Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0976-2021), 2021

Número de expedienteSM-JDC-0976-2021
Fecha13 Octubre 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-976/2021

ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: GABRIEL BARRIOS RODRÍGUEZ

Monterrey, Nuevo León, a trece de octubre de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro en el expediente ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, que de manera correcta determinó la inexistencia de violencia política en razón de género denunciada por la actora, porque para esta S.R. los comentarios y videos difundidos en la red social F. por el denunciado, referentes a que la denunciante no le permitía ver a su menor hija e invitaba a la ciudadanía a que no votaran por ella, no se basan en roles o estereotipos de género y se ubican, como es patente, en el contexto de un conflicto familiar existente.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1 Materia de la controversia

4.1.1. Sentencia impugnada

4.1.2. Planteamientos ante esta S.

4.1.3. Cuestión a resolver

4.2. Decisión

4.3. Justificación de la decisión

4.3.1. Violencia política contra las mujeres en razón de género

4.3.2. Los comentarios y videos difundidos en la red social F. por el denunciado, no se basan en roles o estereotipos de género, además de ubicarse en el contexto de un conflicto familiar.

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto local:

Instituto Electoral del Estado de Querétaro

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

LGAMVLV:

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Querétaro

VPG:

Violencia Política en razón de Género

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.

1.1. Inicio del proceso electoral. El veintidós de octubre de dos mil veinte, el Instituto local declaró el inicio del proceso electoral ordinario 2020-2021 en el estado de Querétaro para la renovación de la Gubernatura, el Congreso del Estado y sus dieciocho Ayuntamientos.

1.2. Registro de candidaturas. El dieciocho de abril, el Consejo Distrital uno del Instituto local aprobó el registro de la fórmula encabezada por la actora para el cargo de diputada por mayoría relativa, postulada por MORENA.

1.3. Denuncia. El veintidós de mayo, la promovente denunció a ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia por la presunta comisión de actos constitutivos de VPG en su perjuicio.

1.4. Procedimiento Especial Sancionador [ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia]. El veintiocho de mayo, el Instituto local admitió la denuncia en contra de la persona señalada, ordenó su emplazamiento, señaló fecha para la audiencia de pruebas y alegatos y determinó procedente el dictado de medidas cautelares.

1.5. Jornada electoral. El seis de junio se celebró la jornada electoral en el estado de Querétaro para la elección de la Gobernatura, Ayuntamientos, diputaciones locales y diputaciones federales.

1.6. Audiencia de pruebas y alegatos. El dos de agosto, el Instituto local celebró la aludida audiencia.

1.7. Remisión del expediente. El veintiuno de agosto, el Instituto local remitió el procedimiento especial sancionador ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia al Tribunal local para que resolviera sobre la actualización o no de VPG.

1.8. Procedimiento Especial Sancionador [ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia]. En esa fecha, el Tribunal local recibió el expediente, lo registró con la clave ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y lo turnó a ponencia para la elaboración de la resolución correspondiente.

1.9. Sentencia impugnada [ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia]. El quince de septiembre, el Tribunal local determinó la inexistencia de la infracción denunciada.

1.10. Juicio federal [SM-JDC-976/2021]. En desacuerdo con la determinación del Tribunal local, el veintiuno de septiembre, la actora promovió el juicio ciudadano que se revuelve.

  1. COMPETENCIA

Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se controvierte una sentencia del Tribunal local vinculada con la posible comisión de actos constitutivos de VPG en contra de una candidata a diputada local postulada por MORENA para integrar el Congreso del Estado de Querétaro; entidad federativa que se ubica en la segunda circunscripción electoral plurinominal en la que esta sala ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, en relación con la jurisprudencia 13/2021 de la S. Superior de este Tribunal Electoral[1].

  1. PROCEDENCIA

El juicio de la ciudadanía es procedente al reunir los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, inciso b), 79 y 80, de la Ley de Medios, conforme lo razonado en el auto de admisión de cuatro de octubre.

  1. ESTUDIO DE FONDO
4.1 Materia de la controversia

El veintidós de mayo, la actora presentó una denuncia ante el Instituto local en contra de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, quien es el padre de su hija, por presuntos actos constitutivos de VPG en su contra, con base en lo siguiente:

  1. El veinte de abril, el denunciado se presentó en el domicilio de la denunciante sin previo aviso gritando: “A mi ninguna pinche vieja me manda, tu quién chingados te crees para no dejarme ver a mi hija? Me vale madres lo que diga un pinche juececito de mierda, yo puedo ver a mi hija cuando se me dé la gana que para eso soy su padre; así que mejor ya bájale de huevos porque conmigo no vas a poder y te voy a estar chingando en toda tu campaña para que pierdas, ninguna pinche persona va a votar por ti, porque yo les voy a decir que no eres más que una pinche vieja”.
  2. El veintiuno siguiente, día del evento de apertura de campaña, a las diecinueve treinta horas, la denunciante se percató que sobre la avenida se encontraba estacionado el denunciado, quien desde el vehículo gritó: “No voten por ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, es una mujer mentirosa, no la conocen, no es quien dice ser, yo voy a decirles quien es ella verdaderamente, para que no voten por ella”, para después alejarse al ver que se acercaba la hermana de la denunciante.
  3. El diez de mayo, el denunciado se apersonó en la casa de la denunciante, sin embargo, al no encontrarse en el lugar, le dijo la persona con quien se entendió que: “pues nada más dile que yo le voy a chingar su carrera política”. Minutos después, vía mensaje de WhatsApp le avisó a la...

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