Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-2037-2021), 2021
Número de expediente | SCM-JDC-2037-2021 |
Fecha | 30 Septiembre 2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA
EXPEDIENTES: SCM-JDC-2037/2021 Y SCM-JDC-2039/2021 ACUMULADO
PARTE ACTORA: JOSÉ JUVENTINO RAÚL DE ITA SOSA Y OTRA PERSONA
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
MAGISTRADO PONENTE: H.R.B.
SECRETARIA: MONTSERRAT RAMÍREZ ORTIZ[1]
Ciudad de México, treinta de septiembre de dos mil veintiuno[2].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública confirma la resolución impugnada, conforme a lo siguiente:
GLOSARIO
Autoridad responsable o Tribunal local
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Tribunal Electoral del Estado de Puebla
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Ayuntamiento |
Amozoc, Puebla
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Código local |
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Puebla
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Dictamen |
Dictamen Consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña, de los partidos políticos nacionales y locales, correspondientes al presente proceso electoral local ordinario en el estado de Puebla[3]
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Instituto local
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Instituto Electoral del Estado de Puebla
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Instituto Nacional |
Instituto Nacional Electoral
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Juicio de la ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía previsto en el artículo 79 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Juicio local |
Juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía previsto en los artículos 348 fracción II y 353 Bis del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Puebla
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Ley General Electoral |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Parte actora o personas promoventes |
J.J.R. de Ita Sosa y José Cruz Sánchez Rojas
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Resolución emitida en el expediente TEEP-JDC-152/2021 y su acumulado TEEP-JDC-153/2021, en la que el Tribunal local confirmó los resultados y la validez de la elección del Ayuntamiento
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Unidad de Fiscalización |
Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral |
De lo narrado por las partes y de las constancias que integran el expediente en que se actúa, se desprenden los siguientes:
I.A. del proceso electoral
a. Jornada electoral. El seis de junio, se llevó a cabo la jornada electoral, para elegir, entre otros cargos, a quienes integrarían los ayuntamientos en el estado de Puebla.
b. Sesión de cómputo. En sesión de nueve de junio, se llevó a cabo el cómputo de la elección de integrantes del Ayuntamiento[4]; en ella se declaró la validez de la elección municipal, se expidieron las constancias de mayoría y validez respectivas a la planilla postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia” conformada por los partidos del Trabajo y MORENA.
II. Juicios locales
a. Demandas. En su oportunidad, las personas promoventes presentaron juicios locales, con la finalidad de controvertir los resultados obtenidos en la elección del Ayuntamiento al estimar que se habían excedido los límites en los gastos de campaña.
b. Resolución impugnada. El treinta de agosto, el Tribunal local resolvió los juicios locales y confirmó los resultados contenidos en el acta de cómputo municipal, así como la declaración de validez de la elección, ya que no se había comprobado que la persona candidata ganadora a la presidencia municipal hubiese excedido el límite en sus gastos de campaña y tampoco se había corroborado la presentación de una queja de la parte actora al respecto.
III. Juicios de la ciudadanía
a. Turnos. Inconformes con la resolución impugnada, la parte actora presentó sendas demandas de juicios de la ciudadanía; una vez recibidos los expedientes respectivos en esta Sala Regional, se asignaron las claves SCM-JDC-2037/2021, así como SCM-JDC-2039/2021, y fueron turnados a la Ponencia a cargo del Magistrado Presidente, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Medios.
b. Instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó los expedientes; admitió a trámite las demandas y decretó los cierres de instrucción en cada caso, por lo que los autos quedaron en estado de emitir sentencia.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, toda vez que se trata de juicios promovidos por personas ciudadanas, en su calidad de candidatos a la presidencia municipal del Ayuntamiento, para controvertir una resolución emitida por el Tribunal local, -autoridad competente en el estado de Puebla- cuya materia de impugnación fue la validez de la elección municipal, determinación que estiman contraria a Derecho; resolución y entidad federativa respecto de los cuales este órgano colegiado ejerce jurisdicción y tiene competencia.
Lo anterior tiene fundamento en:
Constitución. Artículos 41 párrafo tercero base VI, 94 párrafo primero y 99 párrafo primero, segundo y cuarto fracción V.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 166 párrafo 1 fracción III inciso c) y 176 párrafo 1 fracción IV inciso b).
Ley de Medios. Artículos 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso f) y 83 inciso b) fracción II.
Acuerdo INE/CG329/2017[5] de veinte de julio de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.
SEGUNDO. Acumulación. Con fundamento en el artículo 31 de la Ley de Medios, así como 79 y 80 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta Sala Regional estima que es procedente decretar la acumulación del juicio de la ciudadanía SCM-JDC-2039/2021 al diverso SCM-JDC-2037/2021, porque existe conexidad en la causa, dado que coincide la resolución impugnada en ambas demandas, la autoridad responsable de dicha actuación y además su pretensión es la revocación de la determinación local indicada.
La acumulación ordenada atiende al principio de economía procesal, así como a privilegiar la administración de justicia y evitar el dictado de resoluciones que puedan ser contradictorias. En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia, al expediente acumulado.
TERCERO. Precisión del acto impugnado. No pasa desapercibido que en sus demandas, las personas promoventes esgrimen agravios contra la omisión que atribuyen a la Unidad Técnica, respecto de dar trámite y resolución a las quejas que presentaron.
No obstante ello, en el presente juicio de la ciudadanía -dada la cadena impugnativa atinente- solamente puede ser materia de revisión la resolución...
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