Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JE-0114-2021), 2021

Fecha21 Septiembre 2021
Número de expedienteST-JE-0114-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
ACUERDO DE SALA

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JE-114/2021

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: G.R.S.G.

COLABORÓ: P.C.V. RICO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno.

V I S T O S, para resolver los autos del Juicio Electoral ST-JE-114/2021, promovido por el Partido Acción Nacional, por conducto de quien se ostenta como su representante propietario ante el 61 Consejo Municipal Electoral de N.R., del Instituto Electoral del Estado de México, a fin de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de la citada entidad federativa en el procedimiento especial sancionador PES/266/2021, que declaró la existencia de la infracción objeto de la denuncia e impuso una amonestación pública a A.N.L. y a los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Nueva Alianza Estado de México.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que expone la parte actora en su demanda y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

1. Denuncia. El veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, el Partido Acción Nacional por conducto de su representante propietario acreditado ante el Consejo Municipal Electoral de N.R., Estado de México, presentó denuncia en contra de A.N.L., otrora candidato a P.M. en el citado Ayuntamiento, así como de la Coalición “Juntos Haremos Historia” integrada por los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Nueva Alianza Estado de México, por la supuesta vulneración a la normativa electoral, derivado de la exposición de menores de distintas edades, en diversas publicaciones utilizadas como propaganda política electoral en favor de los presuntos responsables en la red social F..

2. Registro de la denuncia e investigación preliminar. El veintinueve de mayo siguiente, el S. Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México registró la queja precisada en el punto que antecede, asignándole el número de expediente PES/NICROM/PAN/ANL-JHH/460/2021/05, y reservando la admisión de la misma hasta en tanto contara con mayores elementos para mejor proveer.

3. Admisión de la queja. El uno de julio posterior, el S. Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México admitió a trámite la denuncia, ordenó emplazar y correr traslado a los probables infractores con citación de la parte denunciante y fijó hora y fecha para que tuviera verificativo la audiencia prevista en el artículo 484, del Código Electoral del Estado de México.

4. Audiencia de pruebas, alegatos y remisión de expediente. El veinte de julio de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la citada audiencia, en la que comparecieron mediante sendos escritos el Partido Acción Nacional, A.N.L. y MORENA, además de hacerse constar la no comparecencia de los partidos Nueva Alianza Estado de México y del Trabajo.

En la propia fecha, el S. Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México al considerar debidamente integrado el expediente, mediante oficio IEEM/SE/7187/2021 ordenó la remisión al Tribunal Electoral de la citada entidad federativa, el cual fue recibido el inmediato veintisiete de julio, siendo registrado y radicado como procedimiento especial sancionador con la clave de expediente PES-266/2021.

5. Sentencia local (acto impugnado). El veintiséis de agosto siguiente, el Tribunal Electoral responsable resolvió el citado procedimiento especial sancionador, en el que declaró la existencia de la infracción objeto de la denuncia consistente en la vulneración a la normativa electoral sobre propaganda política electoral, derivado de la exposición de menores de edad en diversas publicaciones de la red social F.; asimismo, amonestó públicamente a A.N.L. y a los partidos MORENA, del Trabajo y Nueva Alianza Estado de México.

Sentencia que fue notificada al ahora actor el inmediato veintisiete de agosto.

II. Juicio Electoral

1. Presentación del medio de impugnación. El treinta de agosto, el Partido Acción Nacional, por conducto de quien se ostenta como su representante propietario acreditado ante el 61 Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, con sede en N.R., presentó en la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral de la citada entidad federativa escrito de demanda a fin de impugnar la sentencia referida en el numeral 5 que antecede.

2. Trámite. Mediante oficio TEEM/SGA/885/2021, de treinta de agosto de dos mil veintiuno, recibido el propio día por correo electrónico en la cuenta avisos.salatoluca@te.gob.mx, de S. Regional Toluca, la autoridad señalada como responsable dio aviso de la presentación del medio de impugnación identificado al rubro y de la publicitación, conforme con la obligación que le impone el artículo 17, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Posteriormente, a través del oficio TEEM/SGA/900/2021, de dos de septiembre siguiente, recibido en la Oficialía de Partes de S. Regional Toluca el mismo día, la autoridad señalada como responsable envió el expediente de mérito y remitió diversa documentación que estimó pertinente para su debida resolución.

3. Turno a Ponencia. Mediante proveído de dos de septiembre de dos mil veintiuno, la Magistrada Presidenta de S. Regional Toluca acordó integrar el expediente del Juicio Electoral con la clave ST-JE-114/2021, y dispuso turnarlo a la Ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

4. Radicación y admisión. Por auto de tres de septiembre siguiente, la Magistrada Instructora radicó y admitió el juicio al rubro indicado, en la Ponencia a su cargo.

5. Cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora al advertir que no existía alguna diligencia pendiente por desahogar, declaró cerrada la instrucción quedando los autos en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y S. Regional Toluca correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Federal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver el Juicio Electoral que se analiza, por tratarse de un medio de impugnación promovido en contra de una sentencia dictada por el Tribunal Electoral de la cita entidad federativa dentro de un procedimiento especial sancionador, acto del que esta S. es competente para resolver y entidad federativa que se encuentra dentro del ámbito territorial en que ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164, 165, 166, fracción X, 173, párrafo primero y 176, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial. El uno de octubre de dos mil veinte, la S. Superior de este Tribunal Electoral emitió el Acuerdo 8/2020 en el cual, aunque reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de Acuerdo Segundo determinó que las sesiones continuarían realizándose mediante videoconferencias, hasta en tanto el Pleno de ese órgano jurisdiccional determine alguna cuestión distinta.

En ese sentido, se justifica la resolución del presente Juicio Electoral de manera no presencial.

TERCERO. Requisitos de procedencia. El presente medio de impugnación reúne los requisitos generales de procedibilidad, previstos en los artículos 8; 9; y, 13, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo siguiente:

a) Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, en ella se hace constar el nombre del actor, los estrados electrónicos de S. Regional Toluca para recibir notificaciones, así como el correo electrónico para tal fin, se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que le causa la sentencia controvertida y los preceptos presuntamente violados; asimismo, consta la firma autógrafa del promovente.

b) Oportunidad. El Juicio Electoral se promovió dentro del plazo legal de cuatro días previsto en el artículo 8, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo anterior derivado de que la sentencia impugnada fue emitida el veintiséis de agosto y notificada el inmediato día veintisiete del citado mes, tal y como se desprende de la...

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