Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-2050-2021), 2021
Fecha | 07 Octubre 2021 |
Número de expediente | SCM-JDC-2050-2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
EXPEDIENTES: SCM-JDC-2050/2021 Y ACUMULADO
PARTE ACTORA:
B.T.H. Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
AUTORIDAD RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
MAGISTRADA:
MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS
SECRETARIAS:
S.D.E. CORREA Y ANA CAROLINA VARELA URIBE[1]
Ciudad de México, a 7 (siete) de octubre de 2021 (dos mil veintiuno)[2].
La S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública (i) acumula los juicios señalados al rubro, (ii) revoca la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de P. en los recursos de inconformidad
TEEP-I-084/2021 y TEEP-I-085/2021 acumulados y (iii) en plenitud de jurisdicción confirma los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de integrantes del ayuntamiento de C. de la Sal, P., la declaración de validez de dicha elección y la entrega de las constancias respectivas, con base en lo siguiente.
ÍNDICE
G L O S A R I O
A N T E C E D E N T E S
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S.....................5
PRIMERA. Jurisdicción y competencia..................................5
SEGUNDA. Acumulación............................................6
TERCERA.R. de procedencia..................................6
CUARTA. Planteamiento del caso.....................................10
QUINTA. Estudio de fondo..........................................10
SEXTA. Estudio en plenitud de jurisdicción
Síntesis de agravios en la instancia local
Estudio de los agravios
C. de nulidad recibida en casilla
Efectos
G L O S A R I O
Ayuntamiento de C. de la Sal, P. |
|
CAE Estatal |
Capacitador(a) Asistente Electoral del Instituto Electoral del Estado de P. |
CAE Federal |
Capacitador(a) Asistente Electoral del Instituto Nacional Electoral |
Código Electoral Local |
Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de P. |
Consejo Municipal |
Consejo Municipal Electoral de C. de la Sal, del Instituto Electoral del Estado de P. |
IEEP o Instituto Local |
Instituto Electoral del Estado de P. |
Juicio de la Ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas) |
Juicio de Revisión |
Juicio de revisión constitucional electoral |
Ley de Medios
|
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Parte Actora |
B.T.H. y Partido Revolucionario Institucional |
Persona Candidata |
B.T.H. |
PRD |
Partido de la Revolución Democrática |
PRI |
Partido Revolucionario Institucional |
PT |
Partido del Trabajo |
Tribunal Local |
Tribunal Electoral de Estado de P. |
A N T E C E D E N T E S
1. Jornada electoral. El 6 (seis) de junio se llevó a cabo la jornada electoral para renovar, entre otros cargos, a las personas integrantes de los ayuntamientos del estado de P..
2. Recursos de Inconformidad. El 6 (seis) y 7 (siete) de junio el PRI presentó recursos de inconformidad ante el Consejo Municipal.
3. Sesión de cómputo final. El 9 (nueve) de junio el Consejo Municipal llevó a cabo la sesión de cómputo final de la elección del Ayuntamiento, en la que se determinó no realizar un recuento parcial ni total de las casillas que se instalaron para la citada elección, levantándose el acta de sesión respectiva.
La planilla ganadora fue la integrada por la candidatura común conformada por el Partido del Trabajo y Pacto Social de Integración; en esa misma sesión se declaró la validez de la elección y se entregaron las constancias respectivas.
4. Escrito en alcance. En esa misma fecha, el PRI presentó escrito “en alcance” a los citados recursos de inconformidad.
5. Remisión de los escritos de inconformidad. El 22 (veintidós) de julio, el consejero presidente del IEEP remitió los escritos de inconformidad presentados por el PRI al Tribunal Local.
6. Resolución impugnada. El 2 (dos) de septiembre, el Tribunal Local desechó los recursos de inconformidad TEEP-I-084/2021 y su acumulado TEEP-I-085/2021.
7. Juicios federales
7.1. Demanda y recepción. El 6 (seis) de septiembre, la Parte Actora presentó demanda -ante el Tribunal Local- contra la sentencia referida que fue recibida en esta S. Regional el 8 (ocho) siguiente, integrándose el expediente
SCM-JDC-2050/2021 que fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R., quien lo tuvo por recibido el 10 (diez) siguiente.
7.2. Acuerdo plenario. El 21 (veintiuno) de septiembre, esta S. Regional acordó escindir de la demanda, la impugnación presentada por el PRI y reencauzarla a Juicio de Revisión.
7.3. Turno y recepción en ponencia del Juicio de Revisión. En cumplimiento a dicho acuerdo, se integró el Juicio de Revisión SCM-JRC-308/2021, que fue turnado a la ponencia de la magistrada M.G.S.R., quien lo recibió el 23 (veintitrés) de septiembre.
7.4. Admisión de ambos juicios. El 27 (veintisiete) y
28 (veintiocho) de septiembre, la magistrada instructora admitió los juicios SCM-JDC-2050/2021 y SCM-JRC-308/2021, respectivamente.
7.5 Ofrecimiento de pruebas supervinientes. El 3 (tres) de octubre, la Persona Candidata ofreció diversas pruebas[3] que señaló tenían el carácter de “supervenientes”.
Mediante acuerdo de 5 (cinco) de octubre, la magistrada instructora determinó que no era procedente su admisión, debido a que no cumplían tal carácter, en términos de los artículos 9.1-f) y 16.4 de la Ley de Medios.
7.6 Cierre de instrucción. En su oportunidad, la magistrada cerró la instrucción de estos juicios.
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver los presentes juicios, al ser promovidos por la Parte Actora para controvertir la sentencia del Tribunal Local que desechó los recursos de inconformidad promovidos por el PRI contra el cómputo municipal, la declaración de...
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