Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0720-2021), 2021
Número de expediente | SM-JDC-0720-2021 |
Fecha | 07 Agosto 2021 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SM-JDC-720/2021
ACTOR: M.H. GALLEGOS RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
Magistrada Ponente: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO
SecretariO: celedonio flores ceaca
colaboró: ALLAN FERNANDO GARCÍA ZARAGOZA Y EDÉN ALEJANDRO AQUINO GARCÍA
|
Monterrey, Nuevo León, a siete de agosto de dos mil veintiuno.
Sentencia definitiva que confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de S.L.P., porque esta S. estima que dicho Tribunal correctamente validó la asignación de regidurías de representación proporcional realizada por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana para integrar el Ayuntamiento de Charcas, pues fue conforme a la normativa electoral local vigente y al criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES
2. COMPETENCIA
3. PROCEDENCIA
4. ESTUDIO DE FONDO
4.1. Materia de la controversia
4.2. Planteamientos ante el Tribunal local
4.3. Sentencia del Tribunal local
4.4. Planteamientos ante esta S.
4.5. Cuestión a resolver
4.6. Decisión
4.7. Justificación de la decisión
5. RESOLUTIVO
GLOSARIO | |
Comisión Estatal: |
Comisión Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de S.L.P. |
Constitución General: |
|
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Electoral: |
Ley Electoral para el Estado de S.L.P. |
Ley Orgánica: |
Ley Orgánica del Municipio Libre y Soberano de S.L.P. |
M.: |
Mayoría Relativa |
PAN |
Partido Acción Nacional |
PCP: |
Partido Conciencia Popular |
PRD: |
Partido de la Revolución Democrática |
PRI: |
Partido Revolucionario Institucional |
PVEM: |
Partido Verde Ecologista de México |
R.P.: |
Representación proporcional |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Tribunal local: |
Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León |
Las fechas señaladas corresponden a dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.
1.1. Jornada Electoral. El seis de junio se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros cargos, a integrantes del Ayuntamiento de Charcas, S.L.P..
1.2. Sesión de cómputo municipal. El nueve de junio, concluyó la sesión de cómputo de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Charcas, S.L.P., se declaró su validez y se entregó la constancia de mayoría a la planilla ganadora.
1.3. Asignación de regidurías. El trece de junio, la Comisión Estatal realizó la asignación de regidurías por el principio de R.P.
1.4. Juicio local [TESLP/JDC/141/2021]. Inconforme con lo anterior, el veintidós de junio, el actor presentó juicio ciudadano local.
1.5. Sentencia impugnada. El ocho de julio, el Tribunal local confirmó la asignación de regidurías de R.P. impugnada.
1.6. Juicio federal [SM-JDC-720/2021]. Inconforme con lo anterior, el trece de julio, el actor promovió el presente juicio ciudadano federal.
2. COMPETENCIAEsta S. Regional es competente para conocer el presente juicio, toda vez que se controvierte una resolución del Tribunal local, relacionada con la asignación de regidurías de representación proporcional para integrar el Ayuntamiento de Charcas, S.L.P., entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta S. ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 176, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, inciso b), de la Ley de Medios.
3. PROCEDENCIAEl presente juicio es procedente al reunir los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, inciso b), 79 y 80, de la Ley de Medios, conforme lo razonado en el auto de admisión de veinticinco de julio.
4. ESTUDIO DE FONDO 4.1. Materia de la controversia
El trece de junio, la Comisión Estatal realizó la asignación de regidurías por el principio de R.P. en los cincuenta y ocho municipios de S.L.P..
En el Ayuntamiento de Charcas, la distribución de regidurías por el principio de R.P. quedó representada por las fuerzas políticas siguientes:
REGIDURÍAS DE R.P. |
|
PARTIDO POLÍTICO |
REGIDURÍAS ASIGNADAS |
PVEM |
Dos |
PAN |
Una |
PRI |
Una |
PCP |
Una |
Derivado de lo anterior, el actor, en su calidad de candidato a la primera regiduría por el principio de R.P. postulado por el PRD, impugnó la referida asignación.
4.2. Planteamientos ante el Tribunal local
El actor hizo valer, sustancialmente, lo siguiente:
- El PVEM se encuentra sobrerrepresentado, por lo que se le debe retirar una regiduría de R.P. y otorgársela al PRD, que está subrepresentado, la cual sería para el actor.
Para ese efecto, se deben observar los principios que rigen en la R.P., como la pluralidad política y representación de las minorías.
El actor manifestó que existen fuerzas políticas, como el PRD, que obtuvieron más del 2% de la votación y que no se encuentran representadas en el Ayuntamiento de Charcas, S.L.P..
- Indicó que, en caso de que no fuera suficiente la propuesta anterior, solicitaba la inaplicación del artículo 422, de la Ley Electoral, que establece el procedimiento de asignación de regidurías de R.P.
- Por lo anterior, pidió que se realizara una nueva asignación.
4.3. Sentencia del Tribunal local
El Tribunal local confirmó la asignación de regidurías de R.P. realizada por la Comisión Estatal, al estimar que:
- Respecto a los límites de la sub y sobrerrepresentación en S.L.P., el legislador local no estableció reglas para regular esa figura y la normativa local conserva la operatividad de los principios de mayoría relativa y R.P.
Que la Constitución General no establece un porcentaje determinado para la regulación del principio de R.P. a nivel municipal.
El citado artículo...
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