Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0145-2021), 17-08-2021
Fecha | 17 Agosto 2021 |
Número de expediente | ST-JRC-0145-2021 |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA |
Emisor | Sala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: ST-JRC-145/2021
ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y COALICIÓN "VA POR COLIMA"
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA
MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.
SECRETARIO: HUGO ABELARDO HERRERA SÁMANO
COLABORARON: VIRGINIA FRANCO NAVA Y ANNECI MONSERRAT GARCÍA GARCÍA
Toluca de Lerdo, Estado de México, a diecisiete de agosto de dos mil veintiuno.
VISTOS, para resolver los autos del juicios, de revisión constitucional electoral ST-JRC-145/2021, promovido de manera conjunta por el Partido Acción Nacional y la coalición "Va por Colima", con la finalidad de controvertir la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Colima en el expediente Jl-20/2021, que confirmó tanto el cómputo distrital de la elección de diputados locales del 16 Distrito Electoral local con cabecera en Tecomán-lxtlahuacán, Colima, como el "DICTAMEN SOBRE LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE LAS Y LOS CANDIDATOS, Y LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE DIPUTACIONES LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2020-2021", y,
R E S U L T A N D O
l. Antecedentes. De la narración de hechos que la parte actora realiza en su escrito de demanda ante esta S. Regional Toluca, de las constancias que obran en autos, así como de los hechos notorios que se advierten en el proceso electoral en el Estado de Colima se precisa lo siguiente:
1. Inicio del Proceso Electoral Local. El catorce de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima declaró el inicio del Proceso Electoral Ordinario 2020-2021, para la elección de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Ayuntamientos del Estado de la entidad.
2. Registro de Candidaturas. El ocho de abril del año en curso, el citado Consejo General aprobó el Acuerdo IEEC/CG-A0826/2021, por el que resolvió diversas solicitudes de registro de candidaturas al cargo de Diputaciones Locales por el Principio de Mayoría Relativa.
3. Jornada electoral. El seis de junio de la presente anualidad, se llevó a cabo la Jornada Electoral Local de la elección de Diputado Local de Mayoría Relativa por el Diputado Local del Distrito 16.
4. Cómputo Distrital. El diecinueve de junio siguiente, el Consejo Distrital, realizó el cómputo respectivo obteniendo la mayoría de votos el Partido Político MORENA con 4,048 (cuatro mil cuarenta y ocho votos) seguido del Partido Verde con 2,493 (dos mil cuatrocientos noventa y tres votos), según se desprende de la siguiente tabla de resultados electorales:
Partido O Candidato |
(Con letra) |
(Con número) |
|
Novecientos dieciséis |
916 |
|
Dos mil doscientos cuarenta y nueve |
2249 |
|
Ciento catorce |
114 |
|
Dos mil cuatrocientos noventa y tres |
2493 |
|
Doscientos setenta y cuatro |
264 |
|
Seiscientos setenta y dos |
672 |
|
Cuatro mil cuarenta y ocho |
4048 |
|
Ciento ochenta y dos |
182 |
|
Dos mil cuatrocientos ochenta y ocho |
2488 |
|
Ciento setenta y ocho |
178 |
|
Mil trescientos treinta y nueve |
1339 |
MÍNGO |
Quinientos cincuenta y siete |
557 |
|
Ciento noventa y tres |
193 |
|
Cuarenta y seis |
46 |
|
Cuatro |
4 |
|
Seis |
6 |
Candidatas/os No Registradas/os |
Veinte |
20 |
Votos Nulos |
Quinientos treinta y ocho |
538 |
5. Entrega de constancias de mayoría. El veintiuno de junio, al finalizar el cómputo atinente, el Consejo Distrital declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría y validez a la fórmula conformada por J.C.C.F. como Diputado Local propietario y A.G.A., como suplente postulada por el partido político Movimiento de Regeneración Nacional.
6. Juicio de inconformidad JI-20/2021. El veintiséis de junio del año en curso, la Coalición “Va por Colima” y el Partido Acción Nacional, por conducto del Comisionado Propietario del mencionado partido, presentaron demanda de juicio de inconformidad contra el Dictamen sobre la verificación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de las y los candidatos y la Declaración de validez de la elección de Diputados Locales por el Principio de Mayoría Relativa en el Proceso Electoral Local 2020-2021, así como la entrega de la Constancia de Mayoría otorgada a la fórmula conformada por J.C.C.F. y A.G.A.D.L.P. y Suplente electos por el Distrito 16, por el partido político Movimiento de Regeneración Nacional.
7. Acto reclamado. El veintiuno de julio del año que transcurre, el Tribunal Electoral del Estado de Colima resolvió el juicio de inconformidad JI-20/2021 y confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo del Consejo Distrital 16, Tecomán-Ixtlahuacán, Colima, así como el “DICTAMEN SOBRE LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE LAS Y LOS CANDIDATOS, Y LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE DIPUTACIONES LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2020-2021”.
II. Presentación del Juicio federal. Inconforme con la sentencia mencionada, el veinticuatro de julio de dos mil veintiuno, el Partido Acción Nacional y la Coalición "Va por Colima", presentaron demanda de juicio de revisión constitucional electoral, ante el Tribunal responsable.
III. Trámite. El veintisiete de julio de esta anualidad, la Magistrada Presidenta de esta S. Regional ordenó integrar los expedientes del Juicio de Revisión Constitucional Electoral ST-JRC-145/2021, y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos del artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; acuerdo que fue cumplimentado en las propias fechas por el S. General de esta S..
IV. Radicación, admisión y vista. En su oportunidad, la Magistrada Instructora ordenó radicar y admitir a trámite el expediente ST-JRC-145/2021, así como dar vista a la fórmula integrada por a J.C.C.F. como Diputado Local propietario y A.G.A., como suplente, postulada por el partido político Movimiento de Regeneración Nacional.
V. Comparecencia. Mediante sendas promociones de seis de agosto del año que transcurre, J.C.C.F. y A.G.A., Diputados propietario y suplente, respectivamente, postulados por M. y el representante de dicho instituto político, se apersonaron en el juicio haciendo valer las consideraciones que a su derecho convino, mismas que fueron acordadas con esa misma fecha.
VI. Pruebas supervinientes. Con esa misma fecha, la parte actora presentó un escrito mediante el cual ofreció nuevas pruebas que denominó supervinientes.
VII. Cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora al no estar pendientes diligencias por desahogar, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución; y,
CO N S I D E R A N D O
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de...
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