Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0299-2021), 2021

Fecha05 Octubre 2021
Número de expedienteSM-JE-0299-2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-299/2021

ACTOR: MORENA

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: K.A.G.A.

COLABORÓ: ATZIN JOCELYN CISNEROS GÓMEZ

Monterrey, Nuevo León, a cinco de octubre de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma, en lo que fue materia de impugnación, la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro en el procedimiento ordinario sancionador TEEQ-POS-10/2021, por la que sancionó al partido actor por la omisión de cumplir con sus obligaciones en materia de transparencia, al determinarse que: a) son ineficaces los agravios relacionados con la inconstitucionalidad de la fracción X, del artículo 66, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro; b) la calificación de la falta e individualización de la sanción se realizó conforme a Derecho.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.1.1. Resolución impugnada

4.2. Planteamiento ante esta S. Regional

4.3. Cuestión a resolver

4.4. Decisión

4.5. Justificación de la decisión

4.5.1. Son ineficaces los agravios relacionados con la inconstitucionalidad de la fracción X, del artículo 66, de la Ley de Transparencia

4.5.2. El Tribunal local realizó una correcta calificación de la falta e individualización de la sanción

4.5.2.1. Marco normativo

4.5.2.2. Caso concreto

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Comisión de Transparencia:

Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto Local:

Instituto Electoral del Estado de Querétaro

Ley Electoral:

Ley Electoral del Estado de Querétaro

Ley de Transparencia:

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro

Plataforma:

Plataforma Nacional de Transparencia

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Querétaro

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.

1.1. Denuncias. El cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, la Comisión de Transparencia recibió cuatro denuncias anónimas contra MORENA por el presunto incumplimiento de diversas obligaciones previstas en el artículo 66, de la Ley de Transparencia, las cuales motivaron la integración del expediente DIOT/MEGC/29/2019 y sus acumulados.

1.2. Resolución DIOT/MEG/29/2019. Una vez sustanciado el procedimiento respectivo, el once de noviembre de dos mil veinte, la Comisión de Transparencia determinó que MORENA incumplió con lo dispuesto en la fracción X, del artículo 66, de la Ley de Transparencia[1], entre otros; por lo que ordenó que publicará y habilitará los hipervínculos que dirigieran a la información respectiva en la Plataforma.

1.3. Acuerdo de incumplimiento. El dieciocho de marzo, la Comisión de Transparencia declaró el incumplimiento a lo ordenado en la resolución que antecede e instruyó a MORENA publicar la información faltante, apercibiéndolo que, en caso de no atender lo solicitado, procedería de conformidad con lo establecido en el artículo 167, de la Ley de Transparencia[2].

1.4. Vista. El veintiuno de junio, la Comisión de Transparencia dio vista al Instituto Local con el acuerdo de incumplimiento descrito previamente, para que resolviera lo conducente, sin perjuicio de las sanciones establecidas para los partidos políticos en las leyes aplicables.

1.5. Recepción. El veintitrés de junio, el Instituto Local tuvo por recibido el expediente, requirió a la Comisión de Transparencia[3] y solicitó a la Oficialía Electoral que verificara los hechos denunciados.

1.6. Respuesta de la Comisión de Transparencia. El trece de julio, la referida Comisión informó que MORENA no atendió lo ordenado en el acuerdo de incumplimiento y que su determinación era definitiva e inatacable por parte de los sujetos obligados.

1.7. Acta de Oficialía Electoral. El veinte siguiente, personal de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Instituto Local emitió el acta AOEPS/331/2021[4], mediante la cual se verificó que MORENA no cumplió con las obligaciones en materia de transparencia que le fueron requeridas.

1.8. Inicio de procedimiento y emplazamiento. El veintiuno de julio, el Instituto Local, acordó el inicio del procedimiento ordinario sancionador y emplazó al partido actor.

1.9. Remisión al Tribunal Local. El seis de agosto, el Instituto Local expuso que MORENA no compareció para presentar pruebas o alegatos que desvirtuaran la conducta imputada, de ahí que al no haber mayores diligencias que realizar, ordenó remitir el expediente al Tribunal Local para su resolución.

1.10. Resolución impugnada [TEEQ-POS-10/2021]. El quince de septiembre, el Tribunal Local declaró la existencia de la infracción atribuida a MORENA y le impuso una multa por $44,810.00 [cuarenta y cuatro mil ochocientos diez pesos 00/100 M.N.].

1.11. Juicio electoral federal. En desacuerdo, el veintiuno siguiente, el partido actor promovió el presente medio de impugnación.

  1. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver este asunto, porque se controvierte una resolución dictada por el Tribunal Local en un procedimiento ordinario sancionador relacionado con la falta de cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia atribuida a un partido político con registro en el Estado de Querétaro, entidad federativa que se ubica en la segunda circunscripción electoral plurinominal en la que esta S. ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con el artículo 176, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en atención a lo previsto en los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[5].

  1. PROCEDENCIA

El presente juicio electoral reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, y 13, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme a lo razonado en el auto de admisión de cuatro de octubre.

  1. ESTUDIO DE FONDO
    1. Materia de la controversia

El presente asunto tiene origen en las denuncias presentadas contra MORENA en el Estado de Querétaro por la omisión de cumplir con las obligaciones previstas en las fracciones III, X, XXIX y XXXV, del artículo 66, de la Ley de Transparencia[6], por un periodo que comprende del primero al cuarto trimestre de dos mil diecinueve....

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