Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1852-2021), 2021

Número de expedienteSCM-JDC-1852-2021
Fecha09 Septiembre 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1852/2021

ACTORA: D.T.R.R.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO

MAGISTRADO: J.L.C.D.

SECRETARIOS: R.S. TRÁNSITO Y OMAR ENRIQUE ALBERTO HINOJOSA OCHOA

Ciudad de México, a nueve de septiembre de dos mil veintiuno[1].

La S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha, resuelve confirmar la sentencia dictada el cinco de agosto, por el Tribunal Electoral del estado de G., en el expediente TEE/JEC/254/2021, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Actora, enjuiciante o promovente

Delfa Thalia Rodríguez Rodríguez

Autoridad responsable o Tribunal local

Tribunal Electoral del estado de G.

Acto impugnado, sentencia controvertida o sentencia local.

Sentencia dictada el cinco de agosto por el Tribunal Electoral del estado de G., en el expediente TEE/JEC/254/2021, que confirmó el acuerdo de nueve de junio, emitido por la Coordinación de lo Contencioso Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana en el estado de G. en el que ordenó el desechamiento de la queja interpuesta en contra C.E.S.M..

Ayuntamiento

Ayuntamiento de Taxco de Alarcón G.

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto local

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de G.

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y de las personas ciudadanas)

Queja y/o denuncia

Procedimiento Especial Sancionador incoado en contra de C.E.S.M., otrora candidata a la Sindicatura del Ayuntamiento de Taxco de Alarcón, G., por actos que, en concepto de la denunciante, configuran calumnias y difamación en su contra, violando el artículo 283 de Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado de G..

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley local

Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado de G.

S. Regional

S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por la actora en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente y de los hechos notorios para esta S. Regional, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del Proceso Electoral. El nueve de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto local declaró el inicio del Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021.

2. Aprobación de registro de candidaturas para la elección de Ayuntamientos. El veintitrés de abril, el Instituto local aprobó, entre otros, el registro de la promovente y de C.E.S.M. como candidatas a la Sindicatura del Ayuntamiento, postuladas, la primera por el Partido Acción Nacional y la segunda por la coalición conformada por los partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.

3. Procedimiento Especial Sancionador

3.1. Queja. El dos de junio, la promovente presentó ante el Instituto local, una queja, vía procedimiento especial sancionador, en contra de la ciudadana C.E.S.M., por actos que podrían configurar calumnias y difamación en su contra, en presunta violación al artículo 283 de Ley local.

Al respecto, la autoridad administrativa electoral asignó a la queja el número de expediente IEPC/CCE/PES/069/2021.

3.2. Acuerdo impugnado. El nueve de junio, la Encargada del Despacho en la plaza de Coordinadora de lo Contencioso Electoral del Instituto local, dictó un acuerdo por el que determinó desechar la queja presentada por la actora.

4. Juicio local. El quince de junio, la ahora actora presentó Juicio Electoral Ciudadano, competencia del Tribunal local, en contra del acuerdo por el que se desechó su queja.

Dicho medio de impugnación quedó radicado ante la autoridad responsable con la clave de expediente TEE/JEC/254/2021.

5. Sentencia impugnada. El cinco de agosto, el Tribunal local dictó la resolución por la que determinó confirmar el desechamiento de la queja decretado por la Coordinación de lo Contencioso Electoral del Instituto local.

6. Juicio de la ciudadanía. El diez de agosto, la actora presentó ante el Tribunal local, demanda de juicio de la ciudadanía a fin de controvertir la sentencia local.

7. Recepción y turno. El once de agosto, se recibió ante la Oficialía de Partes de esta S. Regional el oficio por el que el Magistrado Presidente del Tribunal local remitió, entre diversa documentación la demanda señalada y el respectivo informe circunstanciado.

Una vez recibidas las constancias respectivas, el Magistrado Presidente de esta S. Regional ordenó integrar el juicio de la ciudadanía con clave SCM-JDC-1852/2021 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado J.L.C.D., para los efectos establecidos en el artículo 19, de la Ley de Medios, quien, en su oportunidad, lo radicó en su Ponencia.

8. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado instructor acordó admitir a trámite la demanda y, al considerar que el expediente se encontraba debidamente integrado, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, al ser promovido por una ciudadana por su propio derecho, que se ostenta como candidata a S.P. por el Ayuntamiento a fin de controvertir la sentencia emitida por el Tribunal local, la cual en su concepto, vulnera su derecho político-electoral a ser votado para dicho cargo; supuesto que actualiza la competencia de este órgano jurisdiccional y entidad federativa sobre la cual ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución federal: Artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero; y 99, párrafo cuarto, fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Artículos 164; 165; 166, fracción III, inciso c); 173, párrafo primero; y 176, fracción IV, inciso b).

Ley de Medios: Artículos 79; párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f); y 83, párrafo 1, inciso b), fracción II.

Acuerdo INE/CG329/2017, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera[2].

SEGUNDO. Perspectiva de Género.

En el medio de impugnación que se resuelve, la actora refiere que la autoridad responsable, indebidamente, confirmó el desechamiento de su queja decretado por el Instituto local, aduciendo que dicho acto ejerce en su contra violencia política de género.

En ese sentido, dado que en la controversia se encuentra inmersa la posible afectación a derechos político-electorales derivado de violencia política de género ejercida en contra de la...

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