Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0241-2021), 2021

Fecha22 Octubre 2021
Número de expedienteSX-JE-0241-2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-241/2021

ACTOR: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: JESÚS SINHUÉ JIMÉNEZ GARCÍA

COLABORARON: SONIA LÓPEZ LANDA Y ARIADNA SÁNCHEZ GUADARRAMA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintidós de octubre de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio electoral, promovido por O.M.L.P.[1] en su calidad de representante propietaria del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General de Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, por propio derecho, contra la sentencia dictada en el recurso de apelación TEECH/RAP/118/2021 y su acumulado, el veintisiete de septiembre del dos mil veintiuno[2], por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas[3], a través de la cual confirmó la resolución de treinta y uno de mayo pasado, emitida por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas[4], en el procedimiento especial sancionador IEPC/Q/PE/RHP/035/2021.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN............................2

I. Contexto.........................................3

II. Del trámite del medio de impugnación federal..............5

CONSIDERANDO....................................4

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.....................5

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.....................7

TERCERO. Estudio de fondo............................9

RESUELVE........................................34

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina confirmar la sentencia impugnada al resultar infundados los agravios relativos a la falta de exhaustividad, indebida fundamentación y motivación, así como falta de congruencia, toda vez que no asiste razón al actor debido a que se estima correcto el actuar del Tribunal local, por otra parte, porque resultan inoperantes el resto de los motivos de disenso al ser novedosos o no controvertir frontalmente las consideraciones de la sentencia impugnada.

ANTECEDENTES

I. Contexto

De lo narrado por el actor en su escrito de demanda y de las constancias que obran en los autos del presente expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 8/2020, emitido por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, por el que se reanudó la resolución de todos los medios de impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  2. Queja. El siete de mayo del dos mil veintiuno, el Partido Acción Nacional[5], a través de su representante propietario acreditado ante el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, presentó escrito de queja por la posible realización de la infracción electoral de actos anticipados de campaña cometida por el Partido Verde Ecologista de México[6] y J.L.M.S., entonces candidato a la Presidencia Municipal de T.G., Chiapas, postulado por el referido partido político.
  3. Resolución del Procedimiento Sancionador. El treinta y uno de mayo, el Consejo General del IEPC emitió la resolución en la que se encontró administrativamente responsable al PVEM y a su candidato a la Presidencia Municipal de T.G., Chiapas, por la colocación de propaganda electoral en espectaculares, contraviniendo lo previsto en la normativa local, dando lugar a la imposición de una multa por $448,100.00 (cuatrocientos cuarenta y ocho mil cien pesos 00/100).
  4. Recursos de Apelación. Los días ocho y once de junio siguientes, la representante propietaria del PVEM ante el Consejo General, O.M.L.P., y el ciudadano J.L.M.S., candidato postulado por dicho partido para la elección de ayuntamientos en T.G., Chiapas, presentaron recursos de apelación en contra de la resolución citada en el punto anterior. Dichos recursos fueron remitidos el trece de junio siguiente al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas para su debida sustanciación, mismos que fueron registrados con los expedientes números TEECH/RAP/118/2021 y TEECH/RAP/120/2021, y se decretó la acumulación de éstos al tratarse del mismo acto impugnado, así como de la autoridad responsable.
  5. Resolución impugnada TEECH/RAP/118/2021 y Acumulado. El veintisiete de septiembre posterior, el Tribunal Electoral local confirmó lo resuelto por el Instituto Electoral local en el procedimiento sancionador.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación

  1. Demandas federales. El dos de octubre siguiente, inconforme con la determinación del Tribunal local, O.M.L.P., ostentándose como representante propietaria ante el Consejo General del IEPC del Partido Verde Ecologista de México, promovió juicio electoral.
  2. Recepción. El siete de octubre siguiente. se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S.R. la demanda y demás constancias relativas a los medios de impugnación previamente citados.
  3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado P. de esta S.R. ordenó integrar el expediente SX-JE-241/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo para los efectos legales correspondientes.
  4. Admisión, radicación y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó y admitió el juicio y en diverso proveído, al no existir diligencias pendientes de desahogar declaró cerrada la instrucción dejando el juicio electoral en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia, al tratarse de un juicio electoral promovido por un partido político contra una resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas en la cual, se confirmó lo resuelto por el Instituto Electoral local de la entidad, mismo que tuvo al partido político como responsable administrativamente, lo cual afirma que le causa agravio; y, por territorio, porque dicha entidad federativa forma parte de esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafos segundo y cuarto fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164, 165, 166, fracción lll, inciso b),173 y 176, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el 3, apartado 2, inciso c), 4, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y por lo resuelto por la Sala Superior en el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-158/2018, en el que sustentó que la vía idónea para que los partidos políticos controviertan las determinaciones emitidas por los Tribunales Electorales locales relacionadas con...

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