Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0176-2021), 2021

Fecha28 Septiembre 2021
Número de expedienteSRE-PSC-0176-2021
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-176/2021

DENUNCIANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DENUNCIADOS: A.M.L.O. Y OTRO

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L.P.

SECRETARIADO: D.P.H.

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la que se determina: a) la existencia de las infracciones consistentes en la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y uso indebido de recursos públicos atribuibles a A.M.L.O., en su carácter de presidente de la República y a A.M.R., S. de Desarrollo Social y Humano de la Secretaria de Bienestar; b) la inexistencia de la infracción consistente en la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad atribuibles a A.M.L.O., en su carácter de presidente de la República y a A.M.R., S. de Desarrollo Social y Humano de la Secretaría de Bienestar, c) se da vista al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Bienestar, respecto a la responsabilidad de la S. de Desarrollo Social y Humano de dicha dependencia, y d) se da vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral para que analice el inicio de un procedimiento especial sancionador respecto de las personas servidoras públicas y concesionarias involucradas en la difusión de la conferencia de prensa del diecinueve de julio.

GLOSARIO

Autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

CEPROPIE

Centro de Producción de Programas Informáticos y Especiales, órgano administrativo desconcentrado, adscrito a la Oficina de la Presidencia de la República

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Coordinación de Comunicación Social y V.

Coordinación General de Comunicación Social y V. de la Oficina de la Presidencia de la República

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

presidente de la República o presidente o Titular del Ejecutivo Federal

A.M.L.O., presidente de los Estados Unidos Mexicanos

S. Especializada

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S E N T E N C I A

Que dicta la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno.

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-176/2021, integrado con motivo del escrito de queja presentado por el Partido Acción Nacional contra A.M.L.O., presidente de la República y quien resulte responsable, derivado de manifestaciones realizadas en la conferencia de prensa matutina denominada “la mañanera” del diecinueve de julio respecto a los avances en la entrega de pensiones a personas mayores de sesenta y cinco años.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes

  1. 1. Convocatoria de la Consulta Popular. El veintiocho de octubre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Convocatoria de Consulta Popular en la que se indicó que la organización, desarrollo, coordinación, cómputo y declaración de resultados estarían a cargo del INE.

  1. De igual forma, se señaló que la pregunta de la consulta sería la siguiente: ¿ESTÁS DE ACUERDO O NO EN QUE SE LLEVEN A CABO LAS ACCIONES PERTINENTES, CON APEGO AL MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL, PARA EMPRENDER UN PROCESO DE ESCLARECIMIENTO DE LAS DECISIONES POLÍTICAS TOMADAS EN LOS AÑOS PASADOS POR LOS ACTORES POLÍTICOS ENCAMINADO A GARANTIZAR LA JUSTICIA Y LOS DERECHOS DE LAS POSIBLES VÍCTIMAS?

  1. Asimismo, se estableció que dicha consulta se llevaría a cabo el domingo uno de agosto de dos mil veintiuno.
  2. 2. Reforma Convocatoria de Consulta Popular. El diecinueve de noviembre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforma el Artículo Primero Transitorio del Decreto por el que se expide la Convocatoria de Consulta Popular, publicado el 28 de octubre de 2020”, para quedar como sigue:

“Transitorios

Primero. El presente Decreto y la Convocatoria de Consulta Popular que se expide entrarán en vigor el jueves 15 de julio de 2021, sin perjuicio de que el Instituto Nacional Electoral ejecute las acciones preparatorias necesarias para realizar la jornada de consulta popular.”

  1. 3. Plan integral, calendario y lineamientos de la consulta popular. El seis de abril el Consejo General del INE aprobó el plan integral y calendario de la consulta popular[1], así como los Lineamientos para la organización de dicha consulta[2]. Asimismo, el veintinueve de marzo aprobó la adenda a esos Lineamientos[3].
  1. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  • Trámite de la denuncia

  1. Denuncia[4]. El diecinueve de julio el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del INE, presentó una queja en contra del presidente de la República por la presunta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, derivado de diversas expresiones respecto de los avances en la entrega de pensiones a adultos mayores de sesenta y cinco años de edad, realizadas en la conferencia de prensa matutina denominada “la mañanera” celebrada el diecinueve de julio.
  2. Por tal motivo solicitó se ordenara la suspensión inmediata de la propaganda gubernamental denunciada y, bajo la figura de tutela preventiva, se exhortara al Presidente para que se abstuviera de seguir difundiendo propaganda gubernamental con la intención de influir en la ciudadanía, durante el periodo prohibido por la Constitución.
  3. Registro[5]. El veinte de julio, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/313/2021; la admitió a trámite y se reservó lo referente al emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación.
  4. Acuerdo de medidas cautelares[6]. El veintiuno de julio, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE emitió el acuerdo ACQyD-INE-145/2021 mediante el cual determinó procedente el dictado de la medida cautelar solicitada por el quejoso, consistente en ordenar la suspensión inmediata del material denunciado, toda vez que, bajo la apariencia del buen derecho, se está en presencia de propaganda gubernamental difundida en periodo prohibido, en contravención a lo establecido en el artículo 35, fracción VIII, numeral 4, de la Constitución General.

  1. En el mismo sentido, estimó procedente el dictado de medidas cautelares, bajo la vertiente de tutela preventiva, a fin de que en las conferencias de prensa comúnmente conocidas como mañaneras, no se difundiera propaganda gubernamental, como la denunciada.

  1. Emplazamiento[7]. El veinticuatro de agosto, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos.

  1. Audiencia de Pruebas y Alegatos[8]. El dos de septiembre, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en...

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