Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0451-2021), 2021

Fecha27 Mayo 2021
Número de expedienteST-JDC-0451-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-451/2021

ACTOR: M.M.S.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

TERCEROS INTERESADOS: C.E.A. Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: C.A. DE LOS COBOS SEPÚLVEDA.

COLABORARON: M.G.G.G.Y.B.H.F..

Toluca de L., Estado de México, a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.

VISTOS, para resolver los autos del expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-451/2021, promovido por M.M.S., por propio derecho, a fin de impugnar la sentencia dictada el trece de mayo del año en curso por el Tribunal Electoral del Estado de M. en los expedientes TEEM-JDC-174/2021 y TEEM-JDC-175/2021 acumulados, la cual declaró fundados pero inoperantes, los agravios aducidos en contra de la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional; y,

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que la parte actora expone en su demanda, así como de las constancias que obran en el expediente del juicio que se resuelve, así como del diverso ST-JDC-287/2021[1] invocado como hecho notorio en términos del artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte lo siguiente:

1. Proceso electoral local. El seis de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Electoral de M. efectuó la declaratoria de inicio del proceso comicial 2020-2021 en esta entidad federativa.

2. Emisión de providencias. El diez de diciembre de dos mil veinte, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional emitió las providencias SG/116/2020, en las que se fijaron los métodos de selección de candidatos para las diputaciones locales electas por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, así como a los miembros de los Ayuntamientos del Estado de M..

3. Convocatoria. El veinticuatro de diciembre posterior, la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional emitió su convocatoria para la celebración del proceso interno de selección de candidaturas para integrar las plantillas de los Ayuntamientos de diversos municipios establecidos en esta entidad federativa.

4. Procedencia de registro. El diez de enero de dos mil veintiuno, se publicó el acuerdo COE-075/2021 de la Comisión Organizadora Electoral por el cual se declaró la procedencia de registro de precandidaturas a la planilla encabezada por C.E.P.A., para el Ayuntamiento de Maravatío, M., con motivo del proceso interno de selección de candidaturas a Ayuntamientos del Estado de M. a registrar por el Partido Acción Nacional dentro del proceso electoral local 2020-202.

5. Convenio de postulación de candidaturas. El catorce enero, los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática presentaron ante el Instituto Electoral de M., un convenio para la postulación de candidaturas comunes relacionado con la elección de miembros de Ayuntamiento, entre ellas, el municipio de Maravatío, M..

6. Jornada electoral interna. El treinta y uno de enero del presente año, se llevó a cabo la jornada electoral interna para la selección de candidatos para miembros de Ayuntamiento de conformidad con las providencias establecidas en el numeral dos de este apartado.

7. Declaración de validez del proceso interno. El ocho de febrero del presente año, mediante el Acuerdo COE-158/2021, se declaró la validez de los procesos internos para postulación de candidatos a miembros de diversos Ayuntamientos, incluido el municipio de Maravatío, M..

8. Reunión interna partidista. El dos de marzo, en Maravatío de la referida entidad federativa, el Partido Acción Nacional realizó una reunión interna en la que se informó a su militancia de la posible celebración de un convenio de postulación de candidaturas en común con los Partidos Revolución Institucional y de la Revolución Democrática.

9. Primer Juicio ciudadano local. El nueve de marzo, el ahora actor promovió junto con otra persona, juicio ciudadano local en contra de C.P.A., en su carácter de Presidente del Partido Acción Nacional en el municipio de Maravatío, M. y R. en funciones, por la supuesta violación de los derechos político - electorales dentro del instituto político, el cual se registró en el Tribunal Electoral del Estado de M. con la clave TEEM-JDC-038/2021.

10. Primera Sentencia local. El trece de abril, el referido Tribunal Estatal emitió sentencia en el sentido de desestimar las pretensiones de los actores. No se advierte constancia alguna de que tal sentencia haya sido impugnada por el ahora actor.

11. Segundo juicio ciudadano local. El veinticuatro de abril posterior, la parte actora promovió vía, per saltum, ante el Tribunal Electoral del Estado de M. el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-175/2021, con el fin de controvertir la omisión de la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional para integrar la candidatura a la primera regiduría propietaria en el aludido Ayuntamiento.

12. Resolución TEEM-JDC-174/2021 y TEEM-JDC-175/2021 acumulados. El trece de mayo siguiente, el Tribunal Electoral del Estado de M. emitió la sentencia en los juicos TEEM-JDC-174/2021 y TEEM-JDC-175/2021, donde se decretó la acumulación de éstos y, declaró fundados pero inoperantes en parte e inoperantes en otra (sic), los agravios aducidos en contra de la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional.

II. Juicio ciudadano federal ST-JDC-451/2021

1. Presentación de demanda y turno a Ponencia. Consecuencia de lo anterior, el veinte de mayo, la parte actora presentó su escrito de demanda ante la Oficialía de Partes de esta S. Regional, así como demás constancias relacionadas con tal medio de impugnación, con las que se integró el expediente ST-JDC-451/2021, del índice de este Tribunal Federal.

En la propia fecha, la Magistrada Presidenta de S. Regional Toluca ordenó turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos precisados en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; de igual forma, se requirió al Tribunal Electoral del Estado de M. su informe y el trámite de ley atinente.

2. Radicación, admisión y vista. El veintiuno de mayo siguiente, la Magistrada Instructora radicó y admitió el juicio para la protección de los derechos político – electorales del ciudadano identificado al rubro, así como ordenó la notificación de la vista a los posibles interesados por el plazo de setenta y dos horas, para que en su caso, alegaran lo que a su derecho correspondiera.

Lo anterior se instruyó que se realizara por conducto del Instituto Electoral de M. quien informó de la notificación practicada el veintidós de mayo del año en curso.

3. Requerimiento al Tribunal Electoral del Estado de M.. Por auto de veinticuatro de mayo, la Magistrada Instructora ante la dilación de remitir el informe de ley al haber transcurrido el plazo, así como las constancias de trámite del medio de impugnación, se requirió al Tribunal responsable, para que dentro de las doce horas siguientes, remitiera las constancias atinentes, bajo el apercibimiento que de ser omiso se les impondría una medida de apremio a las magistraturas integrantes del citado Tribunal.

4. Desahogo de vista. El veinticinco de mayo posterior, se recibieron los escritos por lo que los integrantes de la planilla de regidores en Maravatío, M. desahogaron la vista que se les dio por parte de la Magistrada Instructora en auto de veintiuno de mayo del año en curso, el cual fue notificado el veintidós siguiente por el Instituto Electoral de M..

5. Segundo requerimiento. Ante el incumplimiento del Tribunal Electoral del Estado de M. al requerimiento previo formulado en autos, el veinticinco de mayo del año en curso, se le requirió por segunda ocasión, a efecto de que remitiera las constancias e informe de ley en el plazo de seis horas, bajo el apercibimiento que, de continuar con su conducta contumaz se daría vista al Ministerio Público Federal.

6. Remisión de informe y constancias. El veintiséis de mayo siguiente, la autoridad jurisdiccional responsable, por conducto de la Secretaria General de Acuerdos, remitió el informe circunstanciado y las constancias relativas al medio de impugnación.

7. Cierre de instrucción. En el momento procesal oportuno, al no existir diligencia pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, con lo cual el expediente quedó en estado de dictar resolución; y,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, de conformidad con los en los artículos 41, párrafo tercero,...

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