Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0079-2021), 2021

Fecha27 Mayo 2021
Número de expedienteSRE-PSC-0079-2021
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-79/2021

PROMOVENTE:

M.E.C.G.

PARTES INVOLUCRADAS:

J.A.L.S. Y MOVIMIENTO CIUDADANO

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIO:

E.A.A.

COLABORÓ:

YELENYS SILVA ROY

Ciudad de México, a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno[1].

SENTENCIA, que determina la inexistencia de calumnia en contra de M.E.C.G., candidata a la gubernatura de C. por la coalición “Nos Une C.”[2], con motivo de los promocionales identificados como “C. no hay lugar 2”, pautado en televisión (RV01322-21), “C. no hay lugar 2 V2” para radio (RA01591-21), así como “Amenaza de D.C., pautado en televisión (RV01323-21), todos de Movimiento Ciudadano y su candidato a la misma gubernatura, J.A.L.S..

GLOSARIO

Autoridad instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Candidata o promovente

M.E.C.G., candidata a la gobernatura en el estado de C., por la coalición “Nos Une C.”

Partes involucradas o denunciados

  • J.A.L.S. candidato a la gobernatura del estado de C.
  • Partido político Movimiento Ciudadano

Denunciado

J.A.L.S. candidato a la gobernatura del estado de C.

Movimiento Ciudadano

Partido político Movimiento Ciudadano

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Especializada

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

  1. 1. Proceso electoral federal. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020, relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021, entre cuyas fechas destacan las siguientes[3].

Inicio del Proceso

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Jornada Electoral

7 de septiembre de 2020

23 de diciembre de 2020 al 31 de enero

1 de febrero al 3 de abril

4 de abril al 2 de junio

6 de junio

  1. En cuanto al proceso electoral en el estado de C., el instituto electoral de dicha entidad determinó las fechas y etapas como se muestra a continuación[4].

Inicio del Proceso

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Jornada Electoral

1 de octubre de 2020

23 de diciembre de 2020 al 31 de enero

4 de abril al 2 de junio

6 de junio

  1. 2. Queja. El veintidós de abril, la promovente presentó queja en contra del denunciado y Movimiento Ciudadano, por la realización de expresiones que en su estima constituyen calumnia hacia su persona, como consecuencia de la difusión de diversos promocionales en radio y televisión[5].
  2. 3. Registro, admisión, requerimientos y reserva. En esa misma fecha, la autoridad instructora registró[6] y admitió la queja[7], ordenó la instrumentación de un acta circunstanciada y se reservó el emplazamiento a las partes involucradas[8].
  3. 4. Medida cautelar. El veintitrés de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, determinó la improcedencia de la medida cautelar solicitada por la promovente[9], lo cual fue confirmado por la S. Superior en el expediente SUP-REP-128/2021.
  4. 5. Emplazamiento y audiencia. El cuatro de mayo[10], la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el once siguiente[11].
  5. 6. Remisión del expediente. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió el expediente a esta S. Especializada mismo que fue enviado a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores.
  6. 7. Turno a ponencia. El veintiséis de mayo, el magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-79/2021 y turnarlo al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia conforme a las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. COMPETENCIA

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto al tratarse de un procedimiento especial sancionador en el que, se denunció la probable calumnia en contra de una candidata, con motivo de la difusión de promocionales en radio y televisión.[12]

SEGUNDA. RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE EN SESIÓN NO PRESENCIAL

  1. Con motivo del contexto actual de pandemia ocasionada por la propagación del virus SARS CoV2 (COVID-19), el uno de octubre de dos mil veinte la S. Superior emitió el acuerdo 8/2020[13] por el que autorizó la resolución no presencial de todos los asuntos competencia de las S.s del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que está justificada la resolución del presente procedimiento en dichos términos.

TERCERA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

  1. Esta S. Especializada no advierte de oficio la actualización de alguna causa de improcedencia y las partes denunciadas no adujeron alguna en la audiencia de pruebas y alegatos, por lo que no existe impedimento para analizar el fondo del asunto.

CUARTA. INFRACCIÓN QUE SE IMPUTA Y DEFENSA DE LOS DENUNCIADOS

  1. A. La candidata denunciante señala en sus escritos de queja y de alegatos, esencialmente, lo siguiente:
  2. Los promocionales denunciados contienen expresiones calumniosas y negativas en su contra, empleando para ello una línea discursiva consistente en imputaciones de actos delictivos sobre supuestos sobornos y vínculos de corrupción.
  3. Ello debido a que el mensaje que se propaga de manera subjetiva pretende señalar que la candidata es una delincuente, incluso insertando imágenes donde se imputan hechos de corrupción sin que ello constituya un hecho probado, violentando la presunción de inocencia, lo que genera una afectación grave a sus derechos como candidata a la gubernatura de C..
  4. B. En su contestación, así como en vía de alegatos, las partes denunciadas refirieron principalmente:

Movimiento Ciudadano

  1. Son infundadas e inoperantes las acusaciones vertidas en la queja.
  2. Los promocionales denunciados cumplen con lo establecido en la legislación, por lo que no se actualizan los elementos...

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