Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-2182-2021), 2021
Número de expediente | SCM-JDC-2182-2021 |
Fecha | 11 Octubre 2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (A) Y JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTES: SCM-JDC-2182/2021, Y ACUMULADOS
PARTE ACTORA:
L.B.V.C. Y OTROS
COADYUVANTE: J.G.V.G.
PARTE TERCERA INTERESADA: A.A.C. Y OTRO
AUTORIDAD RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
MAGISTRADO:
H.R.B.
SECRETARIADO:
M.C.M. Y NOE ESQUIVEL CALZADA
Ciudad de México, a once de octubre de dos mil veintiuno.[1]
La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve modificar la resolución impugnada, para los efectos precisados en la presente determinación, conforme a lo siguiente:
ÍNDICE
GLOSARIO
ANTECEDENTES
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y competencia.
SEGUNDA. Partes Terceras interesadas.
TERCERA. Causal de improcedencia planteada por la parte tercera interesada.
CUARTA. Precisión de la parte actora en los juicios de revisión SCM-JRC-301/2021 y SCM-JRC-302/2021.
QUINTA.R. de procedencia.
SEXTA. Reconocimiento del carácter de coadyuvante del Candidato de la Coalición VP en el SCM-JRC-301/2021.
SÉPTIMA. Precisión de la controversia.
OCTAVA. M..
NOVENA. Estudio de fondo.
1. Controversia sobre validez de la resolución impugnada
2. Controversia sobre el análisis de fondo de la elegibilidad de la candidata electa
3. Pronunciamiento sobre la controversia respecto a las causas de improcedencia decretadas en la sentencia impugnada
DÉCIMA. Efectos de la sentencia.
RESUELVE
GLOSARIO
Ayuntamiento |
Ayuntamiento de Atlixco, P.
|
BUAP |
Benemérita Universidad Autónoma de P.
|
Candidato de la Coalición VP |
J.G.V.G., otrora candidato a presidente municipal en Atlixco, P., postulado la Coalición “Va por P.”, integrada por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Compromiso por P.
|
Candidato a regidor de PSI
|
L.B.V.C., Candidato a regidor para el ayuntamiento municipal en Atlixco, P., postulado por Pacto Social de Integración
|
Coalición |
Coalición “Juntos Hacemos Historia”
|
Código local |
Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de P.
|
Consejo Municipal |
Consejo Municipal de Atlixco del Instituto Electoral del Estado de P.
|
Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos
|
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Instituto local |
Instituto Electoral del Estado de P.
|
Juicios de la ciudadanía |
Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (a)
|
Juicios de revisión
|
Juicios de Revisión Constitucional Electoral
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
|
PAN |
Partido Acción Nacional
|
PT |
Partido del Trabajo
|
Parte actora |
L.B.V.C., Partido Acción Nacional y J.G.V.G.
|
Tribunal Electoral del Estado de P.
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SCJN |
Suprema Corte de Justicia de la Nación
|
Sentencia impugnada |
Sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de P., en el expediente identificado con clave TEEP-I-099/2021 y sus acumulados |
ANTECEDENTES
De los hechos narrados por la parte actora en sus escritos de demanda, así como de las constancias de los expedientes, se advierten los siguientes.
1. Jornada electoral. El seis de junio, se llevó a cabo la elección para renovar, entre otros cargos, a las y los integrantes del Ayuntamiento.
2. Cómputo y declaración de validez. El nueve de junio, el Consejo Municipal llevó a cabo el cómputo municipal correspondiente a la elección del Ayuntamiento, declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría a la planilla postulada por la Coalición.
3. Instancia local. Inconformes con lo anterior, el doce de junio la parte actora promovió diversos medios de impugnación ante el Tribunal local, integrándose los expedientes identificados con las claves TEEP-I-099/2021, TEEP-JDC-128/2021 y TEEP-JDC-187/2021.
4. Sentencia impugnada. El quince de septiembre, el Tribunal local dictó la sentencia respectiva en el expediente TEEP-I-099/2021 y sus acumulados en la que confirmó el acta de cómputo municipal y declaración de validez de la elección y otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva.
5. Demandas federales. El dieciocho y diecinueve de septiembre, la parte actora presentó diversas demandas contra la sentencia impugnada, dirigidas a esta S.R., integrándose los juicios de la ciudadanía SCM-JDC-2182/2021 y SCM-JDC-2190/2021, así como de los juicios de revisión SCM-JRC-301/2021 y SCM-JRC-302/2021.
6. Acuerdo P.. El veintinueve de septiembre, el Pleno de esta S.R. dictó acuerdo mediante el cual ordenó tramitar los citados expedientes de forma acumulada.
7. Trámite. En su oportunidad se radicaron los expedientes aludidos, se ordenó su acumulación, se admitieron las demandas y, en su momento, se decretó el cierre de instrucción;...
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