Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0016-2021), 2021

Fecha21 Octubre 2021
Número de expedienteSRE-PSL-0016-2021
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN SAN LUIS POTOSÍ
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSL-16/2021

DENUNCIANTES: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y OTRO

DENUNCIADOS: A.M.L.O., PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIO: E.A.G.

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración al principio de imparcialidad, atribuibles al Presidente de la República, a M.L.R.M., entonces candidata a la gubernatura de San Luis Potosí y a MORENA, así como la inexistencia de la falta al deber de cuidado (culpa in vigilando) atribuible a dicho partido político, derivado de la colocación de diversos espectaculares con propaganda electoral de la candidata antes mencionada, durante la etapa de campaña del proceso electoral desarrollado en dicha entidad federativa, concurrente con el federal.

GLOSARIO

Autoridad instructora

Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en San Luis Potosí

Consejo Local

Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en San Luis Potosí

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Entonces candidata/Denunciada

M.L.R.M., entonces candidata de MORENA a la gubernatura de San Luis Potosí

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

OPLE/CEEPAC

Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí

PAN

Partido Acción Nacional

Presidente de la República o Titular del Ejecutivo Federal

Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador

PVEM

Partido Verde Ecologista de México

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S E N T E N C I A

Que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el veintiuno de octubre de dos mil veintiuno[1].

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano local del INE, registrado con la clave SRE-PSL-16/2021, integrado con motivo de los escritos de queja presentados por el PVEM y el PAN en contra del Presidente de la República y otros, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes
  1. Proceso Electoral Federal. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020[2], relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021, en el que destacan las siguientes fechas:

Inicio del Proceso

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Jornada Electoral

7 de septiembre de 2020

23 de diciembre de 2020 al 31 de enero

1 de febrero al 3 de abril

4 de abril al 2 de junio

6 de junio

  1. Proceso Electoral en San Luis Potosí. El treinta de septiembre de dos mil veinte inició el proceso electoral local para renovar la gubernatura, diputaciones e integrantes de los ayuntamientos del estado de San Luis Potosí, conforme a las siguientes etapas[3]:

Precampañas: Del 10 de noviembre de 2020 al 8 de enero.

Campaña para Gubernatura: Del 5 de marzo al 2 de junio.

Campaña para Diputaciones y Ayuntamientos: Del 4 de abril al 2 de junio.

Día de la elección: 6 de junio.

  1. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
  1. Primera queja. El dieciocho de mayo, el PVEM denunció[4] ante el Consejo Local, a A.M.L.O., Presidente de la República Mexicana, y a M.L.R.M., entonces candidata de MORENA a la gubernatura de San Luis Potosí, por el presunto uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y vulneración al principio de imparcialidad, derivado de la colocación de dos espectaculares con propaganda electoral, en los que supuestamente aparece la silueta del mencionado presidente.
  2. Además, en la queja se denunció a MORENA por culpa in vigilando y se solicitaron medidas cautelares a fin de: i) ordenar el retiro inmediato de la propaganda denunciada, ii) vincular al Presidente de la República para que se abstenga de intervenir en los procesos electorales y, iii) ordenar a MORENA y a la entonces candidata, se abstengan de seguir difundiendo propaganda electoral como la que se denunció.
  3. Incompetencia del Consejo Local. En su momento, el Consejero Presidente del Consejo Local remitió la queja al OPLE, al considerar que era la autoridad competente para conocer la controversia.
  4. Conflicto competencial. El veinticinco de mayo, el OPLE planteó consulta competencial a la Sala Regional Monterrey, por considerar que el INE era el competente.
  5. Consulta competencial. Derivado de lo anterior, el veintiocho de mayo, la Sala Monterrey planteó una consulta competencial a la Sala Superior para que determinara quién debía conocer de la consulta planteada por el OPLE.
  6. Resolución de la Sala Superior. El cinco de junio, al resolver el expediente SUP-AG-162/2021, la Sala Superior determinó que correspondía al INE conocer de la queja presentada por el PVEM, porque los hechos denunciados impactaban no sólo en el ámbito local, sino en el federal, por lo que se ordenó remitirla a la autoridad competente.
  7. Registro. El diez de junio, la autoridad instructora registró la queja con la clave JL/PE/PVEM/JL/SLP/PEF/1/2021 y se reservó lo referente a su admisión y el emplazamiento, al haber ordenado diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.
  8. Admisión. El dos de julio, la autoridad instructora admitió a trámite la queja y se reservó lo referente al emplazamiento de las partes involucradas, al tener pendientes diligencias de investigación.
  9. Medidas cautelares. El tres de julio, mediante acuerdo A13/INE/SLP/CL/03-07-21[5], el Consejo Local determinó la improcedencia de las medidas cautelares al tratarse de hechos consumados, toda vez que a esa fecha la propaganda ya no se encontraba localizada, aun cuando en su momento sí se constató su existencia[6].
  10. Respecto a la petición de que el Presidente de la República se abstenga de intervenir en los procesos electorales y que la entonces candidata involucrada se abstenga de seguir publicando propaganda electoral como la que se denunció, dicha autoridad consideró que, en virtud de haberse celebrado la jornada electoral el seis de junio, tal reclamo había perdido materia por lo que resultaba improcedente su dictado.
  11. Segunda queja. El diecinueve de mayo, el PAN denunció[7] a M.L.R.M., entonces candidata a la gubernatura de San Luis Potosí y a MORENA, por la colocación de tres espectaculares con propaganda electoral, en los que supuestamente...

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