Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1333-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteSUP-JDC-1333-2021
Fecha14 Octubre 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SUP-JDC-1333/2021 Y SUP-JRC-190/2021 ACUMULADO

PARTE ACTORA: E.A.J.B. Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

autoridad responsable: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

MAGISTRADO PONENTE: felipe alfredo fuentes barrera

SECRETARIADO: A.A.M. FLORES Y V.M.R. LEAL

Ciudad de México, catorce de octubre de dos mil veintiuno[1]

Acuerdo de la S. Superior por el que se determina que la S. Regional de la cuarta circunscripción plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Ciudad de México[2], es la competente para conocer de los juicios promovidos por E.A.J.B. y el Partido Acción Nacional[3] en contra del acuerdo plenario emitido por el Tribunal Electoral del Estado de P.[4] en el expediente TEEP-AE-077/2021.

Lo anterior, porque la materia de impugnación se ubica dentro de los supuestos competenciales de las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y no se advierte que se solicite el ejercicio de la facultad de atracción que justifique que esta S. Superior conozca de manera directa de las impugnaciones.

I. ASPECTOS GENERALES

La parte actora controvierte la emisión del acuerdo plenario por parte del Tribunal local en el expediente TEEP-AE-077/2021, relacionado con un Procedimiento Especial Sancionador, en el que determinó, como órgano resolutor, devolver el expediente al Instituto Electoral del Estado de P.,[5] como autoridad instructora, para el efecto de realizar diversas diligencias, estableciendo para tal efecto, diversos plazos, lo que a su juicio constituye un riesgo de irreparabilidad de su pretensión consistente en la nulidad de la elección del ayuntamiento de Chalchicomula de S., P..

La materia de la denuncia se refiere a la presunta utilización de símbolos de carácter religioso por parte del entonces candidato a la presidencia municipal del referido ayuntamiento, U.G.V.,[6] postulado por el partido Movimiento Ciudadano.

II. ANTECEDENTES

De lo narrado en las demandas y de las constancias de autos se advierte lo siguiente:

1. Jornada electoral. El seis de junio se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros, a las personas que integrarán el ayuntamiento de Chalchicomula de S., P..

2. Procedimiento Especial Sancionador.

a) Presentación. El cinco de junio, el PAN denunció ante la Secretaría Ejecutiva del OPLE diversos hechos –consistentes en la presunta utilización de símbolos de carácter religioso— atribuidos al Candidato.

b) Radicación y admisión. En su oportunidad las constancias fueron remitidas a la Dirección Jurídica del Instituto local, con las que se radicó el expediente SE/PES/MRS/491/2021; y, el veintidós de junio siguiente se admitió la denuncia.

c) Remisión al Tribunal local. El doce de agosto, se remitió el PES al Tribunal local.

d) Turno y recepción. En esa misma fecha, la Magistrada Presidenta del Tribunal responsable ordenó integrar el expediente TEEP-AE-077/2021 y turnarlo a la UNIDAD ESPECIALIZADA DE ANÁLISIS DE LOS PES, el cual se tuvo por recibido en su oportunidad.

e) Primer acuerdo plenario. El veintiocho de septiembre, el Pleno del Tribunal local emitió un Acuerdo en el que se ordenó la devolución de las constancias del expediente SE/PES/MRS/491/2021 al OPLE, al considerar –en esencia— que existía una deficiencia en su integración.

3. Impugnaciones federales.

Inconformes con el Acuerdo plenario, los actores presentaron diversas impugnaciones (SCM-JDC-2272/2021 y SCM-JRC-323/2021) de las que conoció la S. Ciudad de México, quien determinó revocar el acuerdo impugnado para el efecto de ordenar al Pleno del Tribunal local emitir un nuevo acuerdo en el que establezca el plazo con el que contará la DIRECCIÓN JURÍDICA del OPLE para llevar a cabo las diligencias necesarias.

4. Acto Impugnado. El doce de octubre, el Tribunal local, en acatamiento a lo ordenado por la S. Ciudad de México, emitió un nuevo acuerdo plenario, en el que estableció plazos para que el OPLE de vista a las partes con un acta circunstanciada, lleve a cabo la audiencia de pruebas y alegatos, y devuelva el expediente.

5. Segundas impugnaciones federales. El trece de octubre, quienes integran a la parte actora presentaron ante esta S. Superior un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano[7] y un juicio de revisión constitucional electoral, con el objetivo de controvertir la decisión del Tribunal local.

III. TRÁMITE

1. Turno. Con las demandas respectivas, el magistrado presidente ordenó integrar los expedientes respectivos y turnarlos a la ponencia del magistrado F.A.F.B., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[8]

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