Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0100-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha07 Julio 2021
Número de expedienteSRE-JE-0100-2021
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-JE-100/2021

QUEJOSA:

DATO PROTEGIDO[1]

PARTES INVOLUCRADAS:

V.M.D. DE LEÓN ALCALÁ Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIA:

C.E.S.E.

COLABORÓ:

GUADALUPE SOLEDAD MARTÍNEZ VEGA

Ciudad de México, a siete de julio de dos mil veintiuno[2].

ACUERDO por el que se remite el expediente UT/SCG/PE/TEEA/99/PEF/115/2021 a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, a efecto de regularizar el procedimiento en los términos precisados en el presente asunto.

GLOSARIO

Autoridad instructora o UTCE:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Comisión de Quejas:

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Instituto Local o IEEA:

Instituto Estatal Electoral en A..

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Quejosa:

DATO PROTEGIDO.

Partes involucradas:

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S.S.:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de A..

Unidad Especializada:

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores.

ANTECEDENTES

I. Antecedentes

  1. 1. Designación de Consejerías. El veintisiete de enero, el Consejo General del Instituto Local designó a las personas que integrarían los Consejos Distritales y Municipales del estado de A..

  1. 2. Queja. El veintiséis de marzo, la quejosa interpuso Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía ante el Tribunal Local, mediante el cual denunció violencia política de género en su contra realizada por las partes involucradas.

  1. 3. Medidas cautelares. En la misma fecha, el Tribunal Local impuso medidas cautelares a efecto de repeler las conductas denunciadas, ello por consistir en probables actos consistentes en violencia política contra la mujer en razón de género, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto.

  1. 4. Sentencia Local. El treinta y uno de marzo, el Tribunal Local dictó sentencia, mediante la cual desechó la demanda por incompetencia[3] (sic), por lo que la reencauzó al INE.

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. 5. R., reserva de admisión y emplazamiento, prevención, requerimientos, medidas cautelares y vista. El dos de abril, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/TEEA/99/PEF/115/2021, se reservó proveer sobre la admisión de la queja y el emplazamiento, previno a la denunciante, ordenó realizar los requerimientos que consideró pertinentes para la integración del expediente y dejó subsistentes las medidas cautelares dictadas por el Tribunal Local[4].
  2. Asimismo, ordenó dar vista a la Comisión de Derechos Humanos del estado de A. a efecto de que, en el ámbito de sus atribuciones, determinara lo que en Derecho correspondiera.
  3. 6. Emplazamiento y Audiencia. Al concluir las diligencias, la autoridad emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se llevó a cabo el cuatro de junio.

III. Trámite en la S. Especializada

  1. 7. Remisión del expediente a la S. Especializada. La autoridad instructora remitió el expediente identificado con el número UT/SCG/PE/TEEA/99/PEF/115/2021 a este órgano jurisdiccional y en su momento fue enviado a la Unidad Especializada, a efecto de llevar a cabo la verificación de su debida integración.

  1. 8. Turno a ponencia y radicación. El seis de julio, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-JE-100/2021 y turnarlo a la ponencia del Magistrado L.E.M., para que, previa radicación, procediera a la elaboración de la determinación correspondiente, el cual se emite bajo las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. ACTUACIÓN COLEGIADA

  1. El presente acuerdo debe adoptarse mediante la actuación colegiada de quienes integran el Pleno de la S. Especializada, al tratarse de un juicio electoral en el que se analiza si la autoridad instructora garantizó la debida integración del expediente, lo cual supone una modificación al trámite ordinario que se sigue para resolver procedimientos especiales sancionadores[5].

SEGUNDA. RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE EN SESIÓN NO PRESENCIAL

  1. Con motivo del acuerdo de treinta de marzo de dos mil veinte por el que el Consejo de Salubridad General reconoció la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por la propagación del virus SARS CoV2 (COVID-19), la S.S. estableció la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[6]. En consecuencia, se justifica la resolución del presente expediente en sesión no presencial.

TERCERA. MARCO NORMATIVO

  1. Al respecto, el artículo 17 de la Constitución, así como los diversos 8, párrafo 1 y 25, párrafo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos consignan los principios rectores de la impartición de justicia. Entre ellos se desprende el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, lo que comprende no sólo el obtener una resolución fundada y motivada, sino hacerlo a través de la maximización de las garantías procesales destinadas a verificar los hechos relevantes del caso a resolver.
  2. Por su parte, el artículo 476, párrafo 2, inciso b[7] de la Ley Electoral establece que, una vez desahogada la instrucción del procedimiento sancionador, el mismo deberá remitirse a esta S. Especializada para su resolución, donde deberá radicarse y verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley.
  3. Del mismo modo, precisa que cuando este órgano jurisdiccional advierta omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación, así como violaciones a las reglas establecidas para el procedimiento especial sancionador, deberá ordenar al INE la realización de diligencias para mejor proveer, determinando las que deban efectuarse y el plazo para llevarlas a cabo, mismas que deberá desahogar en la forma más expedita.
  4. Máxime que como lo determinó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas 26/2014, 28/2014 y 30/2014, esta facultad se sustenta en que “lejos de provocar retrasos injustificados en la solución del asunto, evitan posteriores impugnaciones por infracciones al debido proceso legal, con la consecuente necesidad de reponer las actuaciones incorrectas y la pérdida de tiempo que ello implica”.
  5. En igual sentido la S.S. ha señalado en su jurisprudencia 12/2001, de rubro: “EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE” y 43/2002 “PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN” que las autoridades electorales, tanto administrativas como...

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