Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0810-2021), 2021

Fecha05 Agosto 2021
Número de expedienteSG-JDC-0810-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-810/2021

PARTE ACTORA: C.G.V.C.

TERCERO INTERESADO: C.S.C.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA

MAGISTRADO ELECTORAL: S.A.G.O.

MAGISTRADO ELECTORAL: S.A.G.O.[1]

Guadalajara, Jalisco, cinco de agosto de dos mil veintiuno.

  1. SENTENCIA que confirma la resolución de diez de julio del presente año, dictada por el Tribunal Electoral de S.[2], en el expediente TESIN-JDP-77/2021, que modificó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional efectuada por el Consejo Distrital 01 de El Fuerte y Choix[3].

1. ANTECEDENTES[4]

  1. De la demanda y constancias, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El seis de junio, se llevó a cabo la jornada para elegir, entre otras, la presidencia municipal, sindicatura en procuración y regidurías de El Fuerte, S..

  1. Cómputo municipal, declaración de validez y entrega de constancias. El nueve de junio se realizó el cómputo municipal, declaración de validez y entrega de constancias de la citada elección.

  1. Asignación. El once de junio concluyó el procedimiento para realizar la asignación de regidurías de representación proporcional en el municipio referido, quedando de la siguiente manera:

PARTIDO POLÍTICO

NÚMERO DE REGIDURÍAS

PROPIETARIO/A

SUPLENTE

PVEM

1

María Félix Vera Gaxiola

Gabriela Lixbec Vázquez Urías

PRI

1

Teresa de Jesús Chaparro Valdez

María Dolores Acuña Chávez

MC

1

Carmen Guadalupe Valenzuela Cázares

Angélica Martínez Pacheco

JAIRO SAMUEL LEYVA SOTO (CI)

1

Jairo Samuel Leyva Soto

Víctor Leonardo Osuna Benítez

  1. Demanda local. El quince de junio, C.S.C. interpuso juicio ciudadano en contra de la asignación realizada por el Consejo Distrital.

  1. Acto impugnado. El diez de julio, el Tribunal responsable dictó sentencia en el sentido de modificar la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional efectuada por el Consejo Distrital 01 de El Fuerte y Choix, S., al considerar que se realizó de manera incorrecta.

2. JUICIO CIUDADANO FEDERAL.

  1. Demanda Federal. El doce de julio, C.G.V.C. presentó demanda de juicio ciudadano ante el Tribunal local, siendo recibida en oficialía de partes de esta S. Regional, el diecinueve siguiente.

  1. Turno. Ese mismo día, el M.P. ordenó integrar la demanda como juicio ciudadano, asignándole la clave SG-JDC-810/2021 y turnándolo a la ponencia a cargo del Magistrado S.A.G.O..

  1. Tercero Interesado. Durante la tramitación del juicio, C.S.C. presentó escrito de tercero interesado ante la autoridad responsable.

  1. Sustanciación. En su momento se radicó el expediente, se tuvo por cumplido el trámite de publicitación, se admitió el juicio y se declaró cerrada la instrucción.

3. COMPETENCIA

  1. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, al haber sido interpuesto por una ciudadana, quién se ostenta como regidora propietaria electa por el principio de representación proporcional del Municipio de El Fuerte, S., postulada por Movimiento Ciudadano, a fin de impugnar del Tribunal Electoral del Estado de S., la sentencia de diez de julio pasado, dictada en el expediente TESIN-JDP-77/2021, que modificó la asignación de regidurías por el señalado principio de dicho municipio, efectuada por el 01 Consejo Distrital Electoral del Instituto Electoral local; supuesto que es competencia de las S.s Regionales y entidad federativa en la que se ejerce jurisdicción[5].

4. TERCERO INTERESSADO

  1. En el presente juicio se reconoce a C.S.C. con el carácter de tercero interesado, de conformidad con los artículos 12, párrafo primero, inciso c) y 17, párrafo 4 de la Ley de Medios.

  1. Forma. En el escrito se hace constar el nombre de quien comparece como tercero, así como la razón del interés jurídico en que funda su pretensión concreta, que es incompatible con la de la parte actora.

  1. Oportunidad. El escrito fue presentado dentro del plazo legal de setenta y dos horas que establece el artículo 17, párrafo 1, de la Ley Adjetiva Electoral.

  1. Lo anterior toda vez que la cédula de notificación se fijó a las catorce horas con diez minutos del doce de julio, concluyendo a la misma hora del quince siguiente, mientras que el escrito fue presentado a las once horas con treinta y cuatro minutos del quince de julio, en términos de las certificaciones realizadas por el secretario del órgano jurisdiccional y que obran en autos.[6]

  1. Legitimación e interés jurídico. El tercero interesado tiene legitimación, pues fue quien promovió el medio impugnativo ante la instancia primigenia.

  1. Así mismo, se le reconoce el interés jurídico, en tanto que su pretensión es que subsista la resolución reclamada, siendo por tanto incompatible con la de la promovente.

5. REQUISITOS DE PROCEDENCIA

  1. Se tienen por satisfechos los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 79 y 80, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[7], conforme a lo siguiente:

  1. Forma. La demanda se presentó por escrito y en ella consta nombre y firma autógrafa del promovente, se identifica la resolución impugnada, los hechos y agravios que a decir de la actora le causan perjuicio, así como los preceptos legales presuntamente violados.

  1. Oportunidad. El juicio fue presentado oportunamente, ya que la resolución impugnada se emitió el diez de julio y la demanda se presentó el doce siguiente, es decir, dentro del plazo de cuatro días previsto en los artículos 7, párrafo primero y 8 de la Ley de Medios, considerando que todos los días y horas se consideran hábiles al relacionarse el asunto con el proceso electoral que se lleva cabo en S..

  1. Legitimación. La actora cuenta con legitimación para promover el presente juicio, ya que hace valer presuntas violaciones a sus derechos político-electorales.

  1. Interés jurídico. Se satisface, pues la resolución impugnada fue adversa a sus intereses.

  1. Definitividad y firmeza. El acto combatido no admite medio de defensa que deba ser agotado previamente, por virtud del cual pueda ser modificado o revocado.

  1. Al no advertirse alguna causal de improcedencia o sobreseimiento, se procede a analizar el fondo del asunto.

6. ESTUDIO DE FONDO

  1. Método de estudio. Toda vez que los agravios controvierten en esencia lo relacionado con el ajuste de género de la regiduría por representación proporcional asignada a Movimiento Ciudadano en el Municipio de El Fuerte, S.; se plantea en conjunto el estudio de la falta de fundamentación y motivación de la sentencia controvertida, así como de la violación al principio de paridad de género, en virtud a que se encuentran estrechamente relacionados y, finalmente, la omisión de proteger y aumentar las acciones que buscan la participación indígena, sin que con ello se cause una afectación jurídica a la parte actora, pues lo trascendental es que sus disensos sean analizados.[8]

6.1. Falta de fundamentación y motivación, así como violación al principio de paridad de género.

  1. La actora argumenta que la sentencia impugnada viola el principio de paridad de género, pues señala que el Consejo...

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