Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0166-2021), 2021

Fecha23 Agosto 2021
Número de expedienteST-JRC-0166-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO – ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: ST-JRC-166/2021, ST-JRC-167/2021, ST-JRC-168/2021 Y ST-JDC-634/2021 ACUMULADOS

ACTORES: MORENA Y OTROS

TERCERO INTERESADO: F.J.R.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA

MAGISTRADA PONENTE: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

SECRETARIADO: A.P.L.A., CARLOS A. DE LOS COBOS SEPÚLVEDA

COLABORARON: T.G..Á., VIRGINIA FRANCO NAVA, A.M.G.G.Y.R.B.G.G..

Toluca de L., Estado de México, a veintitrés de agosto de dos mil veintiuno.

V I S T O , para resolver los autos de los juicios identificados con las claves ST-JRC-166/2021, ST-JRC-167/2021, ST-JRC-168/2021 y ST-JDC-634/2021 acumulados, promovidos por MORENA, Nueva Alianza Colima, Movimiento Ciudadano y M.M.P., respectivamente, por conducto de quienes se ostentan como comisionados propietarios y suplentes, ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, así como por propio derecho, a fin de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral en tal entidad federativa dentro del Juicio de Inconformidad JI-14/2021 y sus acumulados JI-15/2021, JI-16/2021 y JI-23/2021, en la que, entre otras cuestiones, confirmó el cómputo distrital de la elección a diputaciones locales del 02 Distrito Electoral local con cabecera en Colima, Colima, así como el “DICTAMEN SOBRE LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE LAS Y LOS CANDIDATOS, Y LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE DIPUTACIONES LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2020-2021, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado; y,

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos narrados en las demandas, así como de las constancias que obran en los expedientes y del diverso ST-JRC-30/2020 y acumulados, que se invoca como hecho notorio en términos del artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte lo siguiente:

1. Registro de candidaturas para el Proceso electoral local 2017-2018. El catorce de abril de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima aprobó el Acuerdo IEE/CG/A055/2018, en el que se resolvió sobre solicitudes de registro de candidaturas al cargo de Diputaciones Locales por el Principio de Mayoría Relativa y Representación Proporcional para el Proceso Electoral Local 2017-2018, quedando F.J.R.G. registrado como candidato a diputado local por el principio de mayoría relativa por la Coalición “Por Colima al frente” por el Distrito VI.

2. D. electa por el Distrito VI en el Proceso electoral local 2017-2018. El dieciséis de julio de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Electoral local emitió la declaratoria de validez de la elección y se entregó constancia de mayoría al candidato F.J.R.G., por el partido de la Revolución Democrática, acreditándolo como diputado propietario electo por el distrito electoral VI mencionado.

3. Aprobación de los lineamientos para garantizar cumplimiento de principio de paridad de género en las postulaciones de candidaturas. El catorce de agosto de dos mil veinte en la trigésima Cuarta Sesión Extraordinaria el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima aprobó el Acuerdo IEEH/CG/A055/2020, “ACUERDO QUE EMITE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DEL ESTADO DE COLIMA , POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO EN LAS POSTULACIONES DE CANDIDATURAS A DIPUTACIONES LOCALES POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL Y MIEMBROS DE LOS AYUNTAMIENTOS, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2021-2021 Y LOS LOCALES EXTRAORDINARIOS QUE EN SU CASO SE DERIVEN”.

4. Recursos de apelación locales. Disconformes con el Acuerdo referido en el numeral que antecede, el veinte de agosto de dos mil veinte, el Partido Acción Nacional interpuso, vía correo electrónico, en la oficialía de partes digital del Instituto Electoral del Estado de Colima, su recurso de apelación.

Por su parte, el veintiuno de agosto siguiente, el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México interpusieron, respectivamente, en la misma vía, sus recursos de apelación.

Dichos medios de impugnación quedaron registrados, ante el Tribunal Electoral del Estado de Colima, con los números de expediente RA-02/2020, RA/03/2020 y RA-04/2020, respectivamente.

5. Resolución del Tribunal local. El dos de octubre de dos mil veinte, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima dictó la sentencia en los recursos de apelación referidos, en el sentido de declarar infundados los agravios hechos valer por los partidos actores y confirmar, en lo que fue materia de impugnación, el Acuerdo IEEH/CG/A055/2020.

6. Primer Juicio de revisión constitucional electoral y juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (ST-JRC-80/2020 y acumulado). El nueve de octubre de dos mil veinte, por una parte, el Partido Verde Ecologista de México, y, por la otra, la ciudadana P.A.P. promovieron sendas demandas, con la finalidad de controvertir la sentencia señalada en el punto anterior quedando registradas en los expedientes ST-JRC-30/2020 y ST-JDC-193/2020.

7. Modificación de los lineamientos por la S.R. Toluca. El doce de noviembre de dos mil veinte, esta S.R. dictó sentencia dentro de los expedientes ST-JRC-30/2020 y ST-JDC-193/2020 acumulados, la cual modificó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Colima, en los recursos de apelación RA-02/2020 y sus acumulados RA-03/2020 y RA-04/2020, y modificó los lineamientos para garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en las postulaciones de candidaturas a diputaciones locales por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, y miembros de los ayuntamientos para el proceso electoral 2020-2021, así como los locales extraordinarios que, en su caso, se emitan por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima (IEEC).

8. Inicio del Proceso Electoral 2020-201. El catorce de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, declaró el inicio del Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021, para la elección de Gobernatura, Diputaciones y Ayuntamiento del Estado de Colima.

9. Aprobación de registro de candidaturas. El seis de abril de dos mil veintiuno, el Consejo General del referido Instituto Electoral sesionó el Acuerdo IEEC/CG-A080/2021, que aprobó las solicitudes de registro de candidaturas al cargo de Diputaciones Locales, entre ellas las de F.J.R.G. y M.A.R.C., por el Principio de Mayoría Relativa por la coalición “Va por Colima” correspondiente al Distrito II.

10. Sustitución de candidatura. El cinco de junio, el Consejo General mediante Acuerdo IEE/CG/A103/2021 aprobó la permuta de la candidatura al cargo de la D. Suplente del Distrito Local II de la coalición de M.A.R.C. por P.G.D..

11. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la votación a fin de integrar Diputaciones a la “LXI” legislatura correspondiente al II Distrito Electoral con sede Colima, Colima.

12. Cómputo Distrital. El trece de junio siguiente, el Consejo Municipal Electoral de Colima realizó el cómputo respectivo, obteniendo la mayoría de votos la coalición integrada por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática con 6,452 (Seis mil cuatrocientos cincuenta y dos votos) seguido de la candidatura común integrada por los partidos MORENA y Nueva Alianza, según se desprende de la siguiente tabla de resultados electorales:

EMBLEMA

PARTIDO O COALICIÓN

RESULTADO DE LA VOTACIÓN

(CON NÚMERO)

(CON LETRA)

panpriprd

“VA POR COLIMA”

6,452

Seis mil cuatrocientos cincuenta y dos

pvem

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

2,365

Dos mil trescientos sesenta y cinco

pt

PARTIDO DEL TRABAJO

619

Seiscientos diecinueve

mc

MOVIMIENTO CIUDADANO

3,906

Tres mil novecientos seis

...

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