Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JE-0111-2021), 2021

Número de expedienteST-JE-0111-2021
Fecha21 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: ST-JE-111/2021, ST-JE-113/2021, ST-JE-117/2021 Y ST-JE-118/2021 ACUMULADOS

PARTE ACTORA: MARÍA ITZÉ CAMACHO ZAPIAIN,[1] M.Á.P.S. Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS SILVA ADAYA

SECRETARIADO: G.S.R.Y.A.A. LEYVA

Descripción: http://10.10.15.37/identidad/logo_simbolo.jpg

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno

Sentencia de la S.R. Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que: i) Sobresee en los juicios electorales promovidos por el Partido de la Revolución Democrática y, ii) Revoca, en lo que fue materia de impugnación, la resolución dictada por la autoridad responsable en el procedimiento especial sancionador TEEM-PES-085/2021[2], por la que le impuso una multa a la ciudadana M.I.C.Z. por la comisión de las infracciones consistentes en uso indebido de recursos públicos para fines electorales, inducción o coacción al voto, uso indebido de propaganda electoral y la vulneración al principio de equidad en la contienda, y al partido MORENA una amonestación pública por culpa in vigilando.

ANTECEDENTES

I. De las demandas, de los documentos que obran en los expedientes y de las cuestiones que constituyen un hecho notorio para este órgano jurisdiccional, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral en el Estado de Michoacán. El seis de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán declaró el inicio del proceso electoral local ordinario para renovar a la gubernatura, la legislatura local, así como a los integrantes de los ayuntamientos del Estado de Michoacán de O..

2. Primera denuncia. El siete de mayo de dos mil veintiuno[3], el representante propietario del Partido de la Revolución Democrática presentó una denuncia por hechos que, a su juicio, constituían infracciones a la normativa electoral, atribuidos al partido político MORENA, así como a la ciudadana M.I.C.Z., P.M. del ayuntamiento de L.C., Michoacán.

Posteriormente, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán formó un cuaderno de antecedentes con la queja aludida, mismo que se registró con la clave IEM-CA-95/2021.

3. Segunda denuncia. El diez de mayo, el ciudadano M.Á.P.S., S.M. del ayuntamiento de L.C., Michoacán, presentó la denuncia en contra del partido político MORENA, así como de la P.M. y la Subtesorera del referido ayuntamiento.

Al respecto, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán formó un cuaderno de antecedentes con la queja indicada, mismo que registró con la clave IEM-CA-98/2021.

4. Acumulación de las denuncias. El dos de junio, la mencionada Secretaría Ejecutiva determinó acumular el expediente identificado con la clave IEM-CA-98/2021 al diverso IEM-CA-95/2021, por considerar que existía conexidad de la causa y vinculación entre las denuncias.

5. Reencausamiento, registro, admisión a trámite y emplazamiento. El seis de julio, la señalada Secretaría Ejecutiva reencausó los cuadernos de antecedentes IEM-CA-95/2021 e IEM-CA-98/2021 acumulados a procedimiento especial sancionador; ordenó formar el expediente y lo registró con la clave IEM-PES-351/2021; admitió a trámite las denuncias presentadas y, ordenó emplazar, así como, citar a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos.

6. Remisión del expediente al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán. El veintidós de julio, una vez sustanciado el procedimiento especial sancionador IEM-PES-351/2021, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán lo remitió al Tribunal Electoral local.

7. Registro del procedimiento especial sancionador y turno a ponencia. El veintitrés de julio, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán tuvo por recibido el expediente IEM-PES-351/2021 y ordenó registrarlo con la clave TEEM-PES-085/2021.

8. Primera resolución dictada en el expediente TEEM-PES-085/2021. El seis de agosto, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán dictó sentencia en el referido procedimiento especial sancionador, en la que declaró: i) La inexistencia de las infracciones atribuidas a la P.M. y a la Subtesorera del ayuntamiento de L.C., Michoacán, consistentes en el uso de recursos públicos con fines electorales y coacción al voto; ii) La existencia de las conductas consistentes en uso indebido de propaganda electoral y la violación al principio de equidad en la contienda cometidas por la ciudadana M.I.C.Z., en su calidad de P.M. del referido ayuntamiento y como candidata a dicho cargo por elección consecutiva, por lo que le impuso una amonestación pública, y iii) La existencia de la culpa in vigilando, atribuida al partido MORENA, por la que se le impuso una amonestación pública.

9. Primer juicio electoral. Inconforme con la determinación anterior, el once de agosto, el ciudadano M.Á.P.S. promovió su medio de impugnación ante el tribunal responsable, el cual, fue registrado como juicio electoral con la clave ST-JE-97/2021, del índice de esta S.R..

10. Sentencia emitida en el juicio ST-JE-97/2021. El veintiuno de agosto, esta S.R. dictó la sentencia en el referido juicio electoral, en la que se determinó modificar la sentencia impugnada para el efecto de que el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en plenitud de atribuciones, emitiera una nueva determinación en la que calificara, nuevamente, las conductas infractoras e individualizara la sanción correspondiente.

11. Segunda sentencia dictada en el expediente TEEM-PES-085/2021 (acto impugnado). El veinticuatro de agosto, el tribunal responsable emitió la sentencia en el referido procedimiento especial sancionador, en la que le impuso a la ciudadana M.I.C.Z. una multa consistente en 40 (cuarenta) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el dos mil veintiuno, equivalentes a $3,584 (tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), por la comisión de las infracciones relativas al uso indebido de recursos públicos para fines electorales, inducción o coacción al voto, uso indebido de propaganda electoral y la vulneración al principio de equidad en la contienda, y al partido político MORENA, una amonestación pública por culpa in vigilando.

II. Primeros juicios electorales. Los días veintisiete y veintiocho de agosto, la ciudadana M.I.C.Z. y el ciudadano M.Á.P.S., presentaron, respectivamente, ante el tribunal responsable sendas demandas a fin de controvertir la resolución precisada en el punto anterior.

III. Recepción de constancias. El treinta y uno de agosto y el uno de septiembre, se recibieron en este órgano jurisdiccional, las demandas, los informes circunstanciados y las demás constancias que integran los expedientes, respectivamente.

IV. Turno a ponencia. Los días treinta y uno de agosto y uno de septiembre, la Magistrada Presidenta de esta S.R. ordenó integrar los expedientes ST-JE-111/2021 y ST-JE-113/2021, respectivamente, y turnarlos a la ponencia del Magistrado J.C.S.A. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Dichos acuerdos fueron cumplidos por el S. General de Acuerdos de esta S.R..

V.R. y admisión. El seis y el siete de septiembre, el magistrado instructor radicó y admitió a trámite las demandas de los juicios electorales.

VI. Presentación de los segundos juicios electorales. El ocho de septiembre, el Partido de la Revolución Democrática, a través de su representante suplente ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán presentó, ante la oficialía de partes de esta S.R., dos demandas a fin de controvertir la resolución precisada en el numeral 11 de los presentes antecedentes.

VII. Integración de los expedientes y turno a ponencia. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta S.R. ordenó integrar los expedientes ST-JE-117/2021 y ST-JE-118/2021, respectivamente, y turnarlos a la ponencia del Magistrado J.C.S.A. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Dichos acuerdos fueron cumplidos por el S. General de Acuerdos de esta S.R..

VIII. Recepción de constancias. Los días nueve y trece de septiembre, se...

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