Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0086-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha22 Junio 2021
Número de expedienteSRE-JE-0086-2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de Origen03 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN BAJA CALIFORNIA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE:

SRE-JE-86/2021

PROMOVENTE:

ARMANDO REYES LEDESMA

PARTES INVOLUCRADAS:

R.D.P. y partido encuentro soLIDARIO

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIA:

D.L.S.

COLABORÓ:

DARINKA SUDILEY YAUTENTZI RAYO

Ciudad de México, a veintidós de junio de dos mil veintiuno.

ACUERDO por el que se devuelve el expediente identificado con la clave JD/PE/ARL/JD03/BC/PEF/4/2021, a la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Baja California, a fin de que lleve a cabo las acciones necesarias para lograr su debida integración.

GLOSARIO

A.R.

A.R. Ledesma, entonces candidato a diputado federal por el distrito electoral 03 de Baja California, postulado por la coalición “Juntos Hacemos Historia”

Autoridad instructora

03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Baja California

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

R.D.

R.D.P., entonces candidato a síndico en la plantilla de munícipes en Ensenada, Baja California

S. Especializada

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores

A N T E C E D E N T E S

  1. I. Proceso electoral federal. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020[1], relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021, entre las que destacan las siguientes fechas para la renovación de la Cámara de Diputaciones:

Proceso electoral federal

Inicio del proceso

Periodo de precampaña

Periodo de intercampaña

Periodo de campaña

Jornada electoral

07/09/2020

Inicia:

23/12/2020

Finaliza:

31/01/2021

Inicia: 01/02/2021

Finaliza:

03/04/2021

Inicia: 04/04/2021

Finaliza:

02/06/2021

06/06/2021

  1. II. Proceso electoral en Baja California. En relación con el proceso electoral en Baja California, destacan las siguientes fechas[2]:

Proceso electoral federal

Inicio del proceso

Periodo de precampaña

Periodo de intercampaña

Periodo de campaña

Jornada electoral

06/12/2020

Inicia:

23/12/2020

Finaliza:

31/01/2021

Inicia: 01/02/2021

Finaliza:

03/04/2021

Inicia: 04/04/2021

Finaliza:

02/06/2021

06/06/2021

  1. III. Queja. El veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, A.R., presentó una queja en contra de R.D. y del Partido Encuentro Solidario, por la publicación de la propia fecha, en el perfil de F., presuntamente del segundo de los mencionados, respecto de la cual considera que constituye violencia política por razón de género y calumnia.
  2. IV. Radicación, reserva de admisión, diligencias e incompetencia. El dos de junio de dos mil veintiuno, la autoridad instructora determinó registrar la queja con la clave JD/PE/ARL/JD03/BC/PEF/4/2021, reservó la admisión, el emplazamiento respectivo y el dictado de medidas cautelares; asimismo, ordenó diligencias y se declaró incompetente en relación con la violencia política en razón de género aducida en la queja.
  3. V. Admisión. El cuatro de junio de dos mil veintiuno, la autoridad instructora admitió a trámite la queja y ordenó el emplazamiento a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 472 de la Ley Electoral, la cual se celebró el doce siguiente.
  4. VI. Medidas cautelares[3]. Mediante acuerdo de cinco de junio de dos mil veintiuno, el 03 Consejo Distrital del INE, resolvió, por una parte, la improcedencia en relación al dictado de una orden de protección para que el denunciado se abstenga de calumniarlo y, por otro, declaró procedente la medida cautelar únicamente para que se eliminara la publicación denunciada.
  5. VII. Recepción del expediente. En su oportunidad, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y se remitió a la Unidad Especializada, a efecto de verificar su debida integración.
  6. VIII. Turno a ponencia y radicación. El veintiuno de junio del año en curso, el magistrado presidente asignó al expediente su clave y lo turnó al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de acuerdo plenario de conformidad con las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. ACTUACIÓN COLEGIADA

  1. El presente acuerdo debe adoptarse mediante la actuación colegiada de quienes integran el Pleno de la S. Especializada, al tratarse de un juicio electoral en el que se analiza si la autoridad instructora garantizó la debida integración del expediente, lo cual supone una modificación al trámite ordinario que se sigue para resolver procedimientos especiales sancionadores[4].

SEGUNDA. EMISIÓN DE ACUERDO EN SESIÓN NO PRESENCIAL

  1. Con motivo del acuerdo del treinta de marzo de dos mil veinte del Consejo de Salubridad General que reconoció la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por la propagación del virus SARS CoV2 (COVID-19), la S. Superior estableció la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[5]. En consecuencia, se justifica la determinación en el presente expediente en sesión no presencial.

TERCERA. FACULTAD DE ESTA SALA ESPECIALIZADA PARA SOLICITAR MAYORES ELEMENTOS PARA RESOLVER

  1. El artículo 476, párrafo 2, de la Ley Electoral, establece que, una vez desahogada la instrucción del procedimiento sancionador, el expediente deberá ser remitido a esta S. Especializada para su resolución, en donde deberá radicarse y verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley.

  1. Asimismo, establece que cuando este órgano jurisdiccional advierta omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación, así como violación a las reglas establecidas para el procedimiento especial sancionador, deberá ordenar a la autoridad instructora la realización de diligencias para mejor proveer, determinando las que deban efectuarse y el...

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