Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-1448-2021), 2021

Número de expedienteSX-JDC-1448-2021
Fecha07 Octubre 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-1448/2021

ACTORES: R.H. NIÑO Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIA: LUZ I.L.G.

COLABORÓ: LAURA ANAHI RIVERA ARGUELLES

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, siete de octubre de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por R.H.N., M.F.H.S. y M.A.H.B.,[1] todos ellos por propio derecho y ostentándose con el carácter de ciudadanos indígenas y el último también con la calidad de adulto mayor, a fin de impugnar la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] de dictar sentencia en el expediente JDCI/55/2021, relacionado con actos cometidos por el P. Municipal de S.A.Z., Oaxaca; los acuerdos tomados en la asamblea de treinta de mayo de dos mil veintiuno, celebrada en la agencia de policía de San Isidro Zautla, S.A.Z., Oaxaca; así como la elección del agente de policía de la referida agencia.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

CUARTO. Efectos de esta ejecutoria

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina que el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca ha incurrido en la omisión de resolver el medio de impugnación local iniciado por la parte actora; en consecuencia, se ordena que en el plazo que se indica en esta ejecutoria, emita y notifique la resolución correspondiente en el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos JDCI/55/2021.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por los promoventes en su escrito de demanda y de demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Medio de impugnación local. El dos de junio de dos mil veintiuno,[3] R.H.N., M.F.H.S. y M.A.H.B. promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos contra la asamblea de treinta de mayo de esta anualidad, convocada por el P. Municipal de S.A.Z. el veinticinco de mayo, la cual, a su decir, violenta sus usos y costumbres. En esa misma fecha se turnó el expediente al Magistrado correspondiente.
  2. Requerimiento de trámite e informe circunstanciado. El diez de junio, el Magistrado instructor ordenó el trámite de ley y requirió el informe circunstanciado, así como diversa documentación a la autoridad responsable y diversas instituciones.
  3. Vista a la parte actora. Mediante proveído de siete de julio, el Magistrado instructor dio vista a la parte actora con la documentación remitida por la autoridad responsable.
II. Medio de impugnación federal[4]
  1. Demanda. El veintidós de septiembre del año en curso, los promoventes presentaron la demanda del presente juicio federal por la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca de resolver su juicio que promovió ante esa instancia.
  2. Recepción y turno. El treinta de septiembre, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional la demanda mencionada en el parágrafo que antecede junto con la documentación correspondiente. En la misma fecha, el M.P. ordenó integrar el expediente SX-JDC-1448/2021, registrarlo en el Libro de Gobierno y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez para los efectos legales conducentes.
  3. Radicación, admisión y cierre. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar y admitir el presente juicio, federal y al encontrarse debidamente sustanciado declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, a) por materia, porque se trata de un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano en el que se controvierte la omisión del Tribunal local de resolver un medio de impugnación, en relación con un asunto vinculado con la asamblea de treinta de mayo de esta anualidad, convocada por el P. Municipal de S.A.Z., Oaxaca, la cual, a su decir, violenta sus usos y costumbres; y b) por territorio, porque dicha entidad federativa se encuentra dentro de esta circunscripción plurinominal electoral.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero; 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164; 165; 166, fracción III, inciso c); 173, párrafo primero; y 176, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso c); 4, apartado 1; 79; 80 apartado 1; y 83, apartado 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[5]
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
  1. El presente juicio satisface los requisitos establecidos en los artículos 8, 9, apartado 1, 13, apartado 1, inciso b), 79, apartado 1, y 80, apartado 1, inciso f), de la citada Ley General de Medios.
  2. Forma. La demanda fue presentada por escrito ante la autoridad responsable, y en la misma se contiene los nombres y firmas autógrafas de los promoventes, se identifica la omisión impugnada y el Tribunal responsable de la misma, se mencionan los hechos y agravios en que se sustenta la impugnación.
  3. Oportunidad. La demanda fue promovida de manera oportuna, pues al versar el acto reclamado en una omisión de resolver el juicio ciudadano local, tal irregularidad resulta de tracto sucesivo, por lo que no ha dejado de actualizarse.
  4. Lo anterior se sustenta en la jurisprudencia 15/2011, de rubro: “PLAZO PARA PRESENTAR UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN, TRATÁNDOSE DE OMISIONES”.[6]
  5. Legitimación e interés jurídico. Se satisfacen estos requisitos, toda vez que los actores promovieron por propio derecho y cuentan con interés jurídico al ser parte actora dentro del juicio ciudadano local, cuya omisión de dictar sentencia ahora se impugna y considera vulnera su esfera de derechos.
  6. Definitividad y firmeza. Este requisito se encuentra satisfecho, toda vez que en la legislación de Oaxaca no existe medio de impugnación que deba ser agotado previamente para combatir las omisiones del Tribunal Electoral local que aquí se reclaman.
  7. En consecuencia, al tener por satisfechos los requisitos de procedencia, resulta conducente entrar al estudio de fondo de la cuestión planteada.
TERCERO. Estudio de fondo

Pretensión y agravio

  1. La pretensión última de la parte actora consiste en que esta S. Regional ordene al Tribunal Electoral responsable que emita la resolución respectiva en el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos JDCI/55/2021.
  2. Para alcanzar su pretensión, los actores señalan como motivo de agravio, la violación a su derecho a una tutela judicial efectiva; así como, a no tener acceso a la justicia de manera pronta y expedita por parte del Tribunal Electoral local.
  3. En ese sentido, la parte...

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