Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0089-2021), 2021

Número de expedienteSRE-PSD-0089-2021
Fecha12 Agosto 2021
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de Origen08 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORA EN PUEBLA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

EXPEDIENTE: SRE-PSD-89/2021

DENUNCIANTE: MORENA

DENUNCIADA: D.P.V.

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L.P.

SECRETARIADO: D.P.H.Y.E.A.G..

COLABORÓ: S.J.E. RAMOS.

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Ciudad de México, a doce de agosto de dos mil veintiuno.

SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción consistente en la vulneración a las reglas de propaganda electoral por difundir imágenes con niñas, niños y adolescentes que incumplen los requisitos establecidos por los Lineamientos del INE, con motivo de las publicaciones realizadas en la red social de F. en la que aparecen niñas, niños y adolescentes, atribuible a D.P.V., entonces candidata a diputada federal por el 08 distrito electoral en el estado de Puebla.

GLOSARIO

Autoridad instructora

08 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Puebla

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

MORENA

Partido Morena

PRI

Partido Revolucionario Institucional

PAN

Partido Acción Nacional

PRD

Partido de la Revolución Democrática

S. Especializada

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

UEIEPES

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de la S. Regional Especializada

S E N T E N C I A

Que dicta la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el doce de agosto de dos mil veintiuno[1].

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano distrital del INE registrado con la clave SRE-PSD-89 /2021, integrado con motivo de la denuncia presentada por MORENA contra D.P.V., entonces candidata a diputada federal por el 08 distrito electoral en el estado de Puebla, postulada por la Coalición “Va por México”, integrada por los partidos políticos PRI, PAN y PRD, y

R E S U L T A N D O

ANTECEDENTES

  1. Procesos electorales federal y locales 2020-2021

  1. El siete de septiembre de dos mil veinte dio inicio el proceso electoral para renovar la Cámara de Diputados y diversos cargos en los treinta y dos estados del país (diputaciones, ayuntamientos o alcaldías, y/o gubernaturas).

  1. Las precampañas para las diputaciones del proceso electoral se realizaron del veintitrés de diciembre de dos mil veinte al treinta y uno de enero, en tanto que las campañas se realizaron del cuatro de abril al dos de junio. La jornada electoral se efectuó el seis de junio siguiente[2].

  1. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Primera Queja. El veinticuatro de mayo, la representante propietaria de MORENA ante la Junta Distrital Ejecutiva 08 del Instituto INE presentó ante la oficialía de partes del Consejo Distrital 08, escrito de queja contra D.P.V., entonces candidata a diputada federal por el 08 distrito electoral en el estado de Puebla, postulada por la Coalición “Va por México”, integrada por los partidos políticos PRI, PAN y PRD.

  1. Lo anterior, derivado de que los días ocho y quince de mayo la candidata denunciada publicó en su cuenta en la red social F., que es empleada para promocionar sus actividades políticas, fotografías en las que se observan niñas, niños y adolescentes, con lo que presuntamente se violentan los Lineamientos para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Materia Político Electoral expedidos por el INE, al no contar con las autorizaciones correspondientes de los padres y tutores así como de los menores.

  1. Registro[3]. El veinticinco de mayo, la autoridad instructora registró la queja con la clave JD/PE/PUE/JD08/PEF/4/2021; y se reservó lo conducente respecto de su admisión y emplazamiento, en tanto se concluyeran las diligencias de investigación correspondientes.

  1. Segunda Queja. El veinticuatro de mayo, la representante propietaria de MORENA ante la Junta Distrital Ejecutiva 08 del Instituto INE presentó ante la oficialía de partes del Consejo Distrital 08, escrito de queja contra D.P.V., entonces candidata a diputada federal por el 08 distrito electoral en el estado de Puebla, postulada por la Coalición “Va por México”, integrada por los partidos políticos PRI, PAN y PRD.

  1. Lo anterior, derivado de que los días veintiséis y veintinueve de abril la candidata denunciada publicó en su cuenta en la red social F., que es empleada para promocionar sus actividades políticas, fotografías en las que aparecen niñas, niños y adolescentes, así como un video el día veinticinco de abril, en el que aparece una menor de edad, con lo que presuntamente se violentan los Lineamientos para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Materia Político Electoral expedidos por el INE, al no contar con las autorizaciones correspondientes de los padres y tutores así como de los menores.

  1. Registro[4]. El veinticinco de mayo, la autoridad instructora registró la queja con la clave JD/PE/PUE/JD08/PEF/5/2021; y se reservó lo conducente respecto de su admisión y emplazamiento, en tanto se concluyeran las diligencias de investigación correspondientes.

  1. Tercera Queja. El veinticuatro de mayo, la representante propietaria de MORENA ante la Junta Distrital Ejecutiva 08 del Instituto INE presentó ante la oficialía de partes del Consejo Distrital 08, escrito de queja contra D.P.V., entonces candidata a diputada federal por el 08 distrito electoral en el estado de Puebla, postulada por la Coalición “Va por México”, integrada por los partidos políticos PRI, PAN y PRD.

  1. Lo anterior, derivado de que los días treinta de abril y cinco de mayo la candidata denunciada publicó en su cuenta en la red social F., que es empleada para promocionar sus actividades políticas, fotografías en las que aparecen niñas, niños y adolescentes, con lo que se violentan presuntamente los Lineamientos para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Materia Político Electoral expedidos por el INE, al no contar con las autorizaciones correspondientes de los padres y tutores así como de los menores.

  1. Registro[5]. El veinticinco de mayo, la autoridad instructora registró la queja con la clave JD/PE/PUE/JD08/PEF/6/2021; y se reservó lo conducente respecto de su admisión y emplazamiento, en tanto se concluyeran las diligencias de investigación correspondientes.

  1. Cuarta Queja. El veinticuatro de mayo, la representante propietaria de MORENA ante la Junta Distrital Ejecutiva 08 del Instituto INE presentó ante la oficialía de partes del Consejo Distrital 08, escrito de queja contra D.P.V., entonces candidata a diputada federal por el 08 distrito electoral en el estado de Puebla, postulada por la Coalición “Va por México”, integrada por los partidos políticos PRI, PAN y PRD.

  1. Lo anterior, derivado de que los días veintitrés, veinticuatro y veinticinco de abril la candidata denunciada publicó en su cuenta en la red social F., que es empleada para promocionar sus actividades políticas, fotografías en las que aparecen presuntamente...

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