Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0177-2021), 2021

Número de expedienteSRE-PSC-0177-2021
Fecha07 Octubre 2021
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-177/2021

PROMOVENTES:

R.A.R.R. Y OTROS

PARTES INVOLUCRADAS:

PARTIDO DEL TRABAJO, M. Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIO:

J.M.H.A.

COLABORÓ:

DARINKA SUDILEY YAUTENTZI RAYO

Ciudad de México, a siete de octubre de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que determina la inexistencia de la infracción consistente en la contravención a las normas sobre propaganda de la consulta popular involucrada en la causa.

GLOSARIO

Á.R.

Ángel B.R.M.

Autoridad instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Denunciantes o promoventes

  • Ramsés Aldeco Reyes Retana
  • Felipe Miguel Concha Hernández
  • José Luis Varela Lagunas
  • Alejandro de Jesús Méndez Díaz

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

I.Z.

I.Z. Lara

Ley de Consulta

Ley Federal de Consulta Popular

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

L.C.

L.C.G.

M.S.

M.T.S.A.

M.

Partido político M.

N.D.

N.D. Castillejos

Partes Involucradas

  • L.C.G.
  • Ángel B.R.M.
  • M.T.S.A.
  • T.L.L.
  • N.D. Castillejos
  • S.J. Cruz
  • I.Z. Lara
  • Partido M.
  • Partido del Trabajo

Presidente de la República o Presidente

Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

PT

Partido del Trabajo

S. Especializada

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S.J.

S.J. Cruz

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

T.L.

T.L.L.

ANTECEDENTES

  1. 1. Convocatoria de la Consulta Popular. El veintiocho de octubre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Convocatoria de Consulta Popular en la que se indicó que la organización, desarrollo, coordinación, cómputo y declaración de resultados estarían a cargo del INE y se señaló como fecha para su celebración el uno de agosto.

  1. 2. Reforma a la Convocatoria. El diecinueve de noviembre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el Artículo Primero Transitorio del Decreto por el que se expide la Convocatoria de Consulta Popular, publicado el 28 de octubre de 2020, para señalar como inicio de su vigencia el quince de julio.

  1. 3. Plan integral, calendario y Lineamientos del INE. El seis de abril, se aprobó el plan integral y calendario de la consulta popular, así como los Lineamientos del INE, los cuales tuvieron una adenda el veintinueve de marzo.[1]

  1. 4. Queja El siete de julio, se presentó el escrito de queja en contra de la difusión de la consulta popular realizada por las partes involucradas y por el Presidente de la República, puesto que, a decir de la parte quejosa, ponía en riesgo los principios de imparcialidad y equidad en su desarrollo, toda vez que únicamente el INE tenía competencia para el desarrollo y difusión de información referente a dicho ejercicio de democracia directa.
  2. 5. Registro y admisión. El nueve de julio, se registró la queja con la clave UT/SCG/PE/RARR/JL/OAX/297/2021 y el trece siguiente se admitió a trámite.
  3. 6. Medidas cautelares. El mismo trece, se declaró la improcedencia de las medidas cautelares dado que en la causa no se involucra la contratación de radio y tv, por lo que su dictado vulneraría el derecho a la libre expresión, información y participación en asuntos políticos.[2]
  4. 7. Escisión de la causa. El seis de agosto, se escindió la controversia respecto de los actos imputados al Presidente de la República y se remitieron las constancias atinentes al expediente con clave UT/SCG/PE/RBA/CG/309/2021.
  5. 8. Emplazamiento y audiencia. El trece de agosto, se emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, cuyo desahogo se encontraba previsto para el veinte del mismo mes. No obstante, la audiencia se difirió y finalmente se celebró el treinta siguiente.
  6. 9. Juicio electoral y segundo emplazamiento. El ocho de septiembre, esta S. Especializada emitió el acuerdo SRE-JE-127/2021 en el que se determinó devolver el expediente a la autoridad instructora a fin de garantizar el debido emplazamiento de las partes involucradas. En consecuencia, el veintiuno de septiembre, se emplazó a la nueva audiencia de pruebas y alegatos que se celebró el veintisiete siguiente.
  7. 10. Recepción del expediente y turno a ponencia. El mismo veintisiete se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y el seis de octubre el magistrado presidente le asignó su clave y lo turnó al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración de la presente determinación de conformidad con las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. COMPETENCIA

  1. La determinación sobre la competencia para resolver la presente causa debe partir del reconocimiento de que no existe un supuesto tasado en la Ley Electoral o en la Ley de Consulta en el que expresamente se señale que esta S. Especializada es competente para conocer de probables vulneraciones a las reglas para la difusión de consultas populares a nivel federal.
  2. No obstante, dicha circunstancia resulta insuficiente para determinar que este órgano jurisdiccional se encuentra impedido para analizar los planteamientos señalados en la queja y resolver la causa, por lo siguiente:
  3. El modelo de democracia constitucional ha ido evolucionando en nuestro país. A partir del nueve de agosto de...

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