Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1314-2021), 2021
Número de expediente | SUP-JDC-1314-2021 |
Fecha | 27 Octubre 2021 |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-1314/2021 ACTOR: F.M.C.C. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIO: PAULO ABRAHAM ORDAZ QUINTERO COLABORARON: L.I.E. LEAL E HIRAM OCTAVIO PIÑA TORRES |
Ciudad de México, a veintisiete de octubre de dos mil veintiuno
Sentencia que confirma, en lo que fue materia de impugnación, el Acuerdo INE/CG1469/2021, mediante el cual el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2021-2022 y sus respectivos anexos.
La decisión de confirmar el acuerdo reclamado obedece a que: a) el mecanismo de insaculación —previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y retomado en el Acuerdo impugnado y sus anexos— dispuesto para seleccionar a las personas que integrarán las mesas directivas de casilla no es una medida discriminatoria; b) el Instituto Nacional Electoral fundó y motivó debidamente su decisión de no considerar a las personas que nacieron en los meses seleccionados en el proceso electoral anterior (agosto y septiembre) en el actual proceso de insaculación; c) el referido proceso de insaculación y sus consecuencias constituye una medida razonable.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES
2. COMPETENCIA
3. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL
4. PROCEDENCIA
5. ESTUDIO DE FONDO
5.1. Planteamiento del caso
5.1.1. Consideraciones relevantes del acto impugnado (Acuerdo INE/CG1469/2021 y su anexo Programa de Integración de Mesas Directivas de Casilla y Capacitación Electoral)
5.1.2. Síntesis de los agravios
5.1.3. Método de estudio
5.2. El mecanismo de insaculación como parte del procedimiento para seleccionar a las personas que integrarán las mesas directivas de casilla no es discriminatorio
5.3. El mecanismo de sorteo que prevé la exclusión de los meses insaculados en el proceso electoral inmediato anterior está debidamente fundado y motivado
5.4. El mecanismo de insaculación y la exclusión en el procedimiento de los meses que fueron insaculados en el proceso electoral inmediato anterior es una medida razonable
6. RESOLUTIVO
GLOSARIO
Constitución general: |
|
INE: |
Instituto Nacional Electoral |
LEGIPE: |
|
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
1.1. Aprobación de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2021-2022 (Acuerdo INE/CG1469/2021 y sus anexos[1]. Acto impugnado). El veintisiete de agosto de dos mil veintiuno[2], el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo por el que emitió la estrategia de capacitación y asistencia electoral 2021-2022, así como sus anexos. El veintiocho de septiembre dicho acuerdo y sus anexos se publicaron en el Diario Oficial de la Federación[3].
1.2. Juicio ciudadano federal (SUP-JDC-1314/2021). El primero de octubre, F.M.C.C. presentó un juicio ciudadano para inconformarse específicamente con el mecanismo de insaculación previsto en la Estrategia de Capacitación y Asistencia electoral.
1.3. Turno y trámite. El mismo día de su presentación, el magistrado presidente de esta S. Superior ordenó integrar el expediente
SUP-JDC-1314/2021 y lo turnó a la ponencia a su cargo. En su momento radicó, admitió y declaró cerrada la instrucción del expediente.
Esta S. Superior es competente para conocer del presente asunto, pues se cuestiona una determinación de un órgano central del INE, como lo es el Consejo General, que mediante la emisión del Acuerdo INE/CG1469/2021, por el que aprobó la estrategia de capacitación y asistencia electoral 2021-2022 y sus respectivos anexos.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 166, fracción III, inciso c), 169, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1; 80, párrafo, 1, inciso f); y 83, párrafo 1, inciso a) de la Ley de Medios.
3. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIALEsta S. Superior emitió el Acuerdo 8/2020 en el cual, si bien, reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el pleno de esta S. Superior determine alguna cuestión distinta.[4] En consecuencia, se justifica la resolución de los presentes recursos de manera no presencial.
4. PROCEDENCIASe cumplen los requisitos para la admisión del juicio en términos de lo señalado por los numerales 8, 9, párrafo 1; 79 y 80 de la Ley de Medios, tal como se detalla a continuación:
4.1. Forma. La demanda se presentó por escrito a través del Sistema de Juicio en Línea implementado por este Tribunal Electoral en términos de lo previsto en el Acuerdo General 5/2020, en ella constan el nombre y la firma electrónica del actor, se identifica el acto reclamado y a la autoridad responsable, se mencionan los hechos en que se basa la inconformidad y se exponen los agravios, así como los preceptos presuntamente violados.
4.2. Oportunidad. El acto impugnado se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de septiembre[5]. La demanda se presentó el día primero de octubre. Por tal motivo, se observa que el medio de impugnación se promovió dentro del plazo legal de cuatro días.
4.3. Legitimación. Se satisface, pues el actor es un ciudadano que acude por sí mismo y de manera individual a hacer valer presuntas violaciones a sus derechos político-electorales, específicamente el derecho de acceso a la función electoral por medio de la integración de las mesas directivas de casilla.
4.4. Interés. Se considera satisfecho, pues si bien el actor no reciente una afectación directa e inmediata a su esfera jurídica, esta S. Superior estima que se encuentra en una situación relevante que lo pone en una posición especial o cualificada frente al ordenamiento jurídico, circunstancia que actualiza un interés legítimo para controvertir el acto reclamado.
En términos generales, en el acuerdo reclamado se determina que las personas que hayan nacido en los meses de agosto y septiembre no serán consideradas en el proceso de insaculación para formar parte de las mesas directivas de casilla para los procesos electorales 2021-2022.
En el caso concreto, se observa que:
- El actor manifiesta en su demanda que tiene la intención y disposición de ser funcionario de casilla en el proceso electoral proceso electoral 2021-2022 en el estado de A..
- El derecho de acceso a la función electoral incluye la posibilidad de que la ciudadanía participe en los procesos electorales como funcionarios o funcionarias de casilla.
- Que dicho actor nació en el mes de agosto, según se desprende de la credencial de elector que acompañó a su escrito de demanda[6].
- Que tiene su domicilio en el estado de A., que es una entidad federativa cuyo proceso electoral para la renovación de la Gubernatura iniciará en el año dos mil veintiuno y cuya jornada electoral tendrá lugar en...
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