Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0696-2021), 2021

Fecha08 Octubre 2021
Número de expedienteST-JDC-0696-2021
Tribunal de OrigenCONGRESO DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: ST-JDC-696/2021 Y ST-JDC-697/2021 ACUMULADOS

PARTE ACTORA: S.R. TORRES E I...A.S. BARRERA

RESPONSABLE: CONGRESO DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIA: CELESTE CANO RAMÍREZ

COLABORÓ: R.H. CAMPOS

Toluca de Lerdo, Estado de México; a 8 de octubre de 2021[1].

VISTOS para resolver los autos de los juicios ciudadanos promovidos por S.R.T. e I.A.S.B., respectivamente, a fin de impugnar el Dictamen de 13 de agosto del año en curso, emitido por la Junta de Coordinación Política de la LX Legislatura del Estado de México y el Decreto 291 emitido por la mencionada legislatura mediante el cual se designó a N.P.G. como Contralora General del Tribunal Electoral del Estado de México, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de los hechos de las demandas y de las constancias, se advierten:

a. Convocatoria. El 27 de julio de dos mil veintiuno[2], la LX Legislatura del Estado de México aprobó el acuerdo por el que estableció el proceso y la convocatoria para la designación de la persona titular de la Contraloría del Tribunal Electoral de Estado de México[3].

b. Registro. El actor I.A.S.B., manifestó que, el 4 de agosto, presentó su solicitud para participar en la designación del cargo señalado.

c. C.. El 10 de agosto, según lo señalado por la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado de México[4], las y los aspirantes comparecieron ante ese órgano.

d. Dictamen. Posteriormente, la JUCOPO elaboró el dictamen con las propuestas a someter a votación del pleno de la Legislatura, la cual estaba integrada por N.P.G., J.E.Á.R. y P.C.V..

e. Aprobación del Pleno. El 13 de agosto, el Pleno de la Legislatura aprobó la designación de N.P.G. como titular de la Contraloría del Tribunal local.

El 20 de agosto siguiente, se publicó el Decreto 291 en el Periódico Oficial de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el cual contenía el dictamen sometido a consideración del pleno y la designación mencionada.

II. Juicios ciudadanos federales. El 26 de agosto, los actores, quienes se ostentan como participantes en el proceso de designación, presentaron demandas de juicios ciudadanos ante la autoridad responsable. El 2 de septiembre siguiente, se recibieron los escritos en la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que se ordenó integrar los expedientes SUP-JDC-1202/2021 y SUP-JDC-1203/2021.

a. Reencauzamiento. Mediante Acuerdo de S., el 9 de septiembre, la S. Superior de este tribunal, determinó reencauzar las demandas a esta S. Regional Toluca, ya que consideró que este órgano jurisdiccional es competente para conocer y resolver la controversia planteada.

III. Recepción y turno. El 11 de septiembre siguiente, se recibieron las constancias respectivas en esta S. Regional, en consecuencia, la Magistrada Presidenta determinó integrar los expedientes ST-JDC-696/2021 y ST-JDC-697/2021 y turnarlos a la ponencia del magistrado A.D.A.J..

a. Radicación y requerimiento. El 13 de septiembre siguiente, el Magistrado Instructor radicó los indicados juicios ciudadanos en la Ponencia a su cargo; asimismo, requirió a la autoridad responsable diversa documentación necesaria para la debida integración del expediente y ordenó que con copia de las demandas de ambos juicios para la ciudadanía, se hiciera del conocimiento de N.P.G., ciudadana designada como Contralora General del Tribunal Electoral del Estado de México, que en el plazo de tres días hábiles, manifestara lo que a su interés conviniera.

b. Cumplimiento. El diecisiete de septiembre, el Congreso del Estado de México remitió a esta autoridad jurisdiccional, diversas constancias, respecto de lo cual se emitieron los acuerdos correspondientes.

c. Admisión y desahogo de vista. El veintiuno de septiembre siguiente el Magistrado Instructor admitió las demandas de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-696/2021 y ST-JDC-697/2021 y por desahogada la vista ordena a través del proveído de 13 de septiembre y por hechas sus manifestaciones.

d. Cierre de instrucción. En su oportunidad y al no existir diligencia pendiente por desahogar en los juicios ciudadanos en cita, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

C O N S I D E RA N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, es competente para conocer y resolver estos juicios, promovidos por dos ciudadanos para controvertir la designación de N.P.G. como titular de la Contraloría del Tribunal local, realizada por el Pleno de la Legislatura del Estado de México, entidad federativa y nivel de gobierno en los que esta S. Regional ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, fracción II; 164; 165; 166, fracción III, inciso c), y 176, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3º, párrafos 1 y 2, inciso c); 4º; 6°; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso d), y 83, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como, con lo resuelto por la S. Superior de este órgano jurisdiccional en los juicios ciudadanos SUP-JDC-1202/2021 y acumulado, en el que determinó que la competencia para conocer de los juicios de que se trata es competencial de esta S. Regional Toluca.

Lo anterior teniendo en cuenta que al tratarse de la constitucionalidad del procedimiento de designación de un cargo del Tribunal local y determinar si la designación realizada por el Congreso local es conforme a Derecho o si, por el contrario, esta es una atribución propia de la autoridad jurisdiccional mencionada, a efecto de que la resolución se adopte por un ajeno a la relación procesal, lo procedente es que esta S. Regional deba conocer de la controversia planteada.

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial. El uno de octubre de dos mil veinte, la S. Superior de este Tribunal Electoral emitió el acuerdo General 8/2020 por el cual, aunque reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de ese órgano jurisdiccional determine alguna cuestión distinta.

En ese sentido, se justifica la resolución del presente juicio de manera no presencial.

TERCERO. Acumulación. Del estudio efectuado a los escritos de demandas, se advierte que existe conexidad en la causa, pues los actores controvierten el mismo acto, señalan idéntica autoridad responsable e igual pretensión. Por tanto, con la finalidad de facilitar la resolución de estos juicios, así como evitar el dictado de sentencias contradictorias, lo procedente es acumular el juicio ciudadano ST-JDC-697/2021 al diverso ST-JDC-696/2021, por ser éste el que se recibió primero en esta S..

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 180, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 79 y 80 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de esta sentencia a los autos del expediente acumulado.

CUARTO. Precisión y existencia del acto impugnado. La parte actora identifica como acto reclamado el proceso de designación de la Contraloría del Tribunal Electoral del Estado de México, realizado en principio por el Acuerdo por el que se establece el proceso y la convocatoria para la designación del contralor general del Tribunal Electoral del Estado de México, el posterior procedimiento seguido por la Junta de Coordinación Política al emitir el dictamen con las propuestas, y su posterior aprobación por parte del pleno de la Legislatura del Estado de México, la cual culminó con la publicación del Decreto 291 en el periódico oficial de la entidad federativa señalada el pasado 20 de agosto del presente año.

En ese sentido, es conforme a Derecho tener por existente el acto jurídico impugnado y como...

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