Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0720-2021), 2021

Número de expedienteSM-JDC-0720-2021
Fecha07 Agosto 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-720/2021

ACTOR: M.H. GALLEGOS

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

Magistrada Ponente: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SecretariO: celedonio flores ceaca

colaboró: ALLAN FERNANDO GARCÍA ZARAGOZA Y EDÉN ALEJANDRO AQUINO GARCÍA

Monterrey, Nuevo León, a siete de agosto de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de S.L.P., porque esta S. estima que dicho Tribunal correctamente validó la asignación de regidurías de representación proporcional realizada por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana para integrar el Ayuntamiento de Charcas, pues fue conforme a la normativa electoral local vigente y al criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.2. Planteamientos ante el Tribunal local

4.3. Sentencia del Tribunal local

4.4. Planteamientos ante esta S.

4.5. Cuestión a resolver

4.6. Decisión

4.7. Justificación de la decisión

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Comisión Estatal:

Comisión Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de S.L.P.

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral:

Ley Electoral para el Estado de S.L.P.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Municipio Libre y Soberano de S.L.P.

M.:

Mayoría Relativa

PAN

Partido Acción Nacional

PCP:

Partido Conciencia Popular

PRD:

Partido de la Revolución Democrática

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

PVEM:

Partido Verde Ecologista de México

R.P.:

Representación proporcional

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

1. ANTECEDENTES

Las fechas señaladas corresponden a dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.

1.1. Jornada Electoral. El seis de junio se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros cargos, a integrantes del Ayuntamiento de Charcas, S.L.P..

1.2. Sesión de cómputo municipal. El nueve de junio, concluyó la sesión de cómputo de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Charcas, S.L.P., se declaró su validez y se entregó la constancia de mayoría a la planilla ganadora.

1.3. Asignación de regidurías. El trece de junio, la Comisión Estatal realizó la asignación de regidurías por el principio de R.P.

1.4. Juicio local [TESLP/JDC/141/2021]. Inconforme con lo anterior, el veintidós de junio, el actor presentó juicio ciudadano local.

1.5. Sentencia impugnada. El ocho de julio, el Tribunal local confirmó la asignación de regidurías de R.P. impugnada.

1.6. Juicio federal [SM-JDC-720/2021]. Inconforme con lo anterior, el trece de julio, el actor promovió el presente juicio ciudadano federal.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer el presente juicio, toda vez que se controvierte una resolución del Tribunal local, relacionada con la asignación de regidurías de representación proporcional para integrar el Ayuntamiento de Charcas, S.L.P., entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta S. ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 176, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, inciso b), de la Ley de Medios.

3. PROCEDENCIA

El presente juicio es procedente al reunir los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, inciso b), 79 y 80, de la Ley de Medios, conforme lo razonado en el auto de admisión de veinticinco de julio.

4. ESTUDIO DE FONDO 4.1. Materia de la controversia

El trece de junio, la Comisión Estatal realizó la asignación de regidurías por el principio de R.P. en los cincuenta y ocho municipios de S.L.P..

En el Ayuntamiento de Charcas, la distribución de regidurías por el principio de R.P. quedó representada por las fuerzas políticas siguientes:

REGIDURÍAS DE R.P.

PARTIDO POLÍTICO

REGIDURÍAS ASIGNADAS

PVEM

Dos

PAN

Una

PRI

Una

PCP

Una

Derivado de lo anterior, el actor, en su calidad de candidato a la primera regiduría por el principio de R.P. postulado por el PRD, impugnó la referida asignación.

4.2. Planteamientos ante el Tribunal local

El actor hizo valer, sustancialmente, lo siguiente:

- El PVEM se encuentra sobrerrepresentado, por lo que se le debe retirar una regiduría de R.P. y otorgársela al PRD, que está subrepresentado, la cual sería para el actor.

Para ese efecto, se deben observar los principios que rigen en la R.P., como la pluralidad política y representación de las minorías.

El actor manifestó que existen fuerzas políticas, como el PRD, que obtuvieron más del 2% de la votación y que no se encuentran representadas en el Ayuntamiento de Charcas, S.L.P..

- Indicó que, en caso de que no fuera suficiente la propuesta anterior, solicitaba la inaplicación del artículo 422, de la Ley Electoral, que establece el procedimiento de asignación de regidurías de R.P.

- Por lo anterior, pidió que se realizara una nueva asignación.

4.3. Sentencia del Tribunal local

El Tribunal local confirmó la asignación de regidurías de R.P. realizada por la Comisión Estatal, al estimar que:

  • Respecto a los límites de la sub y sobrerrepresentación en S.L.P., el legislador local no estableció reglas para regular esa figura y la normativa local conserva la operatividad de los principios de mayoría relativa y R.P.

Que la Constitución General no establece un porcentaje determinado para la regulación del principio de R.P. a nivel municipal.

El citado artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR