Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0546-2021), 2021

Número de expedienteST-JDC-0546-2021
Fecha05 Junio 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOs PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: ST-JDC-546/2021 y ST-JDC-547/2021 acumulados

ACTOR: M.Á.P.S.

RESPONSABLE: tribunal electoral del estado de michoacán

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

secretariA: A.P.L.A.

COLABORADOR: D.R. GUITIAN

Toluca de Lerdo, Estado de México, en sesión pública iniciada el cuatro de junio de dos mil veintiuno y concluida el cinco siguiente.

VISTOS, para resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, presentados por: M.Á.P.S., por propio derecho y ostentándose como aspirante a la candidatura a la Sindicatura Municipal en L.C., Michoacán, a fin de impugnar las sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán TEEM-JDC-176/2021 y TEEM-JDC-085/2021, por las que, entre otras cuestiones, sobreseyó y desechó, respectivamente, sus medios impugnativos locales al considerar que se actualizaba en ambos casos la causal de improcedencia relacionada a la falta de interés jurídico del actor.

R E S U L T A N D O S

I. Antecedentes. Del escrito de las demandas, así como de las constancias que obran en los expedientes, se advierte lo siguiente:

  1. De los generales

1. Inicio del proceso electoral. El seis de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán declaró el inicio del proceso electoral local 2020-2021.

2. Convocatoria. El treinta de enero de dos mil veintiuno, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitió la convocatoria a los procesos internos para la selección de candidaturas para: diputaciones al Congreso Local a elegirse por el principio de mayoría relativa y representación proporcional; y miembros de los ayuntamientos de elección popular directa y, en su caso, miembros de las alcaldías y concejalías para los procesos electorales 2020 – 2021, en diversas entidades federativas, entre ellas, Michoacán.

3. Registro. El ocho de abril del año en curso, el partido político M. presentó ante el Instituto Electoral de Michoacán diversas planillas de candidaturas con la intención de integrar las propuestas para los ayuntamientos en la referida entidad federativa, entre ellos L.C..

4. Aprobación. El dieciocho de abril del mismo mes y año, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán aprobó el acuerdo IEM-CG-151/2021, por el que resolvió de las solicitudes de registro de las planillas de candidaturas a integrar ayuntamientos en la entidad federativa, postuladas por M. para el proceso electoral local ordinario 2020-2021.

  1. Del expediente ST-JDC-546/2021

5. Impugnación local. El veintiuno de abril de este año, el hoy actor presentó escrito de demanda de juicio ciudadano, ante el instituto local electoral con el fin de contravenir los registros antes reseñados.

Tal medio de impugnación fue integrado y radicado por la responsable, bajo el número de identificación TEEM-JDC-176/2021.

6. Acto impugnado. El veintiuno de mayo de la presente anualidad, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán dictó sentencia dentro del citado expediente, mediante la cual: a) al advertir que se actualizaba la causal de improcedencia relativa a la falta de interés, sobreseyó únicamente respecto de los disensos relativos a controvertir el registro de la planilla de candidaturas impugnada por el actor y; b) declaró fundada la omisión alegada y en consecuencia ordenó al Instituto Electoral de Michoacán a efecto de que en un plazo de tres días diera contestación a la solicitud presentada.

  1. Del expediente ST-JDC-547/2021

7. Impugnación local. El doce de abril de este año, el hoy actor presentó escrito de demanda de juicio ciudadano, ante el instituto local electoral con el fin de contravenir múltiples actos y omisiones dentro del proceso de selección de las candidaturas de MORENA, en específico, de la demarcación que aspira.

Tal medio de impugnación fue integrado y radicado por la responsable, bajo el número de identificación TEEM-JDC-085/2021.

8. Acto impugnado. El veintiuno de mayo de la presente anualidad, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán dictó sentencia dentro del citado expediente, mediante la cual, desechó de plano su demanda, por considerar que se actualizaba la causal de improcedencia relativa a la falta de interés.

II. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con los actos señalados como impugnados, el veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, M.Á.P.S. presentó ante la Oficialía de Partes del Tribunal responsable, los escritos de impugnación que consideró pertinentes para controvertir las sentencias referidas en los numerales 6 y 8 de este apartado.

III. R.. Toda vez que, ambas demandas se encontraban dirigidas a la S. Superior de este Tribunal Electoral, tales medios de impugnación fueron recibidos por esa instancia el treinta de mayo de este año, creando con ello, los expedientes SUP-JDC-990/2021 y SUP-JDC-991/2021 respectivamente.

El uno de junio de la presente anualidad, el Pleno de la citada S. Superior dictó dentro de los apuntados expedientes, los acuerdos de sala por los que determinó que las controversias planteadas por el actor eran competencia de este órgano jurisdiccional.

IV. Recepción, integración de los expedientes y turno a Ponencia. El tres de junio de dos mil veintiuno, fueron recibidas las constancias que integran los presentes juicios, el mismo día la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional ordenó integrar los expedientes ST-JDC-546/2021 y ST-JDC-547/2021 y turnarlos a la Ponencia a su cargo, para los efectos precisados en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

V. Radicación, admisión y vistas. Mediante acuerdos de cuatro de junio de dos mil veintiuno, la Magistrada Instructora radicó los expedientes en su Ponencia y al no advertir la actualización de alguna causal de improcedencia admitió las demandas de los juicios.

De igual forma, con el objeto de brindar el derecho de audiencia en el presente juicio, ordenó dar vista con las demandas y sus anexos, a la persona registrada como candidata en la demarcación impugnada.

VI. Cierre de instrucción. En su momento, al advertir la inexistencia de diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción en los juicios que nos ocupan

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y a través de su S. Regional Toluca es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, por tratarse de juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovidos por un ciudadano, en contra de actos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán por los cuales, sustancialmente se confirmó y dejó intocada la Candidatura a la Sindicatura Municipal de L.C., Michoacán; actos, cargo y entidad federativa perteneciente a la Circunscripción en donde este órgano jurisdiccional ejerce competencia.

Lo anterior, conforme a lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 1°, 3°, párrafo 2, inciso c); 4°; 6°, párrafo 1; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, incisos f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en lo dispuesto por la S....

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