Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0689-2021), 2021

Fecha31 Julio 2021
Número de expedienteSM-JDC-0689-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-689/2021

ACTOR: H.G.V. Y VARGAS RAMÍREZ

RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

MAGISTRADO RESPONSABLE DEL ENGROSE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ

SECRETARIADO: R.A. CASTILLO TREJO Y ELENA PONCE AGUILAR

Monterrey, Nuevo León, a treinta y uno de julio de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que desecha de plano la demanda presentada por el actor en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas en el expediente TRIJEZ-JNE-008/2021, relacionado con la elección para renovar el Ayuntamiento de Zacatecas, porque carece de legitimación al no haber sido parte ante la instancia local.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. IMPROCEDENCIA

4. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de Zacatecas, Zacatecas

Coalición Juntos Haremos Historia en Zacatecas:

Coalición Juntos Haremos Historia en Zacatecas, conformada por los partidos políticos del Trabajo, Verde Ecologista de México, M. y Nueva Alianza Zacatecas

Coalición Va por Zacatecas:

Coalición Va por Zacatecas, integrada por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática

Consejo Municipal:

Consejo Municipal Electoral de Zacatecas del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PAN:

Partido Acción Nacional

Tribunal local:

Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas

  1. ANTECEDENTES DEL CASO
    1. Jornada electoral. El seis de junio[1] se celebró la jornada electoral para renovar a quienes integran los Ayuntamientos de Zacatecas, entre ellos, el correspondiente a la capital Zacatecas.
    2. Cómputo municipal. El nueve de junio, el Consejo Municipal celebró sesión especial de cómputo municipal, la cual finalizó el diez inmediato.

En ella se declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría y validez a la planilla encabezada por J.M.C., postulada por la Coalición Juntos Haremos Historia en Zacatecas[2]. La Coalición Va por Zacatecas, que postuló a H.G.V. y V.R., hoy actor, consiguió el segundo lugar.

La votación obtenida fue la siguiente:

Votación por candidatura

Partidos políticos y coaliciones

Votación

Coalición Va por Zacatecas

20,873

Coalición Juntos Haremos Historia en Zacatecas

24,303

Partido Encuentro Solidario

8,135

Redes Sociales Progresistas

454

Fuerza por México

2,159

Movimiento Ciudadano

1,885

PAZ para Desarrollar Zacatecas

1,147

Movimiento Dignidad Zacatecas

397

La Familia Primero

496

Partido del Pueblo

345

Candidatos no registrados

62

Votos nulos

1,703

Votación total

61,959

1.3. Juicio local. Inconforme, el catorce de junio, el PAN, integrante de la coalición que obtuvo el segundo lugar, promovió juicio de nulidad electoral[3].

1.4. Sentencia impugnada (TRIJEZ-JNE-008/2021). El cinco de julio, el Tribunal local resolvió el medio de impugnación presentado por el PAN, en el sentido de confirmar los resultados del cómputo, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría y validez en favor de la Coalición Juntos Haremos Historia en Zacatecas[4].

1.5. Juicio federal. En desacuerdo, el diez de julio, el hoy actor y el PAN presentaron conjuntamente la demanda que dio origen a este juicio.

1.6. Tercería interesada. El doce de julio, M.E.G.G., ostentándose como representante propietario del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo Municipal, presentó escrito de tercería interesada.

1.7. Escisión y encauzamiento. El veintiuno de julio, el Pleno de esta S. Regional determinó escindir el escrito de demanda para encauzar la impugnación del PAN a juicio de revisión constitucional electoral.

  1. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio ciudadano en el cual se controvierte una sentencia del Tribunal local vinculada con la elección del Ayuntamiento de Zacatecas, Zacatecas; entidad federativa que se ubica en la segunda circunscripción electoral plurinominal en la que esta S. ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 176, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

  1. IMPROCEDENCIA

Con independencia de que pudiera existir alguna otra causal de improcedencia, esta S. Regional considera que en el caso el ciudadano actor carece legitimación y por ende se actualiza la causal improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso c), de la Ley de Medios.

En el caso concreto, H.G.V. y V.R. acude a esta instancia a controvertir la sentencia dictada el cinco de julio en el juicio de nulidad electoral TRIJEZ-JNE-008/2021, promovido por el PAN.

Esa resolución confirmó los resultados del cómputo municipal, la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento de Zacatecas y la entrega de la constancia de mayoría y validez en favor de la Coalición Juntos Haremos Historia en Zacatecas realizados por el Consejo Municipal.

En su demanda, H.G.V. y V.R. afirma que el Tribunal local de manera ilegal confirmó esos actos, cuando reconoció todas y cada una de las irregularidades y violaciones que se realizaron en la elección controvertida pero las desestimó, siendo que, en concepto del actor, existen elementos y pruebas suficientes para considerar que el proceso estuvo viciado por las conductas descritas en el juicio de origen –presentado por el PAN–, mismas que son suficientes para que declarara la nulidad que se solicitó, de la votación recibida en las casillas identificadas en el escrito inicial[5].

Sin embargo, únicamente el PAN tuvo el carácter de parte actora en el juicio, ya que la candidatura hoy actora no compareció como coadyuvante o por su propio derecho, por lo que no formó parte de la relación procesal y tampoco se le afectó algún derecho sustantivo o subjetivo con la sentencia controvertida.

Por lo anterior, como se anticipó, sí la candidatura no fue parte en la secuela procesal originaria, ni se le causa un perjuicio a algún derecho de carácter político electoral, carece de...

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