Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1126-2021), 2021

Fecha03 Junio 2021
Número de expedienteSCM-JDC-1126-2021
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y PERSONAS CIUDADANAS)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1126/2021

PARTE ACTORA:

BLANCA ESTELA M.M. Y OTRAS PERSONAS

ÓRGANO RESPONSABLE:

COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE M.

PERSONAS TERCERAS INTERESADAS:

D.S.S. Y OTRA

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA:

ROSA E.M.R.H.[1]

Ciudad de México, a 3 (tres) de junio de 2021 (dos mil veintiuno)[2].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública modifica la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M. en el expediente del procedimiento sancionador electoral CNHJ-MOR-496/2021; lo anterior, de conformidad con lo siguiente.

GLOSARIO

Acuerdo de Representación Igualitaria

Acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones de M. por el que se garantiza la representación igualitaria de género y demás grupos vulnerables de atención prioritaria conforme señala la ley y las disposiciones aplicables en los 4 (cuatro) primeros lugares de las listas de candidaturas de representación proporcional en las entidades federativas para el proceso electoral concurrente 2020-2021

Ayuntamiento

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos

Candidaturas de RP

Candidaturas a las diputaciones locales por el principio de representación proporcional en el estado de Morelos, postulada por M.

Candidatura de MR

Candidatura a la diputación local por el principio de mayoría relativa en el distrito I del estado de Morelos, postulada por M.

Candidaturas a Regidurías

Candidaturas a regidurías del ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, postuladas por M.

Código Local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos

Comité Ejecutivo

Comité Ejecutivo Nacional de M.

Comisión de Elecciones

Comisión Nacional de Elecciones de M.

Comisión de Justicia

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M.

Congreso Local

Congreso del estado de Morelos

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas) previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Juicio de la Ciudadanía Local

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas) previsto en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de Morelos

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso de selección interna de candidaturas

1. Convocatoria. El 30 (treinta) de enero, M. publicó la Convocatoria para el proceso interno de selección y elección de candidaturas para diversos cargos, entre ellos, la integración de ayuntamientos y diputaciones al Congreso del estado de Morelos.

2. Registro de la parte actora. El 20 (veinte) de febrero las personas actoras presentaron sus solicitudes de registro para contender por la Candidatura de MR[3] y Candidaturas a Regidurías[4], mientras que el 25 (veinticinco) de enero siguiente, una de ellas lo hizo para la Candidatura de RP[5].

3. Ajuste a la convocatoria. El 28 (veintiocho) de febrero, M. ajustó la convocatoria determinando que la Comisión de Elecciones daría a conocer la relación de solicitudes de registro aprobadas para las candidaturas que se postularían en el próximo proceso electoral, sería el 4 (cuatro) de marzo, mientras que el 7 (siete) posterior se validarían y calificarían los resultados.

II. Primer Juicio de la Ciudadanía Local

1. Demanda y resolución. El 23 (veintitrés) de marzo la parte actora promovió Juicio de la Ciudadanía Local[6] para controvertir diversos actos atribuidos a la Comisión de Elecciones relacionados con las irregularidades del procedimiento de designación de la Candidatura de MR, las Candidaturas de RP y las Candidaturas a Regidurías. Ante ello el Tribunal Local formó el expediente TEEM/JDC/49/2021-2, que el 26 (veintiséis) de marzo reencauzó a la Comisión de Justicia, para su resolución.

2. Primer resolución partidista. En su oportunidad, la Comisión de Justicia radicó la demanda reencauzada bajo el número de expediente CNHJ-MOR-496/2021, en el que emitió resolución el 7 (siete) de abril; misma en la que ordenó que se le informara a aquella el listado de solicitudes aprobadas para las Candidaturas a las Regidurías y la Candidatura de MR.

III. Segundo Juicio de la Ciudadanía Local

1. Demanda y sentencia. En contra de la resolución anterior, la parte actora interpuso Juicio de la Ciudadanía Local el 12 (doce) de abril, con el que el Tribunal Local formó el expediente TEEM/JDC/118/2021-2 y en el que emitió sentencia el 22 (veintidós) de abril, que revocó la resolución de la Comisión de Justicia y le ordenó que emitiera una nueva en donde analizara todos los agravios hechos valer por la parte actora.

2. Resolución Impugnada. En cumplimiento a la sentencia referida en el punto anterior, el 24 (veinticuatro) de abril, la Comisión de Justicia emitió una nueva resolución en el expediente CNHJ-MOR-496/2021, en el que instruyó a la Comisión de Elecciones que a la brevedad publicara en medios oficiales el listado de solicitudes aprobadas para las Candidaturas de RP

IV. Juicio de la Ciudadanía

1. Demanda. Contra la anterior determinación, el 30 (treinta) de abril, la parte actora presentó demanda ante esta S.R..

2. Turno, admisión y cierre de instrucción. Con la demanda antes referida se integró el expediente del Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-1126/2021, turnado a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R., quien lo recibió el 2 (dos) de mayo y el 23 (veintitrés) siguiente lo admitió, cerrando instrucción en su oportunidad.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia

Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente Juicio de la Ciudadanía, porque fue promovido por varias personas que se ostentan como aspirantes a ocupar un cargo de elección popular en el estado de Morelos, a fin de controvertir la resolución emitida por la Comisión de Justicia en el procedimiento CNHJ-MOR-496/2021; supuesto y entidad federativa sobre la que esta S.R. ejerce jurisdicción y competencia. Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41 párrafo segundo Base VI y 99 párrafo cuarto fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186-III inciso c) y 195-IV inciso b).

Ley de Medios. Artículos 3.2.c), 79.1, 80.1.g) y 83.1.b).

Acuerdo INE/CG329/2017. Aprobado por el Consejo General para establecer el ámbito territorial de cada una de las 5...

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