Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0222-2021), 2021

Fecha27 Septiembre 2021
Número de expedienteSX-JE-0222-2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-222/2021

ACTOR: M.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

PROYECTISTAS: ANA LAURA ALATORRE VAZQUEZ E IVÁN IGNACIO MORENO MUÑIZ

COLABORARON: VICTORIA HERNÁNDEZ CASTILLO Y ROBIN JULIO VÁZQUEZ IXTEPAN

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno.

SENTENCIA relativa al juicio electoral promovido por M.,[1] a través de quien se ostenta como su representante propietario ante el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas.[2]

El actor controvierte la resolución dictada el doce de septiembre del presente año por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas,[3] en el expediente TEECH/RAP/146/2021, que confirmó el acuerdo dictado por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del IEPC en el cuaderno de antecedentes IEPC/CA/MDCZ/435/2021 en el cual se declaró incompetente para conocer de la queja presentada en contra de la presidenta municipal interina del ayuntamiento de Suchiapa, Chiapas, por la probable comisión de uso indebido de recursos públicos.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

CUARTO. Conclusión y efectos

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina revocar, en lo que fue materia de impugnación, la sentencia controvertida, toda vez que son fundados los planteamientos del partido actor pues los hechos denunciados constituyen una infracción en materia electoral que pueden ser investigados mediante un procedimiento administrativo sancionador.

En consecuencia, es procedente conforme a derecho ordenar a la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del IEPC para que inicie la instrucción del procedimiento sancionador con el fin de investigar los hechos denunciados en la queja presentada por el partido actor.

ANTECEDENTES I. Contexto

De lo narrado por el actor en su escrito de demanda y de las constancias que obran en los autos del presente expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo general 8/2020, por el que la Sala Superior de este Tribunal Electoral decidió reanudar la resolución de todos los medios de impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  2. Inicio del proceso electoral. El diez de enero de dos mil veintiuno,[4] el Consejo General del IEPC declaró el inicio formal del Proceso Electoral Local Ordinario 2021, para renovar las diputaciones locales y los miembros de los ayuntamientos del estado de Chiapas, entre ellos, del municipio de Suchiapa.
  3. Presentación de la denuncia. El veintinueve de mayo, el partido actor presentó ante el Instituto local una queja en contra de la presidenta municipal interina del ayuntamiento de Suchiapa, Chiapas, por la presunta comisión de infracciones en materia electoral consistente en el uso indebido de recursos del ayuntamiento para promocionar al entonces candidato a dicho cargo edilicio.
  4. Acuerdo de incompetencia. El veinte de agosto, la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto local dictó un acuerdo en el cuaderno de antecedentes IEPC/CA/MDCZ/435/2021, en el cual se declaró incompetente para conocer de la queja presentada por el partido actor al considerar que los hechos denunciados podrían constituir delitos electorales.
  5. Por tanto, consideró que la Fiscalía Electoral de la Fiscalía General del Estado de Chiapas era la autoridad competente para conocer del supuesto uso indebido de recursos públicos.
  6. Recurso de apelación. El treinta de agosto, M. promovió recurso de apelación en contra del acuerdo descrito en el punto anterior. Dicho recurso se radicó en el Tribunal local con la clave de expediente: TEECH/RAP/146/2021.
  7. Sentencia impugnada. El doce de septiembre, el TEECH resolvió el recurso de apelación indicado en el párrafo anterior en el sentido de confirmar el acuerdo emitido por la Comisión Permanente del IEPC.
II. Del medio de impugnación federal
  1. Presentación de la demanda. El diecisiete de septiembre, el actor presentó la demanda del juicio electoral ante el TEECH en contra de la sentencia descrita en el parágrafo que antecede.
  2. Recepción y turno. El veintidós de septiembre, se recibió en esta Sala Regional la demanda, el informe circunstanciado y las demás constancias que remitió la autoridad responsable con relación al presente juicio.
  3. En la misma fecha el Magistrado P. de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SX-JE-222/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de L.G., para los efectos legales correspondientes.
  4. Sustanciación del medio de impugnación. En el momento procesal oportuno, el Magistrado Instructor radicó el presente medio de impugnación y al no advertir causal notoria y manifiesta de improcedencia, admitió el escrito de demanda. Asimismo, al encontrarse debidamente sustanciado el expediente, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación; a) por materia, al ser un juicio electoral en el que se controvierte una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas que confirmó el acuerdo emitido por el Instituto local en el cual se declaró incompetente para conocer de la queja presentada en contra de la presidenta municipal interina del ayuntamiento de Suchiapa, en la citada entidad federativa, por la probable comisión de uso indebido de recursos públicos; y b) por territorio, dado que dicha entidad federativa corresponde a esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164, 165, 166, fracción X, inciso c), 173, párrafo primero, y 176, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y por lo resuelto por la Sala Superior en el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-158/2018, en el que sustentó que la vía idónea para que los partidos políticos controviertan las determinaciones emitidas por los Tribunales Electorales locales relacionadas con procedimientos administrativos sancionadores es el juicio electoral.
  3. Cabe mencionar que la vía denominada juicio electoral fue producto de los Lineamientos para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.[5] En ellos se expone que el dinamismo propio de la materia ha originado que en ocasiones no exista un medio de impugnación específico para hacer valer la afectación derivada de algún acto o resolución en materia electoral.
  4. Para esos casos, en un principio, los lineamientos referidos ordenaban formar asuntos generales, pero a raíz de su última modificación, ahora indican que debe integrarse un expediente denominado juicio electoral, y que éste debe tramitarse en términos de las...

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