Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0059-2021), 2021

Fecha11 Marzo 2021
Número de expedienteST-JDC-0059-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES

EXPEDIENTE: ST-JDC-59/2021

PARTE ACTORA: L.V.R.

TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: C.A. DE LOS COBOS SEPÚLVEDA

COLABORARON: M.G.G.G.Y.B.H. FLORES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a once de marzo de dos mil veintiuno.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-59/2021, promovido por L.V.R., por su propio derecho, a efecto de controvertir la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en el juicio ciudadano JDCL/48/2021, que confirmó, en lo que fue materia de la impugnación, el acuerdo IEEM/CG/39/2021, por virtud del cual, se aprobó la solicitud de registro del Convenio de Coalición Parcial denominada “VA POR EL ESTADO DE MÉXICO” que celebraron los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática; y,

R E S U L T A N D O

l. Antecedentes. De la narración de hechos que la parte actora realiza en su escrito de demanda ante S. Regional Toluca, de las constancias que obran en autos, así como de los diversos ST-JDC-22/2021, ST-JDC-36/2021 y ST-JDC-52/2021, los cuales se invocan como hechos notorios en términos del artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se precisa lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El cinco de enero de este año, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México declaró el inicio del proceso electoral dos mil veintiuno, a través del cual se elegirán los cargos a diputaciones locales, así como a los integrantes de los ayuntamientos en dicha entidad federativa.

2. Convenio de coalición. A dicho de la parte actora, el treinta de enero tuvo conocimiento, a través del medio de comunicación nacional LA JORNADA, que el presidente del Partido Acción Nacional en el Estado de México, así como el representante de ese partido ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México presentaron, ante dicha autoridad administrativa, junto con los partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, un convenio de coalición denominado “Va por el Estado de México”.

II. ST-JDC-22/2021. En contra de lo anterior, el treinta y uno de enero del año en curso, los ciudadanos J.A.C.E. y L.V.R., presentaron ante la Oficialía de Partes de S. Regional Toluca, demanda de juicio ciudadano, misma que fue radicada con la clave de expediente ST-JDC-22/2021.

1. Acuerdo de S.. El dos de febrero del presente año, esta S. Regional emitió el Acuerdo Plenario en el expediente del indicado juicio ciudadano, en el sentido de declararlo improcedente en la vía per saltum, así como reencausarlo a la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, para que lo conociera y resolviera conforme a Derecho.

2. Resolución intrapartidista. El ocho de febrero siguiente, la citada Comisión de Justicia emitió resolución en el juicio de inconformidad intrapartidista, el cual fue tramitado con la clave de expediente CJ/JIN/66/2021, en la que se determinó:

“PRIMERO. Es improcedente el juicio de inconformidad interpuesto.

SEGUNDO. Se declara INFUNDADA la omisión atribuida al Consejo Estatal, la Comisión Permanente Estatal y el Presidente del Comité Directivo Estatal, estos tres del Estado de México; así como la Comisión Permanente Nacional, todos del Partido Acción Nacional”

III. Acuerdo de S. ST-JDC-36/2021. De manera concomitante, el doce de febrero del año en curso, J.A.C.E. y L.V.R. promovieron vía, per saltum, juicio ciudadano para controvertir el Acuerdo IEEM/CG/39/2021, por el que, se resolvió la solicitud de registro del convenio de coalición parcial denominada Va por el Estado de México. Respecto a este juicio ciudadano, la S. Regional bajo la instrucción de la Magistrada M.E.F.D., el Pleno acordó:

“PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

SEGUNDO. Se reencausa el presente medio de impugnación, a efecto de que el Tribunal Electoral del Estado de México, conozca del mismo como juicio ciudadano local, y resuelva lo que en Derecho corresponda en un plazo de diez días.

Asimismo, deberá informar a este órgano jurisdiccional del cumplimiento del presente acuerdo, dentro de las veinticuatro horas posteriores a que ello ocurra.

