Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1718-2021), 2021

Fecha05 Agosto 2021
Número de expedienteSCM-JDC-1718-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SCM-JDC-1718/2021 Y SCM-JDC-1719/2021 ACUMULADOS

PARTE ACTORA: O.H.C.Y.L.T.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO

MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIAS: NOEMÍ AIDEÉ CANTÚ HERNÁNDEZ Y EVELYN SOUZA SANTANA

Ciudad de México, cinco de agosto de dos mil veintiuno[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, confirma la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de G. en el juicio identificado con la clave TEE/JEC/234/2021 y acumulado, conforme a lo siguiente:

GLOSARIO

Accionante

O.H.C., persona que interpuso el juicio identificado con la clave SCM-JDC-1718/2021

Actora

L.T.G., persona que interpuso el juicio identificado con la clave SCM-JDC-1719/2021

Autoridad responsable o Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de G.

Ayuntamiento

Ayuntamiento de Zitlala, G.

Candidatura

Candidatura para integrar la planilla de regidurías para el Ayuntamiento de Zitlala, G.

Consejo Distrital

El Consejo Distrital Electoral 24 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de G.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

IEPC o Instituto electoral

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de G.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley electoral

Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de G.

Lineamientos

Lineamientos para garantizar la integración paritaria al Congreso del Estado y Ayuntamientos, en el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021

Parte actora o parte promovente

O.H.C. y L.T.G.

PRI

Partido Revolucionario Institucional

RP

Representación proporcional

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sentencia impugnada o resolución controvertida

Sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de G. en los juicios de claves TEE/JEC/234/2021 y su acumulado TEE/JEC/235/2021

De las constancias que integran el expediente, así como de los hechos narrados por la parte actora en sus demandas, se advierte lo siguiente.

ANTECEDENTES

I. Proceso electoral ordinario. El nueve de septiembre de dos mil veinte, se declaró el inicio formal del proceso electoral ordinario en el estado de G., para elegir, entre otros cargos, a la personas integrantes de los ayuntamientos.

II. Registros de las candidaturas. En su oportunidad, el Consejo General del IECM aprobó el registro de la parte promovente para contender por la Candidatura; el accionante por parte del PRI y la actora postulada por MORENA, ambos en la posición 1 (uno) de las regidurías según la planilla correspondiente.

III. Jornada electoral. El seis de junio, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros cargos, a las personas integrantes de los ayuntamientos en el estado de G..

IV. Sesión de cómputo distrital. El nueve de junio, el Consejo Distrital inició el cómputo de la elección del Ayuntamiento mismo que culminó el diez de junio siguiente y en consecuencia emitió la constancia de mayoría y validez de la elección a la planilla que obtuvo la mayoría de votos, que fue la postulada por el Partido de la Revolución Democrática.

Enseguida de ello, continuó con la asignación de regidurías mediante el principio de RP y expidió las constancias de asignación correspondientes.

V.J. local.

1. Demanda. El trece de junio, inconformes con lo anterior, la actora y el accionante presentaron sus respectivos escritos de demanda, con los que, previa la tramitación correspondiente, se integraron los expedientes TEE/JEC/234/2021 y TEE/JEC/235/2021, respectivamente en el índice del Tribunal local.

2. Resolución controvertida. El siete de julio, la autoridad responsable acumuló los juicios referidos al considerar que en ambos se impugnaba el mismo acto y declaró infundados los agravios de la parte promovente confirmando así la integración del Ayuntamiento.

VI. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (y la Ciudadana).

1. Demandas. En contra de la sentencia referida, el once de julio, el accionante y la actora presentaron respectivamente, escritos de demanda dirigidas a esta Sala Regional.

2. Turnos. Previa recepción y tramitación, el doce de julio, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar en cada caso, con cada una de las demandas y demás documentación remitida por la autoridad responsable, los juicios de claves SCM-JDC-1718/2021 y SCM-JDC-1719/2021 y turnarlos a su Ponencia para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

3. Radicaciones. Mediante acuerdos de quince de julio, el señalado Magistrado ordenó radicar en la ponencia a su cargo los juicios indicados.

4. Admisiones. El diecinueve de julio, se admitieron las demandas interpuestas por la parte actora en la vía y forma precisadas.

5. Cierre de instrucción. Al advertir que no existían diligencias pendientes por desahogar, en su oportunidad, el citado Magistrado ordenó el cierre de instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer los presentes medios de impugnación, por tratarse de juicios promovidos por personas ciudadanas, por su propio derecho, quienes afirmando ser registrados a la Candidatura por sus respectivos partidos políticos, controvierten la sentencia emitida por el órgano jurisdiccional electoral del estado de G. que confirmó la asignación de regidurías por el principio de RP realizada por el Consejo Distrital; supuesto normativo competencia de este órgano regional y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41 párrafo tercero B.V. y 99 párrafo cuarto fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 166 fracción III inciso b) 176 fracción IV.

Ley de Medios. Artículos 79 párrafo 1, 80 numeral 1 inciso d) y 83 párrafo 1 inciso b).

Acuerdo INE/CG329/2017[2] de veinte de julio de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.

SEGUNDO. Acumulación. Del análisis de las demandas se advierte que existe identidad en el acto controvertido, pues en ambas se impugna la misma sentencia que confirmó los cómputos y las asignaciones de regidurías del Ayuntamiento por el principio de RP, en específico sobre la aplicación de la asignación del género que corresponde a cada partido político,...

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