Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-2046-2021), 2021

Fecha07 Octubre 2021
Número de expedienteSCM-JDC-2046-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTROS
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
(Y PERSONAS CIUDADANAS)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-2046/2021

PARTE ACTORA:

M.V.R.

AUTORIDADES RESPONSABLES:

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTRAS

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIO:

JUAN CARLOS LÓPEZ PENAGOS

Ciudad de México, a 7 (siete) de octubre de 2021 (dos mil veintiuno).

La S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública, confirma, en lo que fue materia de controversia, los acuerdos INE/CG1502/2021 e INE/CG1503/2021, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral en que cumplió diversas sentencias de esta S.R., entre otras, la emitida en el juicio SCM-JDC-1794/2021.

G L O S A R I O

Acuerdos 1502 y 1503

Acuerdo INE/CG1502/2021 e INE/CG1503/2021, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se da cumplimiento a las sentencias de la S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaídas a los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano [y personas ciudadanas] identificados con los números de expediente SCM-JDC-1794/2021 y otros

Candidatura

Candidatura a la presidencia municipal de Tlapacoya, Puebla

Comisión de Fiscalización

Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

Consejo General

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dictamen Consolidado

Dictamen Consolidado INE/CG1376/2021 respecto de las irregularidades encontradas de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña presentados por los partidos políticos y coaliciones, de las candidaturas a cargos de las diputaciones locales y presidencias municipales correspondientes al proceso electoral ordinario 2020-2021, en Puebla

INE

Instituto Nacional Electoral

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Partidos Postulantes

MORENA y Nueva Alianza Puebla, quienes postularon a la parte actora en la candidatura a la presidencia municipal de Tlapacoya

Resolución 1378

Resolución INE/CG1378/2021 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña presentados por los partidos políticos y coaliciones, de las candidaturas a cargos de las diputaciones locales y presidencias municipales correspondientes al proceso electoral ordinario 2020-2021, en Puebla

SIF

Sistema Integral de Fiscalización

UTF

Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

A N T E C E D E N T E S

1. Inicio del proceso electoral local

1.1. Proceso electoral ordinario. El 3 (tres) de noviembre de 2020 (dos mil veinte), inició el proceso electoral ordinario 2020-2021 en el estado de Puebla[1].

1.2. Registro. En su oportunidad, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla resolvió sobre la procedencia de las solicitudes de registro de candidaturas, entre ellas, la de la parte actora.

1.3. Jornada electoral. El 6 (seis) de junio, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir cargos de elección popular el estado de Puebla.

1.4. Dictamen Consolidado. El 11 (once) de julio, la Comisión de Fiscalización aprobó el proyecto de resolución presentado por la UTF, así como el Dictamen Consolidado.

1.5. Resolución 1378. El 22 (veintidós) de julio, el Consejo General aprobó la Resolución 1378, en que determinó que la parte actora rebasó el tope de gastos de campaña.

2. Primer Juicio de la Ciudadanía

2.1. Demanda. El 31 (treinta y uno) de julio, la parte actora presentó Juicio de la Ciudadanía ante la autoridad responsable para controvertir, de manera destacada, la resolución referida en el numeral anterior, dicho juicio quedó registrado en esta sala con el número SCM-JDC-1794/2021.

2.2. Sentencia. El 19 (diecinueve) de agosto, esta S.R. revocó parcialmente dicha resolución respecto a las determinaciones sobre el rebase de tope de gasto de campaña relacionadas con la Candidatura de la parte actora y ordenó al Consejo General que a más tardar el 8 (ocho) de septiembre, discutiera y en su caso aprobara el nuevo dictamen consolidado, así como la resolución que correspondiera.

3. Incidente de sentencia

3.1. Escrito incidental. El 28 (veintiocho) de agosto, la parte actora presentó ante esta autoridad un escrito para cuestionar el cumplimiento de la sentencia del juicio SCM-JDC-1794/2021.

3.2. Resolución del incidente. El 29 (veintinueve) de septiembre esta S.R. emitió la resolución incidental, en la cual estimó que era infundado el incidente de incumplimiento de sentencia y tuvo por cumplida la sentencia dictada en el citado Juicio de la Ciudadanía[2].

4. Acuerdos en cumplimiento por parte de Consejo General

4.1. Acuerdos 1502 y 1503. El 3 (tres) de septiembre, el Consejo General, en cumplimiento a la sentencia emitida en el juicio
SCM-JDC-1794/2021, emitió los Acuerdos 1502 y 1503.

5. Segundo Juicio de la Ciudadanía

5.1. Demanda. Inconforme con dichos acuerdos, el 7 (siete) de septiembre la parte actora presentó demanda con la que se formó el Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-2046/2021, que fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R..

5.2. Instrucción. En su oportunidad, la magistrada tuvo por recibido el expediente, en su oportunidad admitió la demanda, y cerró la instrucción.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N TO S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, pues fue promovido por una persona ciudadana, quien se ostenta como otrora candidato a presidente municipal de Tlapacoya, Puebla, a fin de impugnar a) los Acuerdos 1502 y 1503; b) la modificación del Dictamen Consolidado derivada de la sentencia emitida en el juicio SCM-JDC-1794/2021; c) la omisión de la UTF de proporcionar la información solicitada mediante contestación del oficio de garantía de audiencia; supuestos de competencia de esta S.R. y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción, lo anterior, con fundamento en:

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