TERCERO. El Tribunal Electoral del Estado de México, deberá ordenar el trámite de ley a los órganos partidistas señalado como responsables, en términos de lo dispuestos en los artículos 17 y 18, de la Ley adjetiva electoral federal y 422, del Código Electoral del Estado de México”.

IV. Acuerdo de S. ST-JDC-52/2021. El veintidós de febrero del año en curso, L.V.R. promovió, de nueva cuenta, ante la Oficialía de Partes de esta S. Regional, diversa demanda de juicio para la protección de los derechos político – electorales del ciudadano, a efecto de controvertir, por la vía del salto de la instancia, la resolución partidista dictada en el expediente CJ/JIN/66/2021. La S. Regional Toluca acordó:

“PRIMERO. Es improcedente, en la vía per saltum, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

SEGUNDO. Se reencausa el presente medio de impugnación, a efecto de que el Tribunal Electoral del Estado de México conozca del mismo, y resuelva lo que en Derecho corresponda en un plazo de tres días naturales, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo.

Asimismo, deberá informar a este órgano jurisdiccional en un plazo no mayor a veinticuatro horas posteriores a que ello ocurra.

TERCERO. La Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional deberá remitir, al Tribunal Electoral del Estado de México, las constancias relativas al trámite de ley ordenado por la Magistrada Presidenta de esta S. Regional.

CUARTO. Una vez que se hagan las anotaciones que correspondan en los registros atinentes, envíese la demanda original y sus anexos al Tribunal Electoral del Estado de México para que se sustancie y resuelva”.

V. ST-JDC-59/2021. El veintisiete de febrero del año en curso, la parte actora promovió juicio para la protección de los derechos político – electorales del ciudadano, materia de esta ejecutoria, para controvertir en esta vía el JDCL/48/2021.

1. Trámite. El mismo veintisiete de febrero de esta anualidad, la Magistrada Presidenta de esta S. Regional ordenó integrar el expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-59/2021, y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos del artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; acuerdo que fue cumplimentado en la propia fecha por el S. General de esta S..

2. Radicación y Acuerdo Plenario. El veintiocho de febrero del año en curso, la Magistrada Instructora ordenó radicar el presente medio de impugnación; sin embargo, al existir una solicitud de parte para que la S. Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerza la Facultad de Atracción, se procedió a dictar un Acuerdo Plenario, en el que se resolvió enviar a la S. Superior de manera electrónica el ST-JDC-59/2021.

VI. Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México JDCL/62/2021. En cumplimiento a lo instruido por esta S. Regional, el veintiocho de febrero de dos mil veintiuno, por oficio TEEM/SGA/108/2021, el S. General de Acuerdos del citado tribunal responsable remitió al Magistrado Instructor la sentencia dictada en los autos del expediente JDCL/62/2021, en el que resolvió que:

“PRIMERO. Se confirma la resolución intrapartidaria controvertida, en términos de las consideraciones vertidas en el considerando último de la presente sentencia.

SEGUNDO. Dese aviso del presente fallo a la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca, Estado de México.”

Dicha determinación no fue controvertida por la parte actora.

VII. Acuerdo de cumplimiento del ST-JDC-36/2021. El uno de marzo siguiente, la S. Regional Toluca tuvo por cumplido su Acuerdo Plenario, relativo a este juicio ciudadano, toda vez que, el Tribunal Electoral del Estado de México dictó sentencia en el JDCL/48/2021, en el que confirmó el acuerdo del Instituto Electoral del Estado de México por el que se resolvió el convenio de coalición parcial denominada “Va por el Estado de México”.

VIII. Escrito de Tercero Interesado. El representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México presentó un escrito de tercero interesado, el dos de marzo del año en curso, el cual fue acordado por la Magistrada Instructora en la misma fecha y se ordenó agregar al expediente, para que surtiera sus efectos como en Derecho corresponde,...

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