Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1977-2021), 2021

Fecha17 Septiembre 2021
Número de expedienteSCM-JDC-1977-2021
Tribunal de OrigenMAGISTRADO INSTRUCTOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA, SECRETARIO INSTRUCTOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1977/2021

ACTOR: S. de Jesús Godos Luna

AUTORIDADES RESPONSABLES: MAGISTRADO INSTRUCTOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA Y OTRO

MAGISTRADO: H.R.B.

SECRETARIO: C.A.C.E.

COLABORÓ: ÁNGELES N.B. REYES

Ciudad de México, diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha resuelve desechar de plano la demanda, conforme a lo siguiente.

GLOSARIO

Actor, accionante o promovente

S. de Jesús Godos Luna

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto Electoral

Instituto Electoral del Estado de P.

Juicio ciudadano

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de P.

ANTECEDENTES

De la narración de hechos que hace el actor en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes.

I.C. de la impugnación.

1. Inicio del proceso electoral ordinario. Mediante acuerdo CG/AC-033/20202 de tres de noviembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Electoral declaró el inicio del Proceso Electoral Estatal Ordinario Concurrente 2020-2021 en el estado de P., convocando a elecciones para renovar los cargos a Diputaciones al Congreso local y Ayuntamientos.

2. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno tuvo lugar la jornada electoral del proceso electoral ordinario en dicha entidad federativa.

3. Entrega de constancia. El diez de junio siguiente le fue entregada al actor la constancia de mayoría y validez como presidente municipal electo de Tepeyahualco, P..

4. Juicio ciudadano local. El trece de junio posterior el otrora candidato a presidente municipal de Tepeyahualco, P., postulado en candidatura común por los partidos políticos del Trabajo y Pacto Social de Integración, impugnó los resultados, la calificación de validez y entrega de constancias de mayoría referida, integrándose el expediente TEEP-JDC-189/2021 en el Tribunal local.

5. Acuerdo impugnado. Mediante proveído de veinticinco de agosto del presente año, el Magistrado instructor de ese medio de impugnación, actuando con el secretario instructor acordó solicitar a la Magistrada Presidenta del Tribunal local requerir al consejero presidente del Consejo General del Instituto Electoral para que certificara y/o informara, entre otras cuestiones, el “original o copia certificada de el (sic) acta o acuerdo tomado por el Consejo Municipal Electoral de Tepeyahualco, previo a la sesión de cómputo final, a través del cual se hayan determinado las acciones o lineamientos a seguir para la conducencia en la apertura de paquetes electorales en la sesión respectiva, y que indiciariamente, -según se desprende de los agravios-, corresponde al ocho de junio de la presente anualidad”.

II. Juicio ciudadano.

1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el treinta de agosto del año en curso el promovente presentó demanda de juicio ciudadano ante el Tribunal local.

2. Recepción y Turno. El tres de septiembre siguiente se recibieron en esta Sala Regional la demanda y demás documentos remitidos por el Tribunal local y, en la misma fecha, el M.P. ordenó integrar el expediente SCM-JDC-1977/2021 y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

3. Radicación. Mediante proveído de ocho de septiembre del presente año, el Magistrado instructor acordó la radicación del expediente en que se actúa.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, al ser promovido por un ciudadano que actúa por su propio derecho y se ostenta como presidente municipal electo de Tepeyahualco, P., a fin de controvertir el acuerdo dictado por el Magistrado instructor del expediente TEEP-JDC-189/2021, radicado ante el Tribunal local, en el que entre otras cuestiones solicita a la Magistrada Presidenta de ese órgano jurisdiccional formular un requerimiento al presidente del Consejo General del Instituto Electoral; supuesto que es competencia de este órgano jurisdiccional electoral y entidad federativa que se ubica dentro de su jurisdicción territorial.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución Federal. Artículos 41, párrafo tercero, B.V.; y 99 párrafo cuarto, fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 166, fracción III, inciso c), 173, primer párrafo y 176, fracción IV.

Ley de Medios. Artículos 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f); y 83 párrafo 1, inciso b).

Acuerdo INE/CG329/2017. Aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para establecer el ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales electorales federales y su ciudad cabecera.[1]

SEGUNDO. Improcedencia del juicio ciudadano.

Con independencia de que se actualice algún otro supuesto de improcedencia, esta Sala Regional considera que el juicio ciudadano en que se actúa es improcedente y, en consecuencia, la demanda que le dio origen debe desecharse de plano, porque el acto reclamado no es definitivo para efectos de su impugnación y, por tanto, no afecta la esfera de derechos del actor, como se explica.

En el...

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