Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0979-2021), 2021
Fecha | 13 Octubre 2021 |
Número de expediente | SM-JDC-0979-2021 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-979/2021 ACTOR: G.M.B. RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIA: DINAH ELIZABETH PACHECO ROLDÁN |
Monterrey, Nuevo León, a trece de octubre de dos mil veintiuno.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES DEL CASO
2. COMPETENCIA
3. TERCERO INTERESADO
4. PROCEDENCIA
5. ESTUDIO DE FONDO
5.1. Materia de la controversia
5.1.1. Origen
5.1.2. Resolución impugnada
5.1.3. Planteamiento ante esta S.
5.1.4. Cuestión a resolver
5.1.5. Decisión
5.2. Justificación de la decisión
5.2.1. Marco jurídico
5.2.1.1. Reformas en materia de VPG
5.2.1.2. Regulación relativa a la VPG en Nuevo León
5.2.1.3. El derecho a la libertad de expresión en el contexto de un debate político y la VPG ………………………………………………………………………………….
5.2.1.4. Libertad de expresión en redes sociales, en el contexto de un debate político, de frente a la VPG
5.2.2. Determinación de esta S.
5.2.2.1. El Tribunal local sí es competente para resolver PES en que se denuncie VPG; el PAN sí tiene legitimación como partido político para presentar quejas en la materia; al actor, en su carácter de particular, sí se le podía atribuir y reprochar una conducta que pudiera constituir VPG; y el hecho de que la afectada tuviera carácter de legisladora no genera desequilibrio procesal.
5.2.2.2. Fue correcto que el Tribunal local concluyera que se ejerció VPG, en perjuicio de la Diputada, porque aun cuando la difusión de críticas a una servidora pública es una actividad protegida por el derecho a la libertad de expresión, en el caso se excedieron los límites de su ejercicio al utilizar estereotipos de género para descalificar a la legisladora en el ejercicio de su cargo.
5.2.2.3. El Tribunal local no consideró reincidente al actor, aunado a que éste no combate todas las consideraciones por las que la autoridad responsable concluyó que en el caso la falta debía calificarse como grave ordinaria.
5.2.2.4. Es genérico el agravio relacionado con que el Tribunal local debió observar el principio pro persona.
6. RESOLUTIVO
Comisión Estatal |
Comisión Estatal Electoral Nuevo León |
Constitución General: |
|
Diputada: |
C.G.C.C., entonces diputada local y, posteriormente, candidata a diputada en reelección, postulada por el Partido Acción Nacional en el sexto distrito electoral en Nuevo León |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
LGAMVLV: |
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia |
LGIPE: |
|
PAN: |
Partido Acción Nacional |
PES: |
Procedimiento especial sancionador |
Registro Nacional de VPG: |
Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género |
Reglamento de Quejas: |
Reglamento de Quejas y Denuncias de la Comisión Estatal Electoral Nuevo León |
S. Superior: |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte: |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Tribunal local: |
Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León |
UMAS: |
Unidades de Medida y Actualización |
VPG: |
Violencia política contra las mujeres en razón de género |
-
ANTECEDENTES DEL CASO
- Denuncia. El uno de abril[1], el PAN presentó queja contra R.A.M., entonces candidato independiente a diputado local propietario por el sexto distrito electoral en Nuevo León, y quienes resultaran responsables, por la comisión de VPG contra la Diputada.
Ello, al considerar que el citado ciudadano y su personal hostigaron a la también candidata a diputada local en reelección durante uno de sus recorridos de campaña, a fin de que realizara el reto de #PolíticaChatarra; lo cual difundieron a través de redes sociales[2].
1.3. Segunda ampliación. El cuatro de abril, el PAN presentó un segundo escrito en alcance a su queja inicial, al que acompañó nuevo material probatorio contra R.A.M. y denunció a G.M.B., ciudadano que hoy es actor en este juicio, por su participación coordinada, reiterada y continua de violentar y hostigar a la Diputada por actos propios, y por otros coordinadamente con R.A.M., con motivo de la difusión de diversas publicaciones en su cuenta...
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