Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1278-2021), 2021

Fecha06 Octubre 2021
Número de expedienteSUP-JDC-1278-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1278/2021

ACTORA: D.J.G. GARZA

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V.

SECRETARIO: JUAN SOLÍS CASTRO

Ciudad de México, a seis de octubre de dos mil veintiuno.

S E N T E N C I A

Que dicta esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano indicado en el rubro, en el sentido de desechar de plano la demanda por resultar extemporánea.

R E S U L T A N D O

1 I. Antecedentes. De los hechos narrados y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente.

2 A. Acuerdo INE/CG420/2021 y convocatoria impugnada. El veintiocho de abril[1], el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2] emitió el acuerdo INE/CG420/2021 por el que aprobó, entre otras, la convocatoria para la selección y designación de la consejera o consejero titular de la presidencia de los organismos públicos locales de las entidades de Baja California Sur, C., Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guanajuato, G., Jalisco, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Yucatán y Zacatecas.

3 B. Juicio ciudadano. El trece de septiembre, la parte actora promovió juicio ciudadano ante la S. Regional Monterrey, a fin de controvertir el acuerdo referido y la convocatoria respectiva

4 C. Remisión de constancias. El mismo trece de septiembre, la S. Regional Monterrey ordenó integrar el cuaderno de antecedentes SM-CA-210/2021 y remitió las constancias atinentes a esta S. Superior.

5 II. Recepción y turno. Una vez recibida la documentación, el magistrado presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente, registrarlo con la clave SUP-JDC-1278/2021, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado J.L.V.V., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[3].

6 III. Radicación. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el expediente.

C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Jurisdicción y competencia

7 El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero; y 99, párrafos primero, cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1, 2, 3, párrafo 2, inciso c); 4, párrafo 1; 6, párrafo 3; 79, párrafo 2; 80, párrafo 1, inciso f); de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como en la jurisprudencia 3/2009 de rubro: “COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON LA INTEGRACIÓN DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS”[4].

8 Ello, en atención a que se trata de una ciudadana que acude ante esta autoridad jurisdiccional a fin de controvertir una decisión del Consejo General del INE, en la que emitió una convocatoria para seleccionar a quien ocupará la Presidencia en el Organismo Público Local Electoral de una entidad federativa, a partir de la supuesta vulneración al principio de paridad.

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial

9 Esta S. Superior emitió el acuerdo 8/2020[5], en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarían realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el pleno de este órgano jurisdiccional determine alguna cuestión distinta.

10 En ese sentido, se justifica la resolución del presente medio de impugnación de manera no presencial.

TERCERO. Improcedencia

11 Esta S. Superior considera que el presente medio de impugnación es improcedente porque se actualiza el supuesto previsto en los artículos 9, párrafo 3; 10, párrafo 1, inciso b); en relación con el numeral 8, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en la presentación extemporánea del escrito de demanda, conforme a lo siguiente.

I.M.N

12 El artículo 9, párrafo 3, de la Ley de medios, establece que procede el desechamiento de plano de los juicios y recursos cuando su notoria improcedencia derive de la propia legislación.

13 En ese sentido, el artículo 10, párrafo 1, inciso b) de la referida legislación, prevé como causa de improcedencia cuando se pretenda impugnar actos o resoluciones respecto de los cuales no se hubiera interpuesto el medio de impugnación dentro de los plazos establecidos por el legislador.

14 Por su parte, el artículo 7, párrafo 2, de la Ley de medios dispone que, cuando la vulneración reclamada en el medio de impugnación respectivo no se produzca durante el desarrollo de un proceso electoral, el cómputo de los plazos se hará contando únicamente los días hábiles, debiendo entenderse por tales todos los días a excepción de los sábados, domingos y los inhábiles en términos de ley.

15 Aunado a ello, el artículo 8 de la Ley de medios, prevé que la demanda se debe presentar dentro de los cuatro días, contados a partir del día siguiente de aquel en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado o de que se hubiere notificado de conformidad con la ley aplicable, salvo las excepciones previstas expresamente en la ley.

II. Caso concreto

16 En primer término, es necesario precisar, que los procedimientos de selección para la integración de organismos públicos electorales locales gozan de una presunción de legalidad que, salvo prueba en contrario puede acreditarse alguna irregularidad en el inicio (desde la publicación de la convocatoria) o bien, en cualquiera de las etapas del mismo proceso.

A. Etapas de la convocatoria

17 Del acuerdo INE/CG420/2021, así como de la propia convocatoria se desprende que las etapas que comprende el procedimiento de designación de la o el C.P. del Organismo Público Local Electoral de Nuevo León, son las siguientes:

No.

ETAPA

Fecha o periodo

1.

Aprobación de la convocatoria

28/ abril/ 2021

2.

Habilitación de los formatos

Del 29 de abril al 14 de mayo de 2021

3.

Habilitación del Sistema de Registro de Aspirantes

Del 29 de abril al 21 de mayo de 2021

4.

Publicación de lista de personas aspirantes que cumplen con todos los requisitos legales

A más tardar el 25 de junio de 2021

5.

Aplicación de examen de conocimientos

10 de julio de 2021

6.

Publicación de resultados del examen

A más tardar el 28 de julio de 2021

7.

Aplicación de Ensayo Presencial

14 de agosto de 2021

8.

Publicación de resultados de ensayo

A más tardar el 21 de septiembre de 2021

9.

Entrevistas

Conforme al calendario previamente aprobado por la Comisión de Vinculación, se notificará el horario

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