Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-2269-2021), 2021
Fecha | 07 Octubre 2021 |
Número de expediente | SCM-JDC-2269-2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SCM- JDC-2269/2021
ACTOR: SAID DE JESÚS GODOS LUNA
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
MAGISTRADO: H.R.B.
SECRETARIO: C.A.C.E.
COLABORÓ: ÁNGELES N.B. REYES
Ciudad de México, siete de octubre de dos mil veintiuno.
La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha resuelve el expediente identificado al rubro, en el sentido de desechar de plano el escrito de demanda, conforme a lo siguiente.
GLOSARIO
Actor, accionante o promovente |
S. de Jesús Godos Luna |
Consejo General |
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de P. |
Consejo Municipal |
Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de P. en Tepeyahualco |
Juicio ciudadano |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana) |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Tribunal local |
Tribunal Electoral del Estado de P. |
ANTECEDENTES
De la narración de hechos que el actor hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes.
I.C. de la impugnación.
1. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno se llevó a cabo la jornada electoral en el estado de P., en la que se eligieron Diputaciones locales e integrantes de los Ayuntamientos.
2. Cómputo Municipal. El nueve de junio siguiente el Consejo Municipal celebró la sesión de cómputo de la elección correspondiente, la cual concluyó el diez de junio siguiente, declarando su validez y entregando, entre otras, la constancia de mayoría como presidente municipal electo al accionante.
II. Medios de impugnación locales.
1. Demandas. A fin de controvertir los actos realizados por el Consejo Municipal, el trece de junio posterior el candidato común a la Presidencia Municipal de Tepeyahualco, P., postulado por los partidos políticos del Trabajo y Pacto Social de Integración, presentó demanda de juicio ciudadano local, con la que se integró el expediente con clave TEEP-JDC-189/2021, radicado ante el Tribunal responsable.
Por su parte, a fin de controvertir el cómputo realizado por el Consejo Municipal, respecto de dos paquetes electorales, el inmediato catorce de junio el promovente presentó demanda de juicio ciudadano local, con la que se integró el expediente con clave TEEP-JDC-188/2021, también radicado ante el Tribunal local.
2. Cómputo supletorio. Mediante Acuerdo Plenario de catorce de septiembre del año en curso el Tribunal responsable ordenó la realización de un cómputo supletorio de la elección a miembros del Ayuntamiento de Tepeyahualco, P., cuyo resultado fue impugnado por el actor ante esta Sala Regional.
Al respecto, se integró el juicio ciudadano SCM-JDC-2163/2021, en el que el Pleno de este órgano jurisdiccional resolvió revocar el citado Acuerdo Plenario.
III. Juicio ciudadano.
1. Demanda. Aduciendo una omisión de resolver el fondo de la controversia planteada, el treinta de septiembre siguiente el actor presentó ante la Oficialía de Partes de esta Sala Regional demanda de juicio ciudadano.
2. Turno y requerimiento. En la misma fecha, el M.P. ordenó integrar el expediente identificado con la clave SCM-JDC-2269/2021 y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.
Además, ante la presentación directa de la demanda por parte del promovente, ordenó requerir al Tribunal responsable, a efecto de que realizara el trámite del medio de impugnación, previsto en los artículos 17 y 18 del propio ordenamiento adjetivo federal.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
Esta Sala Regional es competente para conocer el presente medio de impugnación, al ser promovido por un ciudadano, por su propio derecho y ostentándose como presidente municipal electo de Tepeyahualco, P., a fin de controvertir la supuesta omisión de resolver el medio de impugnación local que promovió, lo cual imputa al Tribunal Electoral de esa entidad federativa; supuesto normativo de su competencia y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en:
Constitución Federal. Artículos 41, párrafo tercero, B.V.; y 99 párrafo cuarto, fracción V.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 166; fracción III, inciso c); 173, primer párrafo y 176, fracción IV.
Ley de Medios. Artículos 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f); y 83 párrafo 1, inciso b).
Acuerdo INE/CG329/2017. Aprobado por el Consejo General del Instituto...
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