Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JE-0124-2021), 2021

Fecha29 Septiembre 2021
Número de expedienteST-JE-0124-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIo ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JE-124/2021

ACTOR: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: HUGO ABELARDO HERRERA SÁMANO

COLABORARON: VIRGINIA FRANCO NAVA Y ANNECI MONTSERRATH GARCÍA GARCÍA

Toluca de Lerdo, Estado de M.ico, a veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio electoral promovido por el partido MORENA, por conducto de quien se ostenta como su representante propietario acreditado ante el 25 Consejo Municipal con sede en C.I., Estado de M.ico, a fin de impugnar la resolución dictada por el Tribunal Electoral de la mencionada entidad federativa en el expediente PES/307/2021, que declaró inexistente la violación objeto de denuncia presentada en contra de K.L.F.G., otrora candidata a P.M. de C.I., Estado de M.ico, y de la Coalición "Va por el Estado de M.ico”, por conductas trasgresoras del marco jurídico electoral, derivado de la colocación de propaganda electoral en lugar prohibido y con frases propias de culto religioso; y,

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos descritos en la demanda, así como de las constancias que obran en el sumario, se advierte lo siguiente:

1. Presentación de la denuncia ante el Instituto Electoral del Estado de M.ico. El cuatro de junio del presente año, los representantes de los partidos políticos MORENA y del Trabajo, presentaron cuatro denuncias en contra de K.L.F.G., y de la Coalición "Va por el Estado de M.ico", por conductas que estimaban transgredieron el marco jurídico electoral, derivado de la colocación de propaganda en lugar prohibido y difusión de propaganda alusiva a frases propias del culto religioso, ubicada en el municipio de C.I., Estado de M.ico.

2. Integración del expediente, diligencias para mejor proveer y medidas cautelares. El seis de junio del año en curso, el S. Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de M.ico, integró el expediente con la clave PES/CUAIZ/PT-MORENA/CLFG-CVXEM/536/2021/06; asimismo, ordenó diversas diligencias de mejor proveer a efecto de certificar la existencia de la propaganda denunciada.

Respecto a las medidas cautelares, se determinó que resultaban improcedentes.

3. Admisión, emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. Una vez realizadas las diligencias de mejor proveer, el veintinueve de julio de la presente anualidad, se admitió a trámite la queja y se corrió traslado para emplazar a los presuntos infractores de la conducta denunciada y señaló fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos.

4. Audiencia de pruebas y alegatos. El nueve de agosto siguiente, se llevó a cabo la Audiencia de pruebas y alegatos en la que se hizo constar la no comparecencia de los probables infractores.

Una vez substanciado el procedimiento, el S. Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de M.ico, remitió al Tribunal local Electoral el expediente del procedimiento especial sancionador PES/CUAIZ/PT-MORENA/CLFG-CVXEM/536/2021/06 para la emisión de la resolución correspondiente.

5. Procedimiento Especial Sancionador PES/307/2021. El once de agosto del año en curso, el Tribunal Electoral local recibió el expediente citado en el párrafo anterior y posteriormente lo registró con el número de expediente PES/307/2021.

6. Acto impugnado. El nueve de septiembre del presente año, el Tribunal local resolvió el procedimiento especial sancionador PES/307/2021, declarando la inexistencia de los hechos denunciados.

II. Del juicio electoral

1. Demanda. En contra de la determinación anterior, el representante propietario del partido político MORENA acreditado ante el 25 Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de M.ico, promovió juicio electoral, el cual se registró con la clave de número de expediente ST-JE-124/2021.

2. Radicación. El veinte de septiembre de dos mil veintiuno, la Magistrada Instructora radicó el presente juicio.

3. Admisión y vista. El veintidós siguiente, se admitió el juicio a trámite y se ordenó por conducto del Instituto Electoral local dar vista a la candidata electa K.L.F.G. a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de C.I., Estado de M.ico, quien fue postulada por la coalición “Va por el Estado de M.ico” conformada por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, a través de la cuenta de correo electrónico inscrita en el Registro Nacional de Candidatos, para que expusieran lo que a su derecho conviniera, respecto de la demanda presentada por el partido político MORENA.

De igual manera, se dio vista a las dirigencias estatales de los partidos políticos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática por conducto del Instituto Electoral del Estado de M.ico.

4. Remisión de constancias de vista. El veintitrés de septiembre del año en curso, el S. Ejecutivo del Instituto Electoral local remitió a esta S.R. las constancias de notificación de la vista ordenada por la Magistrada Instructora a la candidata electa K.L.F.G. a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de C.I., Estado de M.ico.

5. Desahogo de la vista. El veinticuatro de septiembre del año en curso, tanto la candidata como el Partido Revolucionario Institucional, presentaron sendos escritos ante la Oficialía de Partes de esta S.R., por medio del cual desahogaron la vista que se les ordenó mediante acuerdo de veintidós del mes y año citados, en el que hicieron valer lo que a su derecho convino.

6. Certificación del S. General de Acuerdos de S.R. Toluca. El veintiséis de septiembre del año en curso, una vez que transcurrió el plazo otorgado a los partidos políticos de la Revolución Democrática y Acción Nacional para que desahogaran la vista, el S. General de Acuerdos certificó que no se recibió constancia, documento o promoción alguna en la que se formulara petición de alguna naturaleza al respecto ante esta S.R..

7. Cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora al no estar pendiente diligencia alguna declaró cerrada la instrucción quedando los autos en estado de resolución; y,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio electoral, promovido por un partido político, a través de su representante propietario, en contra de una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de M.ico, dentro de un Procedimiento Especial Sancionador que declaró la inexistencia de los actos denunciados; acto y entidad federativa que pertenece a la Quinta Circunscripción Plurinominal donde esta S.R. ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos M.icanos; 1°, fracción II; 164; 165; 166, fracción X; 173, párrafo primero, y 176, párrafo primero, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[1]; y 1; 3, párrafo 1, inciso a); 4, y 6, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Cabe mencionar que la vía denominada juicio electoral es resultado de los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2], en los cuales se expone que en virtud del dinamismo propio de la...

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