Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1274-2021), 2021

Número de expedienteSUP-JDC-1274-2021
Fecha27 Octubre 2021
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1274/2021

PARTE ACTORA: S.L. LUNA Y J.C.S.H.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIADO: A.D. AVENA KOENIGSBERGER, R.A.C., J.A.T.L.Y.U.I. LEÓN FUENTES

COLABORÓ: EDITH CELESTE GARCÍA RAMÍREZ

Ciudad de México, a veintisiete de octubre de dos mil veintiuno[1]

Sentencia definitiva de la S. Superior que confirma, en lo que fue materia de impugnación, el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la “Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2021-2022 y sus respectivos anexos”[2], ya que el INE tiene las facultades y autonomía para determinar y diseñar la estrategia que adoptará a fin de garantizar condiciones de igualdad y no discriminación al colectivo LGBTIQ+ en el proceso de contratación impugnado.

ÍNDICE

I. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

4. ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Planteamiento del caso

5.1.1. Argumentos de la responsable

5.1.2. Delimitación del problema jurídico

5.2. Determinación de esta S. Superior

5.2.1. El INE tiene la facultad de determinar qué tipo de medida afirmativa implementar

6. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

CAE:

Capacitador/a Asistente Electoral

Colectivo:

Colectivo “Juntes por el camino de la diversidad”

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Gaceta Electoral:

Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral

INE:

Instituto Nacional Electoral

Juicio ciudadano:

Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

SE:

Supervisor/a Electoral

I. ANTECEDENTES

1.1. Solicitudes. El dos de agosto, la presidenta del Colectivo, S.L.L., presentó un oficio dirigido al consejero presidente del INE para solicitar que, en el marco del proceso de aprobación de la “Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2021-2022 y sus respectivos anexos” se emitiera una acción afirmativa dirigida a la comunidad LGBTIQ+, consistente en reservar en su favor, por lo menos, el 20 % de las contrataciones en las figuras de SE y CAE.

Además, solicitaron que se les concediera una audiencia, virtual o presencial, para exponer su petición de implementar lo que denominaron una “cuota arcoíris”.

1.2. Audiencia. En su informe circunstanciado, el INE sostiene que la audiencia solicitada por el Colectivo se llevó a cabo el trece de agosto a las 17 horas, de forma virtual. Señala que asistieron S.L.L. y F.N.M., por parte del Colectivo; A.G., fundador de Espacio Progresista A. C.; V.T., vocera de la Coalición Mexicana LGBTTTI y J.O.B.S., secretario general de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes.

1.3. Acuerdo impugnado (INE/CG1469/2021). El veintisiete de agosto siguiente, el Consejo General del INE aprobó la estrategia de capacitación y asistencia electoral para 2021-2022. En el Acuerdo, el INE aprobó una medida de compensación para las personas de la comunidad LGBTIQ+, consistente en que en el examen de conocimientos, habilidades y actitudes del proceso de reclutamiento, selección y contratación, se otorgará un punto adicional, siempre y cuando hayan obtenido la calificación mínima aprobatoria.

1.4. Juicio ciudadano. El ocho de septiembre, la parte actora presentó una demanda de juicio ciudadano ante la Oficialía de Partes del INE, a fin de impugnar el Acuerdo, ya que consideran que la medida de compensación aprobada es insuficiente para garantizar que las personas de la comunidad y con discapacidad sean contratadas en los cargos de SE y CAE. En los días siguientes, se remitió la documentación a la S. Superior.

1.5. Turno y trámite. Recibida la documentación correspondiente, el magistrado presidente de la S. Superior turnó el expediente a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

2. COMPETENCIA

Esta S. Superior es competente legalmente para conocer y resolver el presente asunto, pues la parte actora impugna una determinación de un órgano central del INE, en la cual se implementó una medida compensatoria distinta a la solicitada por la parte promovente.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 166, fracción III, inciso c), 169, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1; 80, párrafo, 1, inciso f); y 83, párrafo 1, inciso a), fracción III, de la Ley de Medios.

3. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

Esta S. Superior emitió el Acuerdo 8/2020[3] en el cual, si bien, reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el pleno de esta S. Superior determine alguna cuestión distinta.

4. ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA

El presente medio de impugnación cumple con los requisitos de procedencia, de conformidad con los artículos 8, 9, numeral 1, 10, 79 y 83, numeral 1, inciso a), de la Ley de Medios, de acuerdo con lo siguiente:

a) Forma. La demanda se presentó por escrito; fue promovida ante la autoridad responsable; en el escrito se hace constar el nombre y firma de la parte actora, el domicilio para oír y recibir notificaciones, el acto impugnado y la autoridad responsable, los hechos en los que se basa la impugnación y los agravios que les causa.

b) Oportunidad. Como se ha mencionado, en su escrito de demanda, la parte actora impugna el Acuerdo del INE en el que se aprobó la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para los años 2021 y 2022, el cual, según lo sostenido por el INE en su informe circunstanciado, se publicó de manera electrónica en la Gaceta Electoral el mismo día de su aprobación, es decir, el veintisiete de agosto.

Sin embargo, esta S. Superior considera que la fecha que se tiene que tomar como base para contar el plazo de presentación del medio de impugnación es la señalada por la parte actora en su demanda y no la que señala la autoridad responsable como su fecha de publicación. Esta conclusión se sustenta en las siguientes razones.

En cuanto al acuerdo y sus anexos, se estableció que se publicarían tanto en la Gaceta Electoral como en el Diario Oficial de la Federación, sin embargo, no fue sino hasta el veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno cuando se publicó un extracto del Acuerdo en el Diario Oficial[4].

Con respecto a la Gaceta Electoral, esta S. Superior ha sostenido que es un medio de comunicación interno y, por tanto, al no contar con circulación nacional, no se le conceden efectos vinculantes o jurídicos que sean oponibles a terceros[5].

Aunque en el Reglamento de Sesiones del Consejo General del INE se establece que los acuerdos se podrán publicar tanto en la Gaceta Electoral como en el Diario Oficial de la Federación o en los periódicos oficiales de las entidades federativas[6], no es posible considerar que la publicación en la Gaceta excluye la obligación de darle publicidad por otro de los medios señalados, debido a que la Gaceta Electoral es un medio de comunicación con un alcance...

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