Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0454-2021), 2021
Número de expediente | SX-JRC-0454-2021 |
Fecha | 27 Septiembre 2021 |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SX-JRC-454/2021
ACTOR: PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS
MAGISTRADO PONENTE: ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA
SECRETARIADO: A.C.M. E IXCHEL SIERRA VEGA
COLABORADOR: LUIS ANTONIO RUELAS VENTURA
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno.
SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio de revisión constitucional electoral promovido vía per saltum, por el Partido Encuentro Solidario[1] a través de P.d.C.C.R., quien se ostenta como representante propietaria del referido instituto político ante el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas[2], contra el acuerdo IEPC/CG-A/230/2021 dictado el quince de septiembre del año en curso, mediante el cual el Consejo General del referido Instituto realizó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional para la integración de Ayuntamientos del citado Estado, en específico, en lo concerniente al municipio de Chanal, Chiapas.
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El contexto
II. Trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Per saltum o salto de la instancia
TERCERO. Requisitos generales y especiales de procedencia
CUARTO. Naturaleza del juicio de revisión constitucional electoral
QUINTO. Pretensión, agravios y método de estudio
R E S U E L V E
SUMARIO DE LA DECISIÓN
Esta Sala Regional determina modificar el acuerdo controvertido, en lo que fue materia de impugnación, pues con base en una interpretación conforme y el principio de interpretación más favorable a la persona, se razona que el Partido Encuentro Solidario no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 25, apartado 8, del Código Electoral para el Estado de Chiapas, con base en el cual, la autoridad responsable indebidamente le asignó sólo una regiduría de las dos disponibles, pues en concepto de esta Sala Regional tiene derecho a ambas.
ANTECEDENTES I. El contextoDe la demanda y demás constancias que integran el expediente en el que se actúa, se obtiene lo siguiente:
- Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el citado acuerdo, por el que la Sala Superior de este Tribunal Electoral decidió reanudar la resolución de todos los medios de impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
- Inicio del proceso electoral. El diez de enero del año en curso[3], el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas declaró el inicio formal del Proceso Electoral Local Ordinario 2021, para renovar las diputaciones locales y los miembros de los Ayuntamientos de la citada entidad federativa, entre ellos, el del municipio de Chanal, Chiapas.
- Jornada electoral. El seis de junio se llevó a cabo la jornada electoral para los cargos referidos en el párrafo anterior.
- Cómputo municipal. El nueve de junio posterior, el Consejo Municipal de Chanal, Chiapas, realizó el cómputo municipal, el cual concluyó el mismo día.
- Declaración de validez y entrega de constancia. Al término del citado cómputo, se declaró la validez de la elección y se procedió a la entrega de la constancia de mayoría y validez a la fórmula postulada por el partido Podemos Mover a Chiapas.
- Acuerdo impugnado. El quince de septiembre posterior, el Consejo General local aprobó el acuerdo IEPC/CG-A/230/2021, por el que realizó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en los Ayuntamientos, entre otros, del municipio de Chanal, Chiapas; se debe destacar que dicho acuerdo fue objeto de engrose, mismo que fue colocado en los estrados electrónicos del referido Instituto hasta el dieciocho de septiembre del año en curso.
- Demanda. El veintiuno de septiembre pasado, el Partido Encuentro Solidario promovió el presente juicio constitucional, ante el Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana de Chiapas, a fin de controvertir la determinación precisada en el párrafo anterior.
- Recepción, turno y requerimiento. El veintidós de septiembre inmediato, se recibió en esta Sala Regional la demanda presentada por el partido actor. En la misma data, el M.P. ordenó integrar el expediente SX-JRC-454/2021 y, turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos legales correspondientes. Asimismo, requirió al Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas para que realizara el trámite de publicitación de la demanda del presente medio de impugnación y diera el trámite correspondiente, el cual fue desahogado en su oportunidad.
- R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el juicio constitucional, admitió la demanda y, al no advertir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia que en Derecho corresponda.
- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia, al tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral mediante el cual el Partido Encuentro Solidario controvierte un acuerdo dictado por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, relacionado con la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, correspondiente el Ayuntamiento de Chanal, Chiapas; y, por territorio, porque dicha entidad federativa forma parte de esta circunscripción plurinominal.
- Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94 y 99, párrafo cuarto, fracciones IV y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 164, 165, 166, fracción III, inciso b), 173, párrafo primero, y 176, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, incisos d), 4, apartado 1, 86 párrafo 1, y 87, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Del escrito de demanda se advierte que el actor solicita que esta Sala Regional conozca de sus pretensiones sin agotar la instancia jurisdiccional local.
- En atención a ello, esta Sala Regional estima que se justifica la acción de salto de la instancia para conocer el presente juicio.
- Lo anterior, porque como regla general el juicio de revisión constitucional electoral sólo procede cuando los actos reclamados sean definitivos y firmes; de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV; así como en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, numeral 86, apartado 1, inciso f).
- No obstante, la excepción a la citada...
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