Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0101-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha07 Julio 2021
Número de expedienteSRE-JE-0101-2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de Origen02 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN QUERÉTARO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE:

SRE-JE-101/2021

PROMOVENTE:

A.O. PRECIADO

PARTES INVOLUCRADAS:

J.L. MONTES NIEVES Y OTRA PERSONA

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIA:

D.L.S.

COLABORÓ:

DARINKA SUDILEY YAUTENTZI RAYO

Ciudad de México, a siete de julio de dos mil veintiuno.

ACUERDO por el que se devuelve el expediente identificado con la clave JD/PE/AOPE/JDE02/QRO/PEF/1/2021, a la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Querétaro, a fin de que lleve a cabo las acciones necesarias para lograr su debida integración.

GLOSARIO

Autoridad instructora

Junta Distrital Ejecutiva 02 del Instituto Nacional Electoral en Querétaro

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Denunciado o J.M.

Jorge Luis Motes Nieves, entonces candidato a diputado federal por el distrito electoral 02 en Querétaro, por elección consecutiva

DEPP

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

S. Especializada

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S.S.

S.S. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta S. Regional

UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

ANTECEDENTES

  1. 1. Inicio de proceso electoral federal. El siete de septiembre de dos mil veinte, inició el proceso electoral federal para la renovación de la Cámara de Diputaciones del cual destacan las siguientes fechas:

Inicio del Proceso

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Jornada Electoral

7 de septiembre de 2020

23 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021

1 de febrero al 3 de abril de 2021

4 de abril al 2 de junio de 2021

6 de junio de 2021

  1. 2. Queja. El veintidós de marzo de dos mil veintiuno, A.O.P., presentó una queja ante el Instituto Electoral del Estado de Querétaro en contra de J.M. por conductas que, desde su perspectiva, constituyen promoción personalizada, actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos, así como por posible uso indebido de programas sociales y sus recursos, atribuido a S.Á.T.; asimismo, solicitó medidas cautelares.
  2. En la misma fecha, el Instituto Electoral del Estado de Querétaro tuvo por recibida la queja, la cual registró con clave IEEQ/PES/023/2021-P, reservó su admisión y ordenó diversas diligencias.
  3. 3. Escrito de pruebas e incompetencia. El seis de abril de dos mil veintiuno, A.O.P. presentó un escrito en el que ofreció como pruebas distintas ligas electrónicas de Facebook, señaló que el denunciado había incurrido en uso indebido de recursos públicos y solicitó medidas cautelares al respecto.
  4. En la propia fecha el Instituto Electoral del Estado de Querétaro, tuvo por recibido el mencionado escrito y se declaró incompetente; por lo que remitió el expediente a la Junta Local Ejecutiva del INE, además de ordenar el acta de oficialía electoral respecto a las pruebas ofrecidas.
  5. 4. R., reserva de admisión y diligencias El ocho de abril de dos mil veintiuno, la autoridad instructora tuvo por recibido el expediente, lo registró con la clave JD/PE/AOPE/JDE02/QRO/PEF/1/2021 y reservó su admisión con la finalidad de realizar diversas diligencias preliminares de investigación.
  6. 5. Medidas cautelares. A través del acuerdo con clave A040/INE/QRO/CD02/03-06-2021 de tres de junio del año en curso, la autoridad instructora determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas en el escrito de queja, el cual se encuentra firme al no haber sido controvertido por las partes.
  7. 6. Emplazamiento y audiencia. Mediante auto de veintiuno de junio del año en curso, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el veintiocho siguiente.
  8. 7. Recepción del expediente. En su oportunidad, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y en esa misma fecha se remitió a la Unidad Especializada, a efecto de verificar su debida integración.
  9. 8. Turno a ponencia y radicación del expediente. El seis de julio del año en curso, el magistrado presidente asignó al expediente su clave, y lo turnó al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de acuerdo de conformidad con las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. ACTUACIÓN COLEGIADA

  1. El presente acuerdo debe adoptarse mediante la actuación colegiada de quienes integran el Pleno de la S. Especializada, al tratarse de un juicio electoral en el que se analiza si la autoridad instructora garantizó la debida integración del expediente, lo cual supone una modificación al trámite ordinario que se sigue para resolver procedimientos especiales sancionadores[1].

SEGUNDA. EMISIÓN DE ACUERDO EN SESIÓN NO PRESENCIAL

  1. Con motivo del acuerdo del treinta de marzo de dos mil veinte del Consejo de Salubridad General que reconoció la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por la propagación del virus SARS CoV2 (COVID-19), la S.S. estableció la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[2]. En consecuencia, se justifica la determinación en el presente expediente en sesión no presencial.

TERCERA. FACULTAD DE ESTA SALA ESPECIALIZADA PARA SOLICITAR MAYORES ELEMENTOS PARA RESOLVER

  1. El artículo 476, párrafo 2, de la Ley Electoral, establece que, una vez desahogada la instrucción del procedimiento sancionador, el expediente deberá ser remitido a esta S. Especializada para su resolución, en donde deberá radicarse y verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley.

  1. Asimismo, establece que cuando este órgano jurisdiccional advierta omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación, así como violación a las reglas establecidas para el procedimiento especial sancionador, deberá ordenar a la autoridad instructora la realización de diligencias para mejor proveer, determinando las que deban efectuarse y el plazo para llevarlas a cabo, las cuales deberá desahogar en la forma más expedita.

  1. En ese sentido, como lo determinó el Pleno de la SCJN, en la acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas 26/2014, 28/2014 y 30/2014[3], esta facultad de la S. se sustenta en que “lejos de provocar retrasos injustificados en la solución del asunto, evitan posteriores impugnaciones por infracciones al debido proceso legal, con la consecuente necesidad de reponer las actuaciones incorrectas y la pérdida de tiempo que ello implica”.

  1. De esta manera, se garantiza...

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