Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-2266-2021), 2021

Fecha11 Octubre 2021
Número de expedienteSCM-JDC-2266-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
(Y PERSONAS CIUDADANAS)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-2266/2021

ACTOR: C.B.A.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

TERCERA INTERESADA: L.G.V.V.

MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIAS: R.R.V. Y MARÍA DEL CARMEN ROMÁN PINEDA

Ciudad de México, once de octubre de dos mil veintiuno[1].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública confirma la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del estado de P. en el juicio TEEP-JDC-166/2021, para los efectos señalados en esta resolución.

Í N D I C E

G L O S A R I O

A N T E C E D E N T E S

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Tercera interesada.

TERCERO. Requisitos de procedencia.

CUARTO. Contexto del asunto.

I. Elección de la integración del Ayuntamiento de Xicotepec, de J., P. y juicio local.

II. Resolución impugnada.

III. Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía y agravios.

IV. Controversia y metodología de estudio.

QUINTO. Estudio de los agravios

1. Ampliación de demanda y pruebas supervenientes.

2. Indebida valoración probatoria.

2a. Persona no autorizada en resguardo de paquetería electoral.

2b. Personas consejeras electorales alteraron resultados de la votación.

2c. Personas funcionarias electorales cambiaron de forma dolosa el cómputo final porque los resultados del seis de junio (en actas de escrutinio y cómputo) son diferentes.

RESUELVE

G L O S A R I O

Actor o promovente

C.B.A., en su carácter de candidato independiente a presidente municipal de Xicotepec de J., P.

Autoridad responsable, Tribunal local o Tribunal responsable

Tribunal Electoral del Estado de P.

Código Electoral Local

Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de P.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local

Constitución Política del estado Libre y Soberano de P.

Instituto Local

Instituto Electoral del Estado de P.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Resolución impugnada

Sentencia emitida en el expediente TEEP-JDC-166/2021 que confirmó el cómputo municipal, la declaración de validez de la elección del ayuntamiento de Xicotepec de J., P., así como el otorgamiento de la constancia de mayoría, en favor de la planilla registrada en candidatura común integrada por partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática

S.R.

S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

SICREC

Sistema de Captura de los Resultados Electorales de las Actas de Escrutinio y Cómputo

A N T E C E D E N T E S

I. Jornada electoral. El seis de junio, se llevaron a cabo las elecciones para renovar los cargos de miembros de los ayuntamientos en el estado de P..

II. Cómputo final. El nueve de junio siguiente, se llevó a cabo el cómputo final correspondiente a la elección del Ayuntamiento de Xicotepec de J., P..

Una vez que concluyó el cómputo los resultados arrojaron que la planilla ganadora es la postulada en candidatura común por los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática, por lo que se emitió la constancia de mayoría y validez de la elección respectiva.

III. Medio de impugnación local

1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el trece de junio, el actor interpuso ante el Consejo Municipal el recurso de inconformidad.

Mediante acuerdo de veintiuno de julio, la magistrada presidenta del Tribunal local determinó reencauzar el medio de impugnación a Juicio de la Ciudadanía al que se le asignó la clave de identificación TEEP-JDC-166/2021.

2. Resolución. Previa instrucción, el veintidós de septiembre, el Tribunal responsable dictó resolución en el sentido de confirmar la declaración de validez de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Xicotepec de J., P., así como la entrega de la constancia de mayoría.

IV. Juicio de la Ciudadanía federal.

1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el veintisiete de septiembre, el actor presentó ante el Tribunal Local escrito de demanda de Juicio de la ciudadanía.

2. Recepción en S.R.. Mediante oficio signado por la magistrada presidenta del Tribunal local recibido en la Oficialía de Partes de esta S.R. el veintiocho de septiembre, se remitió el escrito de demanda y demás documentación relacionada con el mismo.

3. Turno. Por acuerdo de la misma fecha, el magistrado presidente de esta S.R. ordenó integrar el expediente SCM-JDC-2266/2021, y turnarlo a la ponencia a su cargo para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

4. Radicación. El uno de octubre, el magistrado instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo.

5. Admisión. Mediante acuerdo de cinco siguiente, el magistrado instructor admitió a trámite la demanda de Juicio de la Ciudadanía al estimar colmados los requisitos formales de la demanda.

6. Cierre de instrucción. El once de octubre, al considerar que no existía diligencia alguna por desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo que el asunto quedó en estado de dictar sentencia.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

Esta S.R. es competente para resolver este Juicio de la Ciudadanía, al ser promovido por una persona ciudadana, por propio derecho, ostentándose como candidato a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Xicotepec de J., P., a fin de controvertir una sentencia del Tribunal Local relativa a la elección de dicho ayuntamiento; supuesto normativo sobre el que tiene competencia y ámbito geográfico en el que ejerce jurisdicción esta S.R..

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución: artículos 41 párrafo tercero base VI, 94 párrafo primero, y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 164, 165 párrafo 1, 166 párrafo 1 fracción III inciso c), 173 párrafo 1 y 176 fracción IV inciso b).

Ley de Medios: artículos 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso f) y 83 párrafo 1inciso b).

Acuerdo INE/CG329/2017[2], aprobado por...

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