Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0183-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteSX-JE-0183-2021
Fecha31 Julio 2021
Tribunal de OrigenMAGISTRADO INSTRUCTOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-183/2021

ACTOR: SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: MAGISTRADO INSTRUCTOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIAS: L.E.L. HERRERA Y LUZ IRENE LOZA GONZÁLEZ

COLABORARON: ANA VICTORIA SÁNCHEZ GARCÍA Y SERGIO GALVÁN GUERRA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, treinta y uno de julio de dos mil veintiuno.

ACUERDO DE SALA relativo al juicio electoral promovido por M.J.D., quien se ostenta como S. Ejecutivo del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas[1].

A fin de controvertir el acuerdo del veintitrés de julio de este año dictado por el Magistrado Instructor del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas en los expedientes TEECH/JIN-M/002/2021 y sus acumulados, relacionados con la elección de integrantes del Ayuntamiento de Frontera Comalapa, Chiapas, que, entre otras cuestiones, determinó tener por no cumplido el requerimiento formulado al IEPC y, en consecuencia, hizo efectivo el apercibimiento consistente en una multa por el equivalente a doscientas Unidades de Medida y Actualización.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Actuación colegiada

SEGUNDO. Improcedencia

TERCERO. Reencauzamiento

ACUERDA

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina que es improcedente el presente juicio electoral, toda vez que el acto impugnado carece de definitividad, debido a que es susceptible de ser revisado por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas; por tanto, se ordena reencauzar el presente medio de impugnación, para que sea dicha autoridad local quien determine lo que en derecho corresponda.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por el actor en su escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El diez de enero de dos mil veintiuno[2], el Consejo General del IEPC, mediante sesión extraordinaria declaró el inicio del proceso electoral local 2020-2021 en el Estado de Chiapas para la renovación de las diputaciones y cargos edilicios de los Ayuntamientos.
  2. Jornada electoral. El seis de junio, se llevó a cabo la jornada electoral, para la renovación de los cargos referido, entre ellos, el municipio de Frontera Comalapa, Chiapas.
  3. Juicios de inconformidad. El doce, trece y catorce de julio, diversos ciudadanos y partidos políticos presentaron juicios de inconformidad contra los resultados de la elección en el municipio de Frontera Comalapa, Chiapas. Mismos que fueron identificados con diversos números de expediente y acumulados al juicio TEECH/JIN-M/002/2021.
  4. Acuerdo de requerimiento del TEECH. El veinte de julio, el magistrado instructor notificó vía electrónica al Instituto local el oficio TEECH/JLSU-ACT/132/2021, signado por el actuario del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, a través del cual notificó el acuerdo emitido por el Magistrado instructor y ponente en el asunto TEECH/JIN-M/002/2021 y sus acumulados, en el que requirió al Instituto Electoral local diversa documentación, por conducto del actor.
  5. Entrega de documentación. A decir del actor, el veintiuno de julio presentó ante la oficialía de partes del Tribunal local oficio por medio del cual remitió diversa documentación en cumplimiento al requerimiento formulado, consistente en: recibo de entrega de documentación y materiales electorales a las presidencias de las mesas de casilla, escrito relacionado con el acta circunstanciada de la actividad del conteo, sellado y agrupamiento de boletas para la elección de integrantes de Ayuntamiento, y original del memorándum IEPC.SE.DEOE.960.2021 remitiendo copia simple del encarte.
  6. Oficio TEECH/JLSU-ACT/150/2021. El veintidós de julio, el Magistrado instructor emitió acuerdo a través del cual tuvo por presentada y recibida la documentación referida en el parágrafo que antecede. Además, requirió nuevamente al referido Instituto local para que, en un plazo o mayor a doce horas, remitiera copia legible y certificada de la circular IEPC.SE.DEOE.139.2021 y anexos, emitido por el Director Ejecutivo del IEPC. Acuerdo que fue notificado mediante correo electrónico al IEPC copia simple del oficio de referencia.
  7. Remisión de documentación. El mismo veintidós de julio, el IEPC del entregó ante la oficialía de partes del TEECH un memorándum, signado por el Director de Organización por medio del cual remitió copia simple del ENCARTE del municipio de Frontera Comalapa, Chiapas.
  8. Acuerdo impugnado. El veintitrés de julio, el Magistrado Instructor del TEECH determinó hacer efectivo el apercibimiento e impuso en una multa por el equivalente a doscientas unidades de medida y actualización al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, en virtud de que la documentación remitida fue presentada en copia simple y no debidamente certificado como lo solicitó el Tribunal local en los acuerdos de instrucción de veinte y veintidós de julio respectivamente.
  9. Acuerdo que, a decir del actor, le fue notificado por correo electrónico el mismo veintitrés de julio.
II. Medio de impugnación federal[3]
  1. Recepción y turno. El veintinueve de julio, se recibió en esta S. Regional la demanda de juicio electoral en contra del acuerdo emitido por el Magistrado Instructor del Tribunal local. En la misma fecha, el Magistrado P. de esta S. Regional acordó integrar el expediente SX-JE-183/2021, y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez para los efectos legales correspondientes.
  2. Asimismo, se requirió a la autoridad responsable el trámite de ley previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
CONSIDERANDO PRIMERO. Actuación colegiada
  1. La materia sobre la que versa este acuerdo corresponde a esta S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en actuación colegiada, en términos del artículo 46, fracción II, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y de la razón esencial de la jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR[4].
  2. Lo anterior, porque la materia de este acuerdo consiste en determinar si esta S. Regional debe conocer el presente asunto, o bien reencauzarlo al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas.
  3. Por tanto, la decisión que al respecto se adopte implica una modificación del procedimiento ordinario, lo cual es competencia del Pleno de esta S. Regional y no del Magistrado Instructor, de ahí que debe estarse a la regla prevista en el precepto legal y jurisprudencia citados, y resolver en actuación colegiada.
SEGUNDO. Improcedencia

  1. Del análisis del escrito de demanda presentado por el S. Ejecutivo del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, se desprende la improcedencia del presente juicio, ello, en virtud de las razones que se expresan a continuación....

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