Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-2296-2021), 2021

Fecha13 Octubre 2021
Número de expedienteSCM-JDC-2296-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-2296/2021

PARTE ACTORA: ASUNCIÓN HERNÁNDEZ CHINO Y OTRAS PERSONAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIAS: N.A.C.H.Y.L.E.D.N.

COLABORÓ: EVELYN SOUZA SANTANA

Ciudad de México, trece de octubre de dos mil veintiuno[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, confirma la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en el juicio de clave TEEP-JDC-174/2021 y sus acumulados.

GLOSARIO

Accionantes, parte actora o parte promovente

A.H.C. (candidato del Partido Acción Nacional), A.G.H. (candidata de M., I.R.L. (candidato postulado en común por el Partido del Trabajo y Compromiso por Puebla) y T.A.M. (candidata por el Partido Revolucionario Institucional) todos a la presidencia municipal del Ayuntamiento Ayotoxco de Guerrero, Puebla

Autoridad responsable o Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de Puebla

Ayuntamiento

Ayuntamiento Ayotoxco de Guerrero, Puebla

Candidatura

Candidatura a la presidencia municipal de Ayotoxco de Guerrero, Puebla

Código electoral

Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla

Consejo Municipal

Consejo Municipal Electoral del municipio de Ayotoxco de Guerrero del Instituto Electoral del Estado de Puebla

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PVEM

Partido Verde Ecologista de México

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sentencia impugnada o resolución controvertida

Sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en el juicio de clave TEEP-JDC-174/2021 y acumulados

De la narración de hechos que la parte actora hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente.

ANTECEDENTES

I. Proceso electoral local.

1. Inicio. El tres de noviembre de dos mil veinte, inició el proceso electoral ordinario 2020-2021 en el estado de Puebla[2].

2. Jornada electoral. El seis de junio, se llevó a cabo la jornada electoral de distintos cargos de elección popular en el estado de Puebla, entre ellos, a las personas integrantes del Ayuntamiento.

3. Sesión permanente de cómputo del Consejo municipal. El nueve de junio, el Consejo municipal llevó a cabo la sesión de cómputo permanente, se declaró la validez de la elección y se expidió la constancia de mayoría a la candidatura postulada por el PVEM.

II. Impugnación local.

1. Demanda. Inconformes con lo anterior, en su oportunidad, las personas accionantes presentaron escritos de demanda con los cuales previa la tramitación correspondiente se integraron los expedientes TEEP-JDC-174/2021 (A.H.C., TEEP-JDC-175/2021 (A.G.H., TEEP-JDC-176/2021 (I.R.L., TEEP-JDC-177/2021 (T.A.L., TEEP-JDC-178/2021 (I.R.L., TEEP-JDC-179/2021 (A.G.H., TEEP-JDC-180/2021 (A.H.C.) y TEEP-JDC-181/2021 (T.A.L., respectivamente.

2. Sentencia impugnada. Agotada la sustanciación atinente, el tres de octubre, el Tribunal local emitió la resolución controvertida en la que acumuló los juicios referidos y resolvió:

SEGUNDO. Se desechan de plano los juicios promovidos por los candidatos postulados a la elección del Ayuntamiento de Ayotoxco de Guerrero, por los partidos políticos del Trabajo, M., Acción Nacional y Revolucionario Institucional, identificados con las claves TEEP-JDC-178/2021, TEEP-JDC-179/2021, TEEP-JDC-180/2021 y TEEP-JDC-181/2021, al haberse actualizado la causal de notoria improcedencia referida en la fracción III del artículo 369 del código comicial.

TERCERO. Se declaran INOPERANTES e INFUNDADOS los agravios esgrimidos por A.H.C., A.G.H., I.R.L. y T.A.M., en su carácter de candidatos postulados por los partidos Acción Nacional, Movimiento de Regeneración Nacional, del Trabajo en candidatura común con Compromiso por Puebla y Revolucionario Institucional, respectivamente.

CUARTO. Se CONFIRMAN los resultados contenidos en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y elegibilidad de la planilla ganadora de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Ayotoxco de Guerrero, perteneciente al Distrito Electoral Uninominal 05 con cabecera en Tlatlauquitepec, Puebla, otorgada en favor de J.B.G., del Partido Verde Ecologista de México.

III. Juicio de la ciudadanía.

1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el ocho de octubre la parte actora presentó un escrito de demanda ante la autoridad responsable dirigido a esta Sala Regional.

2. Turno. El nueve de octubre, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente con clave SCM-JDC-2296/2021 y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

3. Instrucción. Mediante acuerdo de trece de octubre, el Magistrado instructor ordenó radicar en la ponencia a su cargo el juicio indicado, admitió a trámite la demanda y ordenó el cierre de instrucción, quedando en estado de resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, al ser promovido por personas ciudadanas por su propio derecho ostentándose como candidatas a la presidencia municipal del Ayuntamiento por diversas fuerzas políticas, para controvertir la sentencia emitida por el órgano jurisdiccional electoral del estado de Puebla que confirmó la validez de la elección así como la constancia de mayoría expedida en favor de la candidatura postulada por el PVEM; supuesto de competencia de esta Sala Regional y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41 párrafo tercero B.V. y 99 párrafo cuarto fracciones IV y V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 166 fracción III inciso c) y 176 fracción IV.

Ley de Medios. Artículos 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso f) y 83 párrafo 1 inciso b).

Acuerdo INE/CG329/2017[3] de veinte de julio de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia. El presente juicio de la ciudadanía reúne los requisitos previstos en los artículos 8 párrafo 1, 9 párrafo 1 y 79 párrafo 1 de la Ley de Medios, debido a lo siguiente:

a) Forma. La...

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