Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0979-2021), 2021

Fecha13 Octubre 2021
Número de expedienteSM-JDC-0979-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-979/2021

ACTOR: G.M.B.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: DINAH ELIZABETH PACHECO ROLDÁN

Monterrey, Nuevo León, a trece de octubre de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma, en la materia de controversia, la dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León en el procedimiento especial sancionador PES-309/2021, porque: a) el Tribunal local sí es competente para resolver procedimientos especiales sancionadores en que se denuncie violencia política en razón de género; b) el partido político denunciante sí tenía legitimación para presentar la queja; c) al actor, en su carácter de particular, sí se le podía atribuir y reprochar una conducta que pudiera constituir ese tipo de violencia; d) el hecho de que la afectada tuviera el carácter de legisladora no genera desequilibrio procesal; e) fue correcto que el Tribunal estatal considerara actualizada la infracción consistente en violencia política en razón de género, en perjuicio de una diputada, porque aun cuando la publicación o difusión de críticas a una servidora pública es una actividad protegida por el derecho a la libertad de expresión, en el caso se excedieron los límites de su ejercicio al utilizar estereotipos de género para descalificar a la congresista en el ejercicio de su cargo; f) el Tribunal local no consideró reincidente al actor; g) el promovente no combate todas las consideraciones por las que la autoridad responsable concluyó que en el caso la falta debía calificarse como grave ordinaria; y h) es genérico el agravio relacionado con que el órgano resolutor debió observar el principio pro persona.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. TERCERO INTERESADO

4. PROCEDENCIA

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Materia de la controversia

5.1.1. Origen

5.1.2. Resolución impugnada

5.1.3. Planteamiento ante esta S.

5.1.4. Cuestión a resolver

5.1.5. Decisión

5.2. Justificación de la decisión

5.2.1. Marco jurídico

5.2.1.1. Reformas en materia de VPG

5.2.1.2. Regulación relativa a la VPG en Nuevo León

5.2.1.3. El derecho a la libertad de expresión en el contexto de un debate político y la VPG ………………………………………………………………………………….

5.2.1.4. Libertad de expresión en redes sociales, en el contexto de un debate político, de frente a la VPG

5.2.2. Determinación de esta S.

5.2.2.1. El Tribunal local sí es competente para resolver PES en que se denuncie VPG; el PAN sí tiene legitimación como partido político para presentar quejas en la materia; al actor, en su carácter de particular, sí se le podía atribuir y reprochar una conducta que pudiera constituir VPG; y el hecho de que la afectada tuviera carácter de legisladora no genera desequilibrio procesal.

5.2.2.2. Fue correcto que el Tribunal local concluyera que se ejerció VPG, en perjuicio de la Diputada, porque aun cuando la difusión de críticas a una servidora pública es una actividad protegida por el derecho a la libertad de expresión, en el caso se excedieron los límites de su ejercicio al utilizar estereotipos de género para descalificar a la legisladora en el ejercicio de su cargo.

5.2.2.3. El Tribunal local no consideró reincidente al actor, aunado a que éste no combate todas las consideraciones por las que la autoridad responsable concluyó que en el caso la falta debía calificarse como grave ordinaria.

5.2.2.4. Es genérico el agravio relacionado con que el Tribunal local debió observar el principio pro persona.

6. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Comisión Estatal

Comisión Estatal Electoral Nuevo León

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Diputada:

C.G.C.C., entonces diputada local y, posteriormente, candidata a diputada en reelección, postulada por el Partido Acción Nacional en el sexto distrito electoral en Nuevo León

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral:

Ley Electoral para el Estado de Nuevo León

LGAMVLV:

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

PAN:

Partido Acción Nacional

PES:

Procedimiento especial sancionador

Registro Nacional de VPG:

Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género

Reglamento de Quejas:

Reglamento de Quejas y Denuncias de la Comisión Estatal Electoral Nuevo León

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

UMAS:

Unidades de Medida y Actualización

VPG:

Violencia política contra las mujeres en razón de género

  1. ANTECEDENTES DEL CASO
    1. Denuncia. El uno de abril[1], el PAN presentó queja contra R.A.M., entonces candidato independiente a diputado local propietario por el sexto distrito electoral en Nuevo León, y quienes resultaran responsables, por la comisión de VPG contra la Diputada.

Ello, al considerar que el citado ciudadano y su personal hostigaron a la también candidata a diputada local en reelección durante uno de sus recorridos de campaña, a fin de que realizara el reto de #PolíticaChatarra; lo cual difundieron a través de redes sociales[2].

1.2. Primera ampliación. El día siguiente, el PAN presentó un escrito en alcance a su queja, en el que denunció a N.V.C., candidata suplente de R.A.M., por su participación en los hechos y por difundir los eventos. Además, presentó nuevos elementos de prueba contra R.A.M.[3].

1.3. Segunda ampliación. El cuatro de abril, el PAN presentó un segundo escrito en alcance a su queja inicial, al que acompañó nuevo material probatorio contra R.A.M. y denunció a G.M.B., ciudadano que hoy es actor en este juicio, por su participación coordinada, reiterada y continua de violentar y hostigar a la Diputada por actos propios, y por otros coordinadamente con R.A.M., con motivo de la difusión de diversas publicaciones en su cuenta...

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