Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-AG-0032-2021-Acuerdo3), 2021

Fecha06 Julio 2021
Número de expedienteSCM-AG-0032-2021
Tribunal de OrigenNO APLICA
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

ACUERDO PLENARIO 3

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SCM-AG-32/2021

PROMOVENTES:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTRA PERSONA

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIO:

L.E.R. CARRERA[1]

Ciudad de México, a 5 (cinco) de octubre de 2021 (dos mil veintiuno)[2].

La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada, tiene por cumplido el acuerdo plenario emitido el 6 (seis) de julio en el asunto general señalado al rubro.

G L O S A R I O

Ayuntamiento

Ayuntamiento de Chila, estado de Puebla

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de Puebla

A N T E C E D E N T E S

1. Primer escrito. El 26 (veintiséis) de junio, la parte promovente presentó un escrito ante esta S. Regional -en salto de instancia- en que manifestó diversas irregularidades en los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de constancias de mayoría y validez a la planilla ganadora en la elección del Ayuntamiento.

2. Acuerdo plenario. El 6 (seis) de julio, esta S. Regional emitió un acuerdo plenario en que consideró que la parte promovente no había agotado el principio de definitividad y remitió el escrito que formó este asunto general al Tribunal Local.

3. Informe sobre el cumplimiento. El 23 (veintitrés) de septiembre, el Tribunal Local informó las acciones realizadas en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo plenario.

4. Segundo escrito El 25 (veinticinco) de septiembre, la parte promovente presentó otro escrito, en que realizó diversas manifestaciones relacionadas con el proceso de elección del Ayuntamiento y solicita que esta S. Regional resuelva el fondo de este asunto.

5. Turno por cumplimiento y requerimiento. Con dicha documentación, se remitió el expediente a la ponencia de la magistrada M.G.S.R. quien lo tuvo por recibido y requirió al Tribunal Local las constancias de notificación respectivas. Dicho requerimiento fue cumplido en su oportunidad.

6. Acuerdo plenario de reencauzamiento. El 29 (veintinueve) de septiembre, la S. Regional reencauzó el escrito que las personas promoventes presentaron el 25 (veinticinco) de septiembre para formar un juicio de revisión constitucional electoral.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Competencia. La competencia de esta S. Regional para verificar el acatamiento de sus determinaciones deriva de la que tiene para resolver las controversias sometidas a su jurisdicción que incluye el conocimiento de las cuestiones derivadas de su cumplimiento, para hacer efectivo el acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del cual se concluye que la jurisdicción de un tribunal no se agota con la emisión de la resolución, sino que le impone la obligación de vigilar que sus determinaciones se cumplan, en los términos y en las condiciones que se hubieran fijado[3].

Asimismo, la materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta S. Regional, mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46-II del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, debido a que tiene como objeto determinar si se encuentra debidamente cumplida su decisión[4].

SEGUNDA. Cumplimiento del acuerdo plenario. Como se desprende de la SEGUNDA razón y fundamento del acuerdo...

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