Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JE-0043-2021), 2021

Fecha28 Mayo 2021
Número de expedienteST-JE-0043-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: ST-JE-43/2021 y ST-JE-44/2021 ACUMULADOS

PARTE ACTORA: AUDITOR SUPERIOR DE MICHOACÁN Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

MAGISTRADA ENCARGADA DEL ENGROSE: M.E.F.D.

SECRETARIO: G.R.S.G.

COLABORÓ: P.C.V. RICO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.

VISTOS, para resolver los autos de los Juicios Electorales al rubro citados, promovidos por M.Á.A.A., en su carácter de A. Superior de Michoacán, así como por el P.M.J.M.C.E., Tesorero Municipal D.Q.N. y el O.M. Municipal J.M.V.L., todos del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de la citada entidad federativa en el expediente TEEM-JDC-040/2021, en la que, entre otras cuestiones ordenó la entrega de la información solicitada por el R. del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán y sancionar a los citados servidores públicos municipales.

R E S U L T A N D O S

I. Antecedentes. De lo manifestado por la parte actora en sus demandas, y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Solicitudes de información. El ciudadano Y.E.M.H., en su calidad de R. del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán, en diversas fechas, presentó al P., Tesorero, O.M. y al Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, todos de dicho Ayuntamiento, así como al A. Superior de Michoacán, distintos oficios a fin de solicitar información necesaria para el debido desempeño del cargo que ostenta.

2. Juicio ciudadano local. Ante la falta de respuesta a las peticiones mencionadas y la omisión de otorgar la información completa, el diez de marzo de dos mil veintiuno, el ciudadano Y.E.M.H. promovió, ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, su demanda de juicio ciudadano.

Dicho medio de impugnación fue registrado con la clave de expediente TEEM-JDC-040/2021.

3. Sentencia del Tribunal local. El dieciséis de abril del año en curso, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán dictó la sentencia respectiva en el citado expediente, mediante la cual, entre otras cuestiones, ordenó al A. Superior de Michoacán entregar la información solicitada por el actor y, por otra parte, se impuso una multa al P. Municipal, al Tesorero Municipal y al O.M., todos del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán.

La sentencia les fue notificada a las partes el diecinueve de abril de dos mil veintiuno.

II. Juicios electorales. Inconformes con la determinación anterior, el veintitrés de abril de dos mil veintiuno, por una parte, el ciudadano M.Á.A.A., en su calidad de A. Superior de Michoacán y, por la otra parte, los ciudadanos J.M.C.E., D.Q.N. y J.M.V.L., en su carácter de P., Tesorero y O.M., todos del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán, promovieron, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, sus demandas de Juicio Electoral, respectivamente.

III. Recepción de constancias, integración de los expedientes y turno a la Ponencia. Los días veintinueve y treinta de abril del presente año, se recibieron, en este órgano jurisdiccional, las constancias relacionadas con los medios de impugnación precisados en el rubro; en consecuencia, la Magistrada Presidenta de esta S. Regional ordenó integrar los expedientes ST-JE-43/2021 y ST-JE-44/2021, así como el turno a la Ponencia del Magistrado J.C.S.A., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

IV. Radicación y admisión. Los días cinco y seis de mayo de dos mil veintiuno, el Magistrado Instructor radicó, en la Ponencia a su cargo, los Juicios Electorales y admitió a trámite las demandas, respectivamente.

V.C. de instrucción. El Magistrado Instructor, al advertir que no existía diligencia pendiente por realizar, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

VI. Engrose. En sesión pública celebrada el veintisiete de mayo del año en curso, el proyecto propuesto por el Magistrado Ponente fue rechazado por la mayoría de los integrantes del Pleno de S. Regional Toluca, correspondiendo a la M.P.M.E.F.D. el engrose respectivo.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, tiene competencia para conocer y resolver los presente medios de impugnación, en términos de lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción X; 192, párrafo primero, y 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 1°; 3°, párrafo 1, inciso a); 4°, y 6°, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; asimismo, con base en lo dispuesto en los LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IDENTIFICACIÓN E INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, y en el Acuerdo General 2/2017,[1] de la S.S. de este Tribunal Electoral.

Lo anterior, toda vez que se trata de dos medios de impugnación promovidos por diversos ciudadanos, uno de ellos, en su carácter de A. Superior de Michoacán y, los otros, en su calidad de P.M., Tesorero Municipal y O.M., todos del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán, en contra de una determinación emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, entidad federativa que pertenece a la Quinta Circunscripción Plurinominal donde esta S. Regional ejerce jurisdicción.

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial. El uno de octubre de dos mil veinte, la S.S. de este Tribunal Electoral emitió el Acuerdo 8/2020 en el cual, aun cuando reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de Acuerdo Segundo determinó que las sesiones continuarían realizándose mediante videoconferencias, hasta en tanto el Pleno de ese órgano jurisdiccional determine alguna cuestión distinta.

En ese sentido, se justifica la resolución de los presentes Juicios Electorales de manera no presencial.

TERCERO. Acumulación. De las demandas que dieron origen a la integración de los expedientes de los Juicios Electorales al rubro citados, se advierte que existe conexidad en la causa, derivado de la identidad en la autoridad responsable y del acto impugnado, esto es, la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-040/2021, de ahí que se considere conveniente su estudio en forma conjunta.

Por tanto, atendiendo al principio de economía procesal y con la finalidad de evitar sentencias contradictorias, en términos de lo previsto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 79 y 80, último párrafo, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo procedente es resolver de manera conjunta los medios de impugnación precisados, así como acumular el Juicio Electoral ST-JE-44/2021 al diverso ST-JE-43/2021, por ser éste el primero que se recibió en esta S. Regional.

En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos del Juicio Electoral acumulado.

CUARTO. Procedencia. Los medios de impugnación satisfacen los requisitos previstos en los artículos , párrafo 2; , y 9°, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con lo establecido en los Lineamientos Generales para la identificación e integración de expedientes del...

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