Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1325-2021), 2021

Número de expedienteSUP-JDC-1325-2021
Fecha20 Octubre 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenPRESIDENTA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JE-60/2020 y acumulado


EXPEDIENTES: SUP-JDC-1325/2021 y SUP-JDC-1331/2021 acumulados

PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, veinte de octubre de dos mil veintiuno.

Sentencia que, con motivo de las impugnaciones de R.O.S.R. y de E.I.A.V., en su calidad de magistrados del Tribunal Electoral de Tamaulipas, determina revocar los oficios de la magistrada presidenta del tribunal referido y del presidente de la Diputación Permanente del Congreso local, pues no tienen competencia, la primera para solicitar el estatus de las magistraturas electorales al Congreso local y el segundo para indicar el periodo de duración de tales magistraturas[2].

ÍNDICE

I. ANTECEDENTES

II. COMPETENCIA

III. JUSTIFICACIÓN PARA SESIÓN NO PRESENCIAL

IV. ACUMULACIÓN

V. PROCEDENCIA

VI. ESTUDIO DE FONDO

1. ¿Qué plantean los actores?

2. ¿Cuál es la pretensión, la causa de pedir?

3. ¿Qué decide esta S. Superior?

4. ¿Cuál es la justificación?

5. ¿Cuáles son los efectos?

VII. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Actores/promoventes:

R.O.S.R. y E.I.A.V., en su calidad de magistrados del Tribunal Electoral de Tamaulipas.

Congreso local:

Congreso del Estado de Tamaulipas.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Local:

Constitución Política del Estado de Tamaulipas.

Decreto:

Decreto LXIV-201 de Congreso de Tamaulipas, que reformó el artículo 20, fracción V, párrafo tercero de la Constitución local, para que el Tribunal Electoral local, al día siguiente de concluido el proceso electoral de tal entidad, se integrara con tres magistraturas.

Juicio de ciudadanía:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas.

I. ANTECEDENTES

1. Proceso electoral en Tamaulipas. Inició el trece de septiembre de dos mil veinte. Concluyó el treinta de septiembre de dos mil veintiuno para la elección de diputaciones, y el uno octubre siguiente para la elección de integrantes de los ayuntamientos.

2. Reforma a la Constitución local. El veintiséis de octubre de dos mil veinte, el Congreso de Tamaulipas emitió el Decreto por el que modificó la Constitución local[3], para que el Tribunal electoral de tal entidad, concluido el proceso electoral en curso, se integrara con tres magistraturas y ya no con cinco.

En el artículo transitorio primero se precisó que el Decreto entraba en vigor al día siguiente de que terminara el proceso electoral 2020-2021.

En el segundo párrafo del artículo transitorio segundo, se indicó que si el Senado nombraba nuevas magistraturas por las que culminaban su periodo en noviembre de dos mil veinte, durarían hasta terminar el proceso electoral 2020-2021.

Además, se ordenó que la reforma se comunicara al Senado.

3. Convocatoria. El veintisiete de octubre de dos mil veinte, el órgano legislativo federal referido convocó para designar, entre otras, dos magistraturas electorales de Tamaulipas, por las que finalizaban su periodo en noviembre de ese año. La convocatoria se publicó en la Gaceta del tal órgano del veintiocho[4] al treinta de octubre de dos mil veinte.

4. Acciones de Inconstitucionalidad. El dieciocho, veintitrés y veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, los partidos del Trabajo, Fuerza por México y M. impugnaron el Decreto ante la Suprema Corte. Las acciones de inconstitucionalidad se registraron con los expedientes 294/2020, 298/2020 y 301/2020, respectivamente, y actualmente están substanciación[5].

5. Nombramiento de magistrados electorales. El diez de diciembre de dos mil veinte, el Senado designó a los actores como magistrados del Tribunal Electoral de Tamaulipas, por un periodo de siete años.

6. Oficio de consulta de la presidenta del Tribunal local. El veintidós de septiembre de dos mil veintiuno[6], la magistrada presidenta consultó al Congreso local, el estatus del Decreto y de los magistrados nombrados en dos mil veinte, para efectos jurídicos y administrativos del tribunal.

7. Oficio de respuesta del presidente de la diputación permanente. El treinta de septiembre, en respuesta, se indicó que al no mediar invalidación o derogación, los magistrados concluían su periodo acorde al Decreto, esto es el terminaban el cargo el dos de octubre[7].

8. Oficios de la magistrada presidenta dirigidos a los actores. El uno y cuatro de octubre, la magistrada notificó a los promoventes tal respuesta.

9. Juicios de ciudadanía. El cuatro y cinco de octubre, E.I.A.V.[8] y R.O.S.R.[9], en su calidad de magistrados del Tribunal local, promovieron su respectivo juicio de ciudadanía.

10. Turno. El magistrado presidente de esta S. Superior ordenó integrar los expedientes SUP-JDC-1325/2021 y SUP-JDC-1331/2021 y turnarlos a la Ponencia del Magistrado F. de la M.P..

11. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado radicó en su ponencia los expedientes, admitió a trámite las demandas y, al no existir mayores diligencias por realizar, declaró cerrada la instrucción.

II. COMPETENCIA

Esta S. Superior es competente para conocer y resolver los juicios por tratarse de dos ciudadanos que, en su calidad de magistrados del Tribunal local, impugnan actos del presidente de la diputación permanente del Congres de Tamaulipas, del propio órgano legislativo local, y de la magistrada presidenta del órgano jurisdiccional electoral local, pues consideran que son contrarios a la Constitución y a la Ley Electoral y que vulneran su derecho de permanencia y ejercicio del cargo, al reducir el periodo de su nombramiento[10].

III. JUSTIFICACIÓN PARA SESIÓN NO PRESENCIAL

Esta S. Superior emitió el Acuerdo General 8/2020[11] por el que reestableció la resolución de todos los medios de impugnación; pero, en su punto de acuerdo Segundo, determinó que las sesiones continuarán por videoconferencia, hasta que el Pleno determine alguna cuestión distinta. Ello justifica la resolución de estos asuntos en sesión no presencial[12].

IV. ACUMULACIÓN

De las demandas se advierte que existe identidad en los actos impugnados y en las autoridades señaladas como responsables; por tanto, al haber conexidad en la causa y a fin de evitar resoluciones contradictorias, se acumula el expediente SUP-JDC-1331/2021 al diverso SUP-JDC-1325/2021, por ser este el primero que se recibió...

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