Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0019-2021), 2021

Número de expedienteSRE-JE-0019-2021
Fecha21 Abril 2021
Tribunal de Origen19 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE:

SRE-JE-19/2021

PROMOVENTE:

J.M. MONTES DE OCA MEJÍA

PARTE INVOLUCRADA:

ULISES MURGUÍA SOTO

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIA:

A.O.D.

COLABORÓ:

KARLA ELIZABETH CRESPO MUÑOZ

Ciudad de México, a veintiuno de abril de dos mil veintiuno[1].

ACUERDO por el que se devuelve el expediente identificado con la clave JD/PE/JMMOM/JD19/MEX/PEF/1/2021 a la 19 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, a fin de que realice mayores diligencias de investigación para resolver y lleve a cabo de nueva cuenta el emplazamiento en la presente causa.

GLOSARIO

Autoridad instructora o Junta Distrital:

19 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Reglamento Interno:

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ANTECEDENTES

  1. 1. Inicio del proceso electoral federal. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020, relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021[2] para renovar el Congreso de la Unión, en el que destacan las siguientes fechas:

Inicio del Proceso

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Jornada Electoral

7 de septiembre de 2020

23 de diciembre de 2020 al 31 de enero

1 de febrero al 3 de abril

4 de abril al 2 de junio

6 de junio

2 2. Presentación de la denuncia. El diez de marzo, J.M.M. de O.M. presentó un escrito de denuncia en contra de U.M.S. ante la 19 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de México, por la presunta distribución de propaganda con su nombre e imagen mediante paquetes de cubrebocas, despensas y sanitizaciones domiciliarias en el municipio de Tlalnepantla de B., así como por la difusión de videos e imágenes en una página pública en la red social F..

3 3. Radicación e investigaciones preliminares. El pasado once de marzo la autoridad instructora registró el escrito de queja identificada con la clave: JD/PE/JMMOM/JD19/MEX/PEF/1/2021 y ordenó, entre otras cuestiones, practicar diligencias para verificar la existencia de los actos denunciados.

4 4. Admisión, emplazamiento y audiencia. Practicadas las diligencias referidas, el cinco de abril la autoridad instructora admitió a trámite la queja y ordenó emplazar al denunciado.

5 5. Celebración de la audiencia. El trece de abril se celebró la audiencia de pruebas y se ordenó remitir el expediente de la queja a esta S. Especializada.

6 6. Recepción del expediente en la S. Especializada. El dieciséis de abril se recibió el expediente en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional y, previa revisión de los autos, mediante acuerdo de veinte de abril dictado por el Magistrado Presidente, se ordenó registrar el expediente con la clave SRE-JE-19/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo.

7 7. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado ponente radicó el expediente indicado para su análisis y elaboración de la determinación correspondiente.

CONSIDERACIONES

PRIMERA. ACTUACIÓN COLEGIADA

8 El presente acuerdo debe adoptarse mediante la actuación colegiada de quienes integran el Pleno de la S. Especializada, al tratarse de un juicio electoral en el que se analiza si la autoridad instructora garantizó la debida integración del expediente, lo cual supone una modificación al trámite ordinario que se sigue para resolver procedimientos especiales sancionadores[3].

SEGUNDA. EMISIÓN DE ACUERDO EN SESIÓN NO PRESENCIAL

9 Con motivo del acuerdo del treinta de marzo de dos mil veinte del Consejo de Salubridad General que reconoció la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por la propagación del virus SARS CoV2 (COVID-19), la S. Superior estableció la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[4]. En consecuencia, se justifica la determinación del presente expediente en sesión no presencial.

TERCERA. FACULTAD DE ESTA SALA ESPECIALIZADA PARA SOLICITAR MAYORES ELEMENTOS PARA RESOLVER

10 El artículo 476, párrafo 2, de la Ley Electoral, establece que, una vez desahogada la instrucción del procedimiento sancionador, el mismo deberá ser remitido a esta S. Especializada para su resolución, en donde deberá radicarse y verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley.

11 Asimismo, prevé que cuando este órgano jurisdiccional advierta omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación, así como violación a las reglas establecidas para el procedimiento especial sancionador, deberá ordenar a la autoridad instructora la realización de diligencias para mejor proveer, determinando las que deban efectuarse y el plazo para llevarlas a cabo, las cuales deberá desahogar en la forma más expedita.

12 En ese sentido, como lo determinó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas 26/2014, 28/2014 y 30/2014[5], esta facultad de la S. se sustenta en que “lejos de provocar retrasos injustificados en la solución del asunto, evitan posteriores impugnaciones por infracciones al debido proceso legal, con la consecuente necesidad de reponer las actuaciones incorrectas y la pérdida de tiempo que ello implica”.

13 De esta manera, se garantiza el referido principio consagrado en el artículo 17 de la Constitución, porque se asegura que en los procedimientos especiales sancionadores consten todos los elementos necesarios para emitir la determinación que corresponda.

14 En igual sentido, la S.S. ha señalado en sus jurisprudencias 12/2001 y 43/2002 de rubros: “EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE” y “PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN” que las autoridades electorales, tanto administrativas como jurisdiccionales, están obligadas a examinar todas las cuestiones debatidas, conforme a lo cual, el principio de...

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