Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0074-2021), 2021

Fecha27 Mayo 2021
Número de expedienteSRE-PSC-0074-2021
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-74/2021

PROMOVENTE:

M.

PARTES INVOLUCRADAS:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIO:

E.A.A.

COLABORÓ:

YELENYS SILVA ROY

Ciudad de México, a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno[1].

SENTENCIA, de la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que determina la inexistencia de calumnia y uso indebido de la pauta, atribuidas al Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y Partido Revolucionario Institucional, por la difusión de diversos promocionales en radio y televisión.

GLOSARIO

Autoridad instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

M. o promovente

Partido político M.

Partes involucradas o partidos denunciados

  • Partido Acción Nacional
  • Partido Revolucionario Institucional
  • Partido de la Revolución Democrática

PAN

Partido Acción Nacional

PRI

Partido Revolucionario Institucional

PRD

Partido de la Revolución Democrática

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Especializada

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

  1. 1. Proceso electoral federal. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020, relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021, entre cuyas fechas destacan las siguientes.[2]

Inicio del Proceso

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Jornada Electoral

7 de septiembre de 2020

23 de diciembre de 2020 al 31 de enero

1 de febrero al 3 de abril

4 de abril al 2 de junio

6 de junio

  1. 2. Queja. El quince de abril, el representante propietario de M. ante el Consejo General del INE presentó queja en contra del PAN, por la supuesta actualización de calumnia y uso indebido de la pauta, con motivo de la difusión de diversos promocionales en radio y televisión[3].
  2. 3. Registro, admisión, requerimientos y reserva. En esa misma fecha, la autoridad instructora registró y admitió la queja[4], ordenó diligencias de investigación para la debida integración del expediente y se reservó el emplazamiento a las partes involucradas[5].
  3. 4. Medida cautelar. El dieciséis siguiente la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, determinó la improcedencia de la medida cautelar solicitada por el promovente[6].
  4. 5. Emplazamiento y audiencia. El cuatro de mayo[7], la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se celebró el once posterior[8].
  5. 6. Remisión del expediente. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió el expediente a esta S. Especializada mismo que fue enviado a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores.
  6. 7. Turno a ponencia. El veintiséis de mayo, el magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-74/2021 y turnarlo al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia conforme a las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. COMPETENCIA

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto al tratarse de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncian conductas posiblemente constitutivas de calumnia y uso indebido de la pauta[9] en detrimento de la equidad en la contienda del proceso electoral federal, con motivo de la difusión de diversos promocionales en radio y televisión[10].

SEGUNDA. RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE EN SESIÓN NO PRESENCIAL

  1. Con motivo del acuerdo del treinta de marzo de dos mil veinte, por el que el Consejo de Salubridad General reconoció la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por la propagación del virus SARS-CoV-2
    (COVID-19), la S. Superior estableció la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[11]. En consecuencia, se justifica la resolución del presente expediente en sesión no presencial.

TERCERA. CUESTIÓN PREVIA

  1. Previo al estudio de las presuntas infracciones, resulta pertinente aclarar que el promovente en su escrito de queja refiere en principio como parte denunciada únicamente al PAN; sin embargo, del contenido integral de la misma, es posible apreciar que hace más manifestaciones relacionadas con otros promocionales que en su consideración le causa perjuicios, los cuales, a su decir, fueron pautados por dicho partido así como por el PRI y el PRD que participan en la coalición denominada “Va por México”[12].
  2. En ese sentido, la autoridad instructora al observar dicha situación, mediante acuerdo de cuatro de mayo ordenó emplazar a los referidos institutos políticos para comparecer al presente procedimiento. Asimismo, advirtió que en su unidad existen otros procedimientos en contra del PRD[13] y PRI[14] tanto por las mismas conductas denunciadas en el presente asunto como por otras infracciones distintas, por lo que ordenó atraer constancias de dichas causas a fin de que fueran agregadas a este expediente[15].
  3. Ahora bien, a pesar de no ser nombrados explícitamente en el apartado correspondiente de partes denunciadas, esta S. Especializada se encuentra obligada al estudio integral y exhaustivo del escrito mediante el cual se promueve este procedimiento especial sancionador, a fin de determinar la existencia de argumentos tendentes a acreditar la ilegalidad de los promocionales denunciados, con independencia de que éstos se encuentren o no en el capítulo correspondiente, desentrañando el sentido de su formulación[16].
  4. Los registros de los promocionales por los que fueron emplazados los partidos políticos de referencia son los siguientes:

PAN

PRD

PRI

VERSIÓN

VERSIÓN

VERSIÓN

TELEVISIÓN

RADIO

...

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