Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0307-2021), 2021

Número de expedienteSM-JE-0307-2021
Fecha27 Octubre 2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-307/2021

ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.

SECRETARIA: MARTHA DENISE GARZA OLVERA

Monterrey, Nuevo León, a veintisiete de octubre de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que modifica la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Q. en el procedimiento especial sancionador ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, al considerar que, por una parte, la autoridad responsable sí analizó los agravios relacionados con la ejecución de una encuesta y la supuesta apropiación de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia de la campaña de vacunación contra el Covid-19, con el fin de realizarse promoción de manera anticipada a la época de campañas electorales. Sin embargo, no fundamentó debidamente la imposición de la sanción, por lo cual se ordena al referido Tribunal a realizar un nuevo ejercicio de individualización de la sanción.

ÍNDICE

GLOSARIO ………………………………………………………………………

1

1. ANTECEDENTES DEL CASO………………………………………………

1

2. COMPETENCIA………………………………………………………………

2

3. PROCEDENCIA ……………………………………………………………...

3

4.ESTUDIO DE FONDO ………………………………………………………..

4

4.1. Materia de la controversia ………………………………………….

4

4.2. D.ón……………………….………………………………………

5

4.3. Justificación de la decisión……...…..………………………………

5

5. EFECTOS………………………………………………………………………

13

6. RESOLUTIVO……….….……………………………………………………...

14

GLOSARIO

Instituto Local:

Instituto Electoral del Estado de Q.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Q.

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.

1.1. Proceso electoral. El veintidós de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Local, declaró el inicio del proceso electoral 2020-2021, para renovar la gubernatura del estado, los integrantes del Congreso y los dieciocho ayuntamientos que integran el ayuntamiento de Q..

1.2. Denuncia. El dieciséis de marzo, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia interpuso ante el Consejo Municipal del Instituto Local, una denuncia en contra de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia candidata del partido político MORENA ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia del Ayuntamiento de Arroyo Seco, por actos que a su consideración resultan violatorias de la normativa electoral, la cual se registró con la clave de expediente ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

1.3. Medidas cautelares. El Instituto Local, en fecha veintiocho de marzo, declaró procedentes las medidas cautelares solicitadas por la denunciante, consistentes en: a) retiro de las publicaciones señaladas en la denuncia, b) suspender la realización de la encuesta promovida por la denunciada, y, c) abstenerse de participar en la ejecución del programa de vacunación contra el Covid-19.

1.4. Remisión del expediente al Tribunal Local. Sustanciado el procedimiento especial sancionador, el siete de abril, la Dirección Ejecutiva del Instituto Local remitió el expediente ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, al Tribunal Local para su resolución, mismo que fue registrado con la clave ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

1.5. Primera resolución local. El doce de junio, el Tribunal Local emitió resolución en la que declaró la existencia de la infracción consistente en culpa en el deber de vigilancia y actos anticipados de campaña, atribuidas al partido político MORENA y a su candidata ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia del Ayuntamiento de Arroyo Seco, imponiendo una multa al referido partido y una amonestación pública a la candidata.

1.6. Juicios electorales federales. Inconformes con el citado fallo, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y el partido político MORENA instauraron juicios electorales ante esta instancia federal.

El catorce de julio esta S.R. dictó sentencia en los juicios ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia en la que revocó la dictada por el Tribunal Local, al considerar que, si bien éste tiene atribuciones para resolver procedimientos especiales sancionadores, previo a resolver el fondo del asunto y fincar responsabilidades por infracciones cometidas dentro del proceso electoral, debió pronunciarse respecto a lo que establece la normativa electoral local en cuanto a la prescripción de dicha facultad.

1.7. Segunda resolución local. El uno de octubre, el Tribunal Local dictó la resolución impugnada, en la cual resolvió: a) inaplicar el artículo 232 de la Ley Electoral de dicho Estado, b) la existencia de actos anticipados de campaña y promoción personalizada del nombre e imagen de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, c) la existencia de culpa in vigilando del partido político MORENA, y, d) sancionar con amonestación pública y multa, respectivamente, a los denunciados.

1.8. Juicio electoral. Inconforme con tal determinación, la actora promovió el juicio que nos ocupa.

2. COMPETENCIA

Esta S.R. es competente para conocer del presente juicio, ya que se impugna una resolución dictada por el Tribunal Local, en la que impuso una sanción con motivo de la existencia de infracciones atribuidas al partido político MORENA y a ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia del Ayuntamiento de Arroyo Seco, Q., entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que esta S.R. ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 176, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con relación a lo previsto en los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.[1]

3. PROCEDENCIA

El presente juicio es procedente porque reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1 y 13, párrafo primero, inciso b), de la Ley de Medios, conforme lo razonado en el auto de admisión de fecha veinte de octubre.[2]

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

Denuncia. ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia presentó denuncia en contra de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y el partido político MORENA por culpa in vigilando, haciendo valer que la entonces candidata realizó diversos recorridos casa por casa, a fin de realizar encuestas que sugieren la creación de un padrón, lo cual difundió vía F..

Asimismo, denunció que ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia participó en la campaña de vacunación contra el Covid-19, con la intención de que se le vinculara con la campaña del Gobierno Federal, lo cual a su juicio realizó en un recorrido disfrazado de...

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