Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0941-2021), 2021

Número de expedienteSM-JDC-0941-2021
Fecha05 Octubre 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-941/2021

ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TERCERO INTERESADO: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: DINAH ELIZABETH PACHECO ROLDÁN

Monterrey, Nuevo León, a cinco de octubre de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma la dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes en el procedimiento especial sancionador ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia porque correctamente consideró inexistente la violencia política contra las mujeres en razón de género en perjuicio de la actora, pues las manifestaciones denunciadas se encuentran amparadas en la libertad de expresión, al realizarse en el contexto del debate político entre dos candidaturas a cargos de elección popular, cuyo margen de tolerancia a la crítica es más amplio.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.1.1. Origen

4.1.2. Resolución impugnada

4.1.3. Planteamiento ante esta S.

4.1.4. Cuestión a resolver

4.1.5. Decisión

4.2. Justificación de la decisión

4.2.1. Marco jurídico

4.2.1.1. Violencia política contra las mujeres en razón de género

4.2.1.2. El derecho a la libertad de expresión en el contexto de un debate político y la VPG ………………………………………………………………………………….

4.2.2. Determinación de esta S.

4.2.2.1. El Tribunal local correctamente consideró inexistente la VPG, pues las manifestaciones denunciadas se amparan en la libertad de expresión, al realizarse en el contexto del debate político entre dos candidaturas a cargos de elección popular, cuyo margen de tolerancia a la crítica es más amplio.

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Actora:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, anterior candidata, postulada por la Coalición Juntos Haremos Historia en Aguascalientes, para Presidenta Municipal de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, Aguascalientes

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, Aguascalientes

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Denunciado:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, anterior candidato en reelección, postulado por la Coalición Por Aguascalientes, para Presidente Municipal del Ayuntamiento de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, Aguascalientes

Instituto Estatal:

Instituto Estatal Electoral Aguascalientes

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

LGAMVLV:

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

PAN:

Partido Acción Nacional

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes

VPG:

Violencia política contra las mujeres en razón de género

  1. ANTECEDENTES DEL CASO
    1. Proceso electoral local. El tres de noviembre de dos mil veinte, inició el proceso electoral ordinario para renovar, entre otros, a quienes integran los Ayuntamientos del Estado de Aguascalientes.

En la elección del Ayuntamiento, contendieron la actora y el Denunciado a la Presidencia Municipal.

Ella fue postulada por la Coalición Juntos Haremos Historia en Aguascalientes, integrada por el Partido del Trabajo, M. y Nueva Alianza Aguascalientes. A él lo abanderó la Coalición Por Aguascalientes, conformada por el PAN y el Partido de la Revolución Democrática.

1.2. Denuncia. El catorce de junio[1], la Actora presentó queja contra el Denunciado, por la supuesta comisión de VPG en su perjuicio, con motivo de dos entrevistas realizadas a finales de mayo, durante la campaña electoral, por medios de comunicación locales, publicadas en la red social Facebook (programas “Metropolitano Aguascalientes” y “La Mexicana”).

Asimismo, denunció la difusión de diversas publicaciones en esa red social –presuntamente de terceros– que, consideró, igualmente configuraban VPG en su contra.

A su vez, solicitó la adopción de medidas cautelares y de protección[2].

1.3. Medidas cautelares [ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia[3]]. El veinticinco de junio, el Instituto Electoral concedió las medidas cautelares solicitadas por la Actora y ordenó a los dos medios de comunicación que difundieron las entrevistas que suprimieran ciertos intervalos de ellas.

A su vez, como medida de protección, prohibió al Denunciado: a) realizar conductas de intimidación o molestia a la Actora o a personas relacionadas con ella; y b) realizar expresiones o manifestaciones públicas o privadas, por sí o terceras personas, cuya única finalidad fuera revictimizar, difamar o dañar la imagen, honra y moral de la denunciante[4].

1.4. Escisión y formación de nuevo expediente [ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia]. El veintisiete de agosto, la Actora solicitó al Instituto Electoral que escindiera la materia de controversia en relación con las entrevistas, a fin de que los constantes requerimientos a Facebook respecto de las diversas publicaciones originalmente denunciadas no retrasaran la resolución del procedimiento sancionador[5].

El veintinueve de agosto, el Instituto Electoral acordó escindir de la materia del procedimiento las entrevistas realizadas al Denunciado y formó un nuevo expediente para analizar esos hechos[6].

1.5. Sentencia...

